5/05/2013

Ordenanza 291-MDS Aprueban que regula la gestión y tratamiento de los escombros

Aprueban Ordenanza que regula la gestión y tratamiento de los escombros resultantes de la ejecución de obras civiles en el distrito de Surquillo MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO ORDENANZA N° 291-MDS Surquillo, 29 de abril de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: Visto; en Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen N° 001-2013-CODU-CM-MDS de la Comisión de Desarrollo Urbano; CONSIDERANDO: Que, el nivel de gobierno local goza de autonomía política,
Aprueban Ordenanza que regula la gestión y tratamiento de los escombros resultantes de la ejecución de obras civiles en el distrito de Surquillo

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
ORDENANZA N° 291-MDS


Surquillo, 29 de abril de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SURQUILLO
POR CUANTO:

Visto; en Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen N° 001-2013-CODU-CM-MDS de la Comisión de Desarrollo Urbano;

CONSIDERANDO:

Que, el nivel de gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972;

Que la Ley, 27972, Ley Orgánica de Gobiernos Locales, en su Art. 73 literal c) asigna como competencia de los Gobiernos Locales ' Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y Servicios Municipales..' precisando en el Art.
80 las competencias específicas en materia de saneamiento, salubridad y salud, siendo una de ellas la limpieza pública y el tratamientos de residuos sólidos .

Que la Ley 27314, Ley General de Residuos Sólidos, no define cual será el tratamiento de los residuos generados por la ejecución de obras, sin embargo estos residuos denominados escombros debe ser materia de tratamientos y gestión especial por cuanto afectan al medio ambiente así como al ornato y limpieza de la ciudad.

Que, en el Reglamento Nacional de Edificaciones se define el mecanismo claro para el tratamiento de los escombros, sin embargo, estos deben ser materia de un reglamento y normatividad específica en tanto afecten a las condiciones de vida, transitabilidad y ambientales de la ciudad.

Que, es necesario establecer normas y procedimientos pertinentes para ordenar y garantizar que los escombros generados en obras de construcción civil no se constituyan en elementos de desorden, atentatorios al medio ambiente, ni al ornato y transitabilidad en la ciudad.

Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano en su Informe N° 045-2013-GDU/MDS de fecha 08 de abril de 2013; Informe N° 215-2013/SOP/GDU-MDS de fecha 22 de abril de 2013 de la Sub Gerencia de Obras Públicas Informe N° 029-2012/GPMA-MDS de fecha 06 de diciembre de 2012 de la Gerencia de Protección del Medio Ambiente; en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente:

ORDENANZA
GESTION Y DISPOSICION DE ESCOMBROS
RESULTANTES DE LA EJECUCION DE OBRAS
CIVILES EN EL DISTRITO DE SURQUILLO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la gestión y tratamiento de los escombros resultantes de toda actividad vinculada a la ejecución de obras civiles, en el distrito de Surquillo, promoviendo actitudes orientadas a la reducción y reutilización de tales escombros, en el marco de las competencias de la Municipalidad distrital de Surquillo y bajo enfoque de protección y conservación del ambiente, el ornato y limpieza de la ciudad, así como la transitabilidad en la misma.

Artículo 2°.- La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en toda la jurisdicción del distrito de Surquillo, en caso de incumplimiento la Municipalidad distrital de Surquillo podría realizar subsidiariamente trabajos de recojo y disposición final de escombros, imputándoles, el costo de los servicios, prestados, sin perjuicio de las sanciones que corresponderán.

Artículo 3°.- Es potestad de la Municipalidad de Surquillo, la inspección y realización del recojo y disposición de escombros a los que se refieren los artículos anteriores, ya sean en construcciones de obras nuevas, remodelaciones, refacciones, ampliaciones y en general en toda ejecución de obras civiles., es decir en toda actividad que impliquen la generación de escombros, ya sean estas de propiedad publica o privada, en cuyo caso se imputara el costo de los mismos propietarios.

Artículo 4°.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por escombros a todo tipo de material (restos de concreto, ladrillos, arena, clavos, maderas, fierros.) que se generen como producto de la ejecución de obras de construcción civil, incluyendo demoliciones.

TITULO II
DEL ACOPIO, RECOJO Y DISPOSICIÓN
DE LOS ESCOMBROS
Artículo 5°.- El acopio y recojo de escombros, para su disposición final, se efectuará en contenedores específicos para obras, entendiendo como tales, los recipientes normalizados, diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte destinados al recojo de escombros comprendidos dentro de la actividad de construcción civil.

Los contenedores deberán ser pintados en colores que destaquen su visibilidad, debiendo llevar pintadas en sus esquinas unas franjas refiectantes.

Artículo 6°.- Los propietarios, promotores o quien tenga obligación sobre la ejecución de las obras solicitarán oportunamente la autorización municipal para Instalar contenedores de escombros de obras en la vía pública, la misma que será otorgada por la Gerencia de Desarrollo Urbano, con opinión de la Sub. Gerencia de Obras Públicas.

Artículo 7°.- El procedimiento se adecuará al procedimiento de autorización de uso de vía pública. La solicitud correspondiente ira a acompañada de copia de la Licencia de Obras correspondientes.

Artículo 8°.- De las responsabilidades 1. El Propietario, promotor o quien tenga obligación sobre la ejecución de obras será responsable de la permanente limpieza de la vía pública afectada por la actividad de recojo y disposición de escombros en el contenedor de obras.
2. Siendo el responsable solidario de su traslado y disposición el propietario del contenedor.
3. Los servicios de limpieza pública de la Municipalidad procederán a la limpieza a que se refiere los item que anteceden, de no hacerlo los responsables, con cargo al pago obligado del costo que ello implique por parte del propietario o solicitante Artículo 9°.- Los contendedores para obras dispondrán en su cara exterior, en lugar visible:
- El nombre o razón social, teléfono del propietario o empresa responsable de su Instalación.
- Nombre o razón social del promotor de obras.
- Pegatina acreditativa del correspondiente pago de tributo aplicable.

Artículo 10°.- Queda prohibido depositar en los contendedores para obras, residuos domésticos o que contengan materias infiamables, explosivas, peligrosas o susceptibles de putrefacción, así como toda clase de restos que causen molestias a los usuarios de la vía publica, siendo responsable del uso indebido el titular de la licencia.

Artículo 11°.- Queda prohibido el acopio o depósito de contenedores de escombros, llenos o vacíos en los espacios públicos, así como en predios o terrenos privados cuando exista una visibilidad directa desde la vía pública o atente contra la higiene urbana y la salud ambiental.

Artículo 12°.- De la Ubicación:
1. Los contenedores de escombros se situarán, en el interior de la zona cerrada de obras y, en casos excepcionales, en las aceras de las vías públicas cuando estas tengan tres o más metros de anchura, de no ser así deberá ser solicitada la aprobación de la localización que se proponga.
2. Debe observarse en su colocación las prescripciones siguientes:
a) Se situarán perfectamente delante de la obra a la que sirven o tan cerca como sea posible.
b) Deberán situarse de modo que no impidan la visibilidad de los vehículos especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas para los establecimientos por el Reglamento Nacional de Tránsito y otras normas conexas.
c) No podrán situarse en los pasos de peatones, delante de estos, ni en zonas reservas y estacionamiento, excepto cuando estas reservas hayan sido solicitadas para la misma obra.
d) En ningún caso podrán ser colocados total o parcialmente sobre las tapas de acceso de servicios públicos, en general, sobre ningún elemento urbanístico cuya utilización pudiera ser dificultada en circunstancias normales o de emergencia.
e) Tampoco podrán situarse sobre las aceras cuya anchura, deducido el espacio ocupado por las vallas en su caso, no permita una zona de libre paso sea vía o vereda.
3. Serán colocados, en todo caso, de manera que su lado más largo esté situado en sentido paralelo a la vereda.
4. Cuando los contendedores estén situados en la calzada, deberán colocarse a 0,20 metros sobre la acera, debiendo protegerse cada contenedor, como mínimo, por tres conos de tráfico, colocados en la vía publica en línea oblicua por el lado del contenedor mas próximo a la circulación.
5. En la acera, deberán ser colocados en el borde de esta, sin que ninguna de sus partes sobresalga de la línea de encintado.

Artículo 13°.- Queda prohibida la colocación y estancia de contenedores en la vía pública desde las 21 horas de los viernes y vísperas de festivos hasta las 7 horas de los lunes o siguiente día hábil, respectivamente, salvo autorización expresa.

Artículo 14°.-
1. El uso de contenedores de escombros es obligatorio en todas las obras.
2. Una vez lleno, un contenedor no podrá permanecer más de 48 horas en la vía pública, debiendo ser retirados.
3. En caso de incumplimiento, la Municipalidad podría retirar el contenedor que, una vez vacío, quedará en depósito, y será devuelto previo pago de los gastos a que ascienda la retirada, transporte y vertido.

Artículo 15°.- La instalación y retirada de contenedores para obras se realizará sin causar molestias a las personas y bienes ya sean públicos o privados, siendo responsable el propietario u obligado de la autorización, debiendo reparar los daños causados, si no hubiera, y dejar en perfectas condiciones de limpieza la superficie de la vía pública ocupada.

Artículo 16°.-
1. La carga de los residuos y materiales no deberá exceder el nivel del límite superior de la caja del contenedor, sin que se autorice la colocación de suplementos adicionales para aumentar la capacidad de la carga, siendo responsables las personas naturales o jurídicas que usen el contenedor y subsidiariamente el propietario o la empresa ejecutora de la obra.
2. Los contenedores de obras deberán utilizarse de forma que su contenido no se esparza por la vía pública, debiendo limpiar inmediatamente la parte afectada si esto ocurriera.
3. En todo momento permanecerá el contenedor tapado, salvo cuando se precise el vertido de los residuos.
4. Serán responsables de lo establecido en el presente artículo las personas naturales o jurídicas propietarias o responsables de los contenedores y subsidiariamente el propietario del predio.

Artículo 17°.- Se prohíbe la limpieza de equipos mezcladores de hormigón y el vertido de residuos procedentes de las mismas, en la vía publica, siendo responsables el propietario del vehiculo, el conductor o el propietario del predio, estando obligados a la retirada del hormigón vertido u otros residuos, a la limpieza de toda la zona afectada y a la reparación de todos los daños causados, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 18°.- Queda prohibido almacenar o depositar sobre la vía pública, predios, descampados, cualquier tipo de material residual de obras o actividades similares o complementarias.

Del incumplimiento de lo dispuesto en el ítem que antecede, serán responsables el propietario del predio, el propietario del vehiculo y el conductor, estando ambos obligados a la retirada de los residuos vertidos, a la limpieza de toda la zona afectada y a la reparación de todos los daños causados, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 19°.- Los materiales de obras depositados fuera de las zonas acotadas y autorizadas, adquirirán carácter de residuales, por lo que podrán ser recopilados como tales por la Municipalidad, sin perjuicio del cargo del costo del servicio y de las sanciones que corresponda.

Artículo 20°.- Es obligación del propietario, promotor o responsable de la obra , la limpieza diaria y sistemática de la vía pública que resulte afectada por la construcción de inmuebles, realización de obras y movimientos de tierras.

Artículo 21°.- Toda concesión de licencia para obras de construcción, reforma, vaciado o derribo ira condicionada al pago de fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza y actuaciones administrativas, si las hubiera, establecidas en la Ordenanza correspondiente.

TITULO III
REGIMEN SANCIONADOR
Artículo 22°.- Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves:

A. Infracciones Leves.- Se consideran infracciones leves las siguientes:
1. Dejar escombros esparcidos en la vía pública, como consecuencia de su transporte para la disposición final correspondiente, siendo responsable el propietario del contenedor.
2. Depositar escombros fuera de los contenedores, siendo responsable, el propietario del predio o la ejecutora de las obras civiles.
3. Impedir operaciones de carga, descarga y traslado de los servicios municipales de limpieza pública, cuando éstos se hagan cargo de las mismas.
4. Depositar escombros en espacios que no son de propiedad del generador de los escombros.
5. Mantener los contenedores de escombros destapados durante el periodo autorizado, siendo responsable el propietario del predio o la ejecutora de las obras civiles.

B. Infracciones graves.- Se consideran infracciones graves las siguientes:
1. Ensuciar la vía pública con escombros como consecuencia de actividades en la ejecución de obra, siendo responsable el propietario del predio o la ejecutora de las obras civiles.
2. Incumplimiento de la obligación de contar con los depósitos de escombros establecidos por la presente Ordenanza, siendo responsable el propietario del predio o la ejecutora de las obras civiles.
3. Depositar sobre la vía pública, retiros municipales, predios abandonados, cualquier tipo de material residual de obras civiles y actividades complementarias o similares, siendo responsable el propietario del predio o la ejecutora de las obras civiles.
4. Realizar el vertido resultante de obras de construcción en la vía pública, siendo responsable el propietario del predio o la ejecutora de las obras civiles.
5. Colocar contenedores de escombros en la vía pública contraviniendo las disposiciones de la presente Ordenanza o sin autorización, siendo responsable el propietario del predio o la ejecutora de las obras civiles.
6. No contar con los letreros de identificación en los contenedores de escombros, siendo responsable el propietario del predio o la ejecutora de las obras civiles.
7. La reiteración de falta leve.

C. Infracciones muy graves.- Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
1. Depositar en los contenedores de obras, residuos que contengan materiales infiamables, explosivos, nocivos y peligrosos, susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables, siendo responsable el propietario del predio o la ejecutora de las obras civiles o a quien se encuentre realizando el acto.
2. Mantener por más de 48 horas contenedores de escombros totalmente llenos, sin retirarlos siendo responsable el propietario del predio o la ejecutora de las obras civiles, o la empresa propietaria del contenedor de acreditarse la comunicación del recojo.
3. La reiteración de faltas graves.

Artículo 23°.- Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza serán:
1. Infracciones leves 05% de la UIT
2. Infracciones graves 15% de la UIT
3. Infracciones muy graves 25% de la UIT
En caso de reincidencia en cualquiera de los casos tipificados se aplicará la sanción inmediata superior, y se incrementará la sanción en un 100% y como medida complementaria, se impondrá la paralización de la ejecución de obra.

DISPOSICIÓN FINAL
Primera.-ENCARGAR a la Gerencia de Rentas,
Gerencia de Estadística e Informática y demás áreas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma.

Tercera.- INCORPORAR a la Ordenanza N° 193-MDS
– Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA – lo expresado en el artículo 23° de la presente Ordenanza, respecto al régimen sancionador ante las infracciones cometidas.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES
Alcalde

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