5/30/2013

Ordenanza 450-MSS Prorrogan vigencia de la 428-MSS que otorga facilidades a

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 428-MSS que otorga facilidades a diversos sectores de la población del distrito a fin de que logren obtener el Certificado de Jurisdicción MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO ORDENANZA N° 450-MSS Santiago de Surco, 28 de mayo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y VISTO: El Informe N° 153-2013-GDU-MSS
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 428-MSS que otorga facilidades a diversos sectores de la población del distrito a fin de que logren obtener el Certificado de Jurisdicción

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
ORDENANZA N° 450-MSS


Santiago de Surco, 28 de mayo de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y VISTO:

El Informe N° 153-2013-GDU-MSS de fecha 24.05.2013 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 438-2013-SGLAU-GDU-MSS de fecha 24.05.2013, de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el Informe N° 0240-2013-SGDE-GDU-MSS de fecha 23.05.2013 de la Subgerencia de Desarrollo Económico, el Informe N° 216-2013-SGPUC-GDU-MSS de fecha 23.05.2013 emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Memorandum N° 276-2013-GAT-MSS de fecha 24.05.2013 de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 373-2013-GAJ-MSS de fecha 24.05.2013 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Estado, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que 'las ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de la cual se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los tributos, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, (...);

Que, el Artículo 39° de la Ley N° 27972, establece que 'los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, (...)' lo cual es concordante con lo establecido en el artículo 9° numeral 29) de la acotada norma, establece que corresponde al Concejo Municipal 'Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (...)';

Que, el Artículo X del Título Preliminar de la Ley N° 27972, señala que 'los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social, y la sostenibilidad ambiental.

La promoción del desarrollo social es permanente e integral, (...)';

Que, la Décimo Tercera Disposición Complementaria de la Ley antes citada establece que 'tratándose de predios respecto de los cuales dos o más jurisdicciones reclamen para sí los tributos municipales que se calculan en base al valor de autovalúo de los mismos o al costo de servicio prestado, se reputarán como válidos los pagos efectuados al municipio de la jurisdicción a la que corresponda el predio según inscripción en el registro de propiedad inmueble correspondiente. En caso de predios que no cuenten con inscripción registral, se reputarán como válidos los pagos efectuados a cualquiera de las jurisdicciones distritales en confiicto, a elección del contribuyente. La validación de los pagos, conforme a lo anterior, tendrá vigencia hasta que se defina el confiicto de límites existente, de manera tal que a partir del año siguiente a aquél en que se defina el confiicto de límites, se deberá tributar al municipio a cuya jurisdicción se haya atribuido el predio. A partir del día de publicación de la presente norma, se dejará sin efecto todo proceso de cobranza iniciado respecto de tributos municipales por los predios ubicados en zonas de confiicto de jurisdicción, a la sola acreditación por el contribuyente de los pagos efectuados de acuerdo a los párrafos precedentes de este artículo.';

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe N° 153-2013-GDU-MSS de fecha 24.05.2013 señala que es viable establecer incentivos a los propietarios de los predios ubicados en los sectores 02,
03 y 09 del distrito de Santiago de Surco, teniendo como sustento el Informe N° 438-2013-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el Informe N° 240-2013-SGDE-GDU-MSS de la Subgerencia de Desarrollo Económico y el Informe N° 216-2013-SGPUC-GDU MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro;

Que, mediante Informe N° 438-2013-SGLAU-GDU-MSS de fecha 24.05.2013, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas señala que es viable que los propietarios de los predios ubicados en los Sectores 02, 03 y 09 del distrito, que a la fecha hayan iniciado y tengan en trámite vigente ante otra Corporación Edil, procedimientos de Anteproyecto en Consulta, Licencia de Edificación y Proyectos de Habilitaciones Urbanas bajo cualquier modalidad y cuenten con Certificado de Jurisdicción y su declaración como contribuyentes de la Municipalidad de Santiago de Surco, puedan continuar con el trámite del respectivo procedimiento ante esta Corporación;

Que, asimismo mediante Informe N° 240-2013-SGDE-GDU-MSS de fecha 24.05.2013 la Subgerencia de Desarrollo Económico, señala que los incentivos que se proponen para el procedimiento de emisión del Certificado de Licencia de Funcionamiento de los predios comprendidos en los Sectores 02, 03 y 09 no se oponen a lo regulado en la Ordenanza N° 292-MSS que aprueba el Reglamento General de Licencias y Autorizaciones del Distrito ni la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento;

Que, de otro lado, mediante Ordenanza N° 428-MSS, publicada en el Diario Oficial 'El Peruano' el 13 de junio de 2012, se aprobó exonerar del pago por derecho de trámite del procedimiento de Certificado de Jurisdicción para predios ubicados en los Sectores 02, 03 y 09 del distrito de Santiago de Surco, norma que fue ampliada en su plazo de vigencia por D.A. N° 33-2012-MSS, hasta 31 de mayo de 2013;

Que, al respecto, con Informe N° 216-2013-SGPUC-GDU-MSS, del 23 de mayo de 2013, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro señala que, con la emisión de la Ordenanza N° 428-MSS, no se han logrado las metas previstas y dado que esta se encontró vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, ampliada en su plazo de vigencia por Decreto de Alcaldía N° 33-2012-MSS, hasta el 31 de mayo de 2013, se hace necesario la expedición de una nueva ordenanza, proponiendo como fecha de vencimiento del beneficio el 31 de diciembre de 2013, a efectos de permitir a la mayor parte de los propietarios de los 23,000 predios (aproximadamente) de los Sectores 02,
03 y 09 del distrito, obtener sin costo alguno el Certificado de Jurisdicción;

Que, asimismo, mediante Memorándum N° 276-2013-GAT-MSS del 24 de mayo de 2013, la Gerencia de Administración Tributaria señala que es conveniente otorgar un tratamiento integral a los sectores 02, 03 y 09, los que contienen zonas en confiicto de límite jurisdiccional, manifestando además que en tanto subsistan los problemas de imprecisión territorial y estos no sean resueltos por la autoridad competente, para fines tributarios y administrativos, el contribuyente sólo se encontrará obligado a tributar en una sola municipalidad –
a la que corresponda el predio según inscripción registral, efectuando los pagos correspondientes;

Que, de igual forma, manifiesta la Gerencia de Administración Tributaria que, si un propietario de un predio ubicado en los sectores 02, 03 y 09, respecto del cual otra jurisdicción distrital reclama el pago de los tributos municipales, quisiera regularizar su inscripción como parte integrante del distrito de Santiago de Surco, deberá presentar la Declaración Jurada de inscripción ante esta Administración Tributaria, la que le generaría una Multa Tributaria por omisión o cumplimiento fuera del plazo de la presentación de la Declaración Jurada, así como los intereses moratorios y el reajuste para el caso del Impuesto Predial, pues esta declaración se estaría presentando fuera de fecha, además que en este momento se encontrarían vencidos las dos primeras cuotas tanto del Impuesto Predial, como de los Arbitrios Municipales; por lo que recomienda otorgar incentivos a fin de regularizar a nivel tributario la situación de los predios involucrados en los Sectores antes citados;

Que, ante lo expuesto es necesario emitir una Ordenanza que otorgue facilidades tributarias y administrativas a los predios ubicados en los Sectores 02, 03 y 09 del distrito de Santiago de Surco, así como prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 428-MSS hasta el 31 de diciembre del 2013;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 036-2013-ACSS de fecha 28.05.2013, se declaró la existencia del confiicto de limites territoriales con el distrito de Chorrillos que corresponde a las coordenadas de la Memoria Descriptiva que adjunta la Gerencia de Desarrollo Urbano, que forma parte de la denominada Hacienda Villa, que históricamente pertenece al Distrito de Santiago de Surco y del denominado Sector 9;

Que, en atención a lo señalado, corresponde precisar que los beneficios o incentivos tributarios que se aprueben en la presente Ordenanza se amplíen también para aquellos predios que se encuentran ubicados en las coordenadas de la Memoria Descriptiva aprobada mediante el Acuerdo de Concejo N° 036-2013-ACSS;

Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS,
Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, en su artículo 14° inciso 1 señala textualmente que '... las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial el Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para la entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a efectos que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas';

Que, el numeral 3.2 del artículo 14° del citado Decreto Supremo, exceptúa de la prepublicación, cuando por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, la entidad que propone la norma, considera que la prepublicación de la misma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al orden público, por lo que, en el presente caso, la prepublicación del presente dispositivo resulta innecesaria en tanto se trata de otorgar incentivos, facilidades tributarias y administrativas en beneficio de los vecinos a fin de promover el ordenamiento y desarrollo urbano del distrito;

Que, con Informe N° 373-2013-GAJ-MSS, de fecha 24.05.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable;

Que, el artículo 28° de la Ordenanza N° 301-MSS que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Distrital, establece que el Concejo quedará validamente constituido sin cumplir los requisitos de la convocatoria, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar una sesión extraordinaria. En este extremo, encontrándose todos los regidores presentes se acuerda por UNANIMIDAD la realización de la presente Sesión Extraordinaria;

Estando al Dictamen N° 015-2013-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe N° 373-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades establecidas en los artículos 9° numeral 8) y 29), 39°, 40° y 79° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, los regidores presentes adoptaron por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA
FACILIDADES TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS
A DIVERSOS SECTORES DEL DISTRITO
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 428-MSS que exonera el pago por derecho de trámite del procedimiento de Certificado de Jurisdicción para predios ubicados en los Sectores 02, 03 y 09 del distrito de Santiago de Surco, y para aquellos que se encuentran ubicados en las coordenadas de la Memoria Descriptiva aprobada por Acuerdo de Concejo N° 036-2013-ACSS de fecha 28.05.2013; prorroga que culmina el 31 de diciembre del 2013.

Artículo Segundo.- DISPONER que los propietarios de los predios ubicados en los sectores 02, 03 y 09, respecto de los cuales otra jurisdicción distrital reclame el pago de los tributos municipales, podrán regularizar a partir del año 2013 la presentación de la Declaración Jurada de Inscripción ante la Administración Tributaria, hasta el 31 de julio de 2013.

Los propietarios de los predios comprendidos en el párrafo precedente, podrán pagar las cuotas vencidas del Impuesto Predial y/o de los Arbitrios Municipales, sin intereses moratorios ni reajustes, hasta el 31 de julio de 2013.

Artículo Tercero.- DISPONER que los propietarios de predios ubicados en los Sectores 02, 03 y 09 del distrito, que a la fecha de expedición del presente dispositivo hayan iniciado y tengan en trámite vigente dentro del plazo de ley ante otra Corporación Municipal, procedimientos de Anteproyecto en Consulta, Licencia de Edificación y Proyectos de Habilitaciones Urbanas bajo cualquier modalidad, y cuenten con Certificado de Jurisdicción y su declaración como contribuyente ante la Municipalidad de Santiago de Surco, pueden continuar con el trámite del respectivo procedimiento ante esta Corporación, para lo cual deben cumplir con presentar los siguientes requisitos:
1. Contar con el Certificado de Jurisdicción y la declaración como contribuyente otorgado por esta Municipalidad.
2. Copia Certificada de los actuados en el Expediente Administrativo, otorgados por la Corporación donde se inició el trámite, el que deberá cumplir con los requisitos estipulados en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA y demás normatividad vigente.
3. Presentar nuevo juego de planos y formularios correspondientes, y de ser el caso por la modalidad de Licencia, adjuntar el recibo de pago por el derecho de revisión a cargo de las instituciones y/o entidades respectivas.
4. Para los trámites de Licencias de Edificación, deberá contar con el Proyecto de Habilitación Urbana Aprobado.
5. De iniciar un trámite de Licencia de Edificación que cuente con anteproyecto aprobado en otra Corporación deberá presentar copia certificada de dicho expediente.
6. Para los trámites de habilitaciones urbanas, deberá contar con Planeamiento Integral Aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Los procedimientos de Anteproyecto en Consulta,
Licencia de Edificación y Proyectos de Habilitaciones Urbanas bajo cualquier modalidad deberán cumplir con la Ley de Regulación de Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación, Ley N° 29090, su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA; el Reglamento Nacional de Edificaciones; Ordenanzas Metropolitanas,
Distritales y demás normas complementarias.

Los proyectos comprendidos en el denominado Sector 9, serán evaluados bajo los alcances de la Ordenanza N° 184-MML del 11.11.1998, Ordenanza N° 1044-MML del 23.07.2007 y sus modificatorias, Ordenanza N° 1430-MML que aprueba el Índice de Usos para la Ubicación de las Actividades Urbanas del 16.10.2010 y sus modificatorias, cumpliendo con presentar con los estudios requeridos en dichas normas correspondientes para cada zonificación.

Artículo Cuarto.- DISPONER que los administrados cuyos predios se encuentran ubicados dentro de los Sectores 2, 3 y 9 del distrito de Santiago de Surco, y que hayan iniciado el procedimiento de Licencia de Funcionamiento ante otra Corporación Municipal, podrán obtener, hasta el 31 de diciembre del 2013, su Certificado de Licencia de Funcionamiento expedido por esta Corporación, debiendo presentar para ello copia certificada del referido Expediente Administrativo el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Además, para acogerse al presente beneficio el solicitante deberá acreditar las condiciones que se detallan a continuación:
1. Su calidad de contribuyente con una declaración ante la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de Santiago de Surco.
2. Que el procedimiento de Licencia de Funcionamiento en otra Corporación Municipal a que se hace referencia en el presente artículo no supere el plazo máximo de quince (15) días hábiles de iniciado, ni haber sido objeto de pronunciamiento o acto administrativo favorable o desfavorable de dicho trámite ni haber sido declarado de abandono de procedimiento de licencia de funcionamiento.

Lo dispuesto en el presente artículo, no limita la facultad que tienen los administrados de iniciar el procedimiento administrativo para obtener Licencia de Funcionamiento ante esta Corporación Municipal cumpliendo con los requisitos establecidos en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos – TUPA.

Artículo Quinto.- FACULTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza y/o ampliación de la vigencia de la misma.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el portal del Estado Peruano, en el portal Institucional y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Artículo SØtimo.-. DEROGAR la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 428-MSS de fecha 08 de junio del 2012.

Artículo Octavo.- La presente ORDENANZA, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROBERTO GÓMEZ BACA
Alcalde

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.