5/07/2013

Ordenanza 500-MSB Aprueban Marco Jurídico para la Promoción de la Inversión Privada en el

Aprueban Marco Jurídico para la Promoción de la Inversión Privada en el distrito de San Borja MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA ORDENANZA N° 500-MSB Lima, 26 de abril de 2013. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la VIII-2013 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de abril de 2013, el Dictamen N° 020-2013-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 007-2013-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas y el Informe N° 139-2013-MSB-GM-GAJ de la Gerencia
Aprueban Marco Jurídico para la Promoción de la Inversión Privada en el distrito de San Borja

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
ORDENANZA N° 500-MSB


Lima, 26 de abril de 2013.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS; en la VIII-2013 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de abril de 2013, el Dictamen N° 020-2013-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 007-2013-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas y el Informe N° 139-2013-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local y prestan los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, el segundo párrafo del Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y capacidad para el cumplimiento de sus fines;

Que, mediante Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, se establece el régimen jurídico del Estado para la Promoción de la Inversión Privada, con alcance a los tres niveles de gobierno con la finalidad de lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región en alianza estratégica entre los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, la inversión privada y la sociedad civil;

Que, a través del Decreto Supremo N° 015-2004-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28059, y mediante Decreto Supremo N° 013-2007-PCM, se dictaron normas específicas y complementarias para la mejor aplicación de la precitada ley;

Que, asimismo se dictó el Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta Normas de Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, con el objeto de establecer los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado;

Que, asimismo el numeral 6.2 del Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1012, establece que en el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, las funciones del Órgano Promotor de la Inversión Privada, se ejercen en forma directa a través del órgano del Gobierno Regional o Local designado para tales efectos y, que el órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada, es el respectivo Consejo Regional o Concejo Municipal;

Que, es objetivo de la Ley N° 28611, Ley General del Medio Ambiente, regular a través de principios y normas básicas el aseguramiento efectivo del ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del distrito;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza N° 867, aprobó el Reglamento para la Inversión Privada en Lima Metropolitana, marco legal provincial de observancia obligatoria por las Municipalidades Distritales que la conforman, cuya finalidad es desarrollar la normativa nacional y orientar el procedimiento y acciones para la promoción de la inversión privada, en materia de activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, en el ámbito de competencia de los Gobiernos Locales. Se dispone, que el Organismo Promotor de la Inversión Privada es el Gobierno Local que directamente o a través de una gerencia u órgano de línea designado a tales efectos, ejerce las facultades de conducción del proceso de promoción;

Que, asimismo se dispone, que para su aplicación es necesario organizar y garantizar la efectividad en la conducción de la promoción, siendo el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada – CEPRI el órgano colegiado de carácter temporal creado por el Organismo Promotor de la Inversión Privada, que se encarga de la ejecución de uno o más procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada;

Que, es política de la presente gestión municipal, dotar a los vecinos de San Borja de servicios públicos oportunos y de calidad, para lo cual debe desarrollar la infraestructura pública necesaria como ha expuesto la Gerencia de Planificación Estratégica, al señalar que los gastos de inversión no son representativos para financiar Proyectos previstos en el Plan de Desarrollo Concertado, cuya ejecución resulte necesaria, por consiguiente, es de interés para el distrito promover la inversión privada en materia de activos, empresas, proyectos, servicios, obras para la implementación y operación de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos;

Que, mediante Ordenanzas N° 041-97-CDSB-C y N° 058-97-CDSB-C, se establecieron normas reglamentarias para la entrega en Concesión al Sector Privado de Obras Públicas de infraestructura y de servicios públicos de competencia Municipal, requiriéndose la adecuación a la normatividad vigente;

Que, el Artículo 32° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa como indirecta, siempre que sea permitido por Ley, y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal;

Que, estando a las consideraciones expuestas, el Concejo Municipal, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 9° inciso 8) y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

ORDENANZA
MARCO JURÍDICO PARA LA PROMOCIÓN DE LA
INVERSIÓN PRIVADA
EN EL DISTRITO DE SAN BORJA
Artículo Primero.- Declaración de interés Declarar de interés público en el Distrito de San Borja, la promoción de la inversión privada en materia de activos, empresas, proyectos, servicios, obras para la implementación y operación de infraestructura y la prestación de servicios.

Se entiende por obras públicas de infraestructura o de servicios públicos locales, en la jurisdicción del Distrito de San Borja, a todas aquellas que están comprendidas como tales en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- Instancia Técnica del Organismo Promotor de la Inversión Privada Designar a la Gerencia Municipal, como instancia técnica del Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de San Borja – OPI San Borja, para la conducción del proceso de promoción de la inversión privada en el marco de la legislación vigente en la materia.

La OPI San Borja informará semestralmente al Concejo Municipal el estado situacional de los procesos de promoción de la inversión privada a que se refiere la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Acciones del Proceso de Promoción de la Inversión Privada El proceso de promoción de la inversión privada comprende, la identificación de oportunidades de inversión e inversionistas, la evaluación de las iniciativas privadas, la conducción de ofertas públicas, la gestión documentaria contractual y las que resulten necesarias para garantizar la efectiva promoción de la inversión privada.

Artículo Cuarto.- Creación de CEPRIS Mediante Resolución de Alcaldía se formalizará la creación del o los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada - CEPRI que se requieran; y asimismo en el mismo resolutivo, se designará a sus integrantes a propuesta de la instancia técnica del OPI San Borja.

Los CEPRIS San Borja, son órganos de carácter temporal que se constituirán en el marco de lo dispuesto en la Ley de Promoción a la Inversión Privada, su reglamento y la norma Municipal Metropolitana que regulan la Promoción de la Inversión Privada.

Artículo Quinto.- Funciones de los CEPRIS Sin perjuicio de las funciones que establecen las normas vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada, los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada ejercen las siguientes:
a. Elaborar y proponer el Plan de Promoción de la Inversión Privada y las Bases para ejecutar los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada.
b. Determinar el plazo y cronograma de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada, así como los plazos generales relacionados con los Contratos.
c. Conducir el o los procedimientos de selección destinados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada establecidas en la Ley, así como efectuar todos los actos relacionados con el trámite de los mismos.
d. Las demás que le correspondan según las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana.

Artículo Sexto.- Apoyo de las Gerencias Las Gerencias de la Municipalidad Distrital de San Borja deben brindar información y asesoramiento a la instancia técnica del OPI San Borja.

Artículo Sétimo.- FOMPRI San Borja Constitúyase el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de San Borja - FOMPRI San Borja.

Los recursos del FROMPI San Borja, se destinan a financiar directa o indirectamente, al proceso de promoción de la inversión privada a cargo del Órgano Técnico.

La Gerencia Municipal y la Gerencia de Planificación Estratégica velaran el otorgamiento de recursos para los gastos en que incurra la instancia técnica del OPI San Borja y los CEPRIS, por la ejecución de los proyectos de promoción de la inversión privada, verificando su reembolso con los recursos propios que genere el FOMPRI San Borja.

Artículo Octavo.- Normas Reglamentarias Por Decreto de Alcaldía se establecerá el procedimiento para la tramitación y evaluación de Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión en la Municipalidad Distrital de San Borja.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Por Decreto de Alcaldía se establecerá el procedimiento para la tramitación y evaluación de Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión en la Municipalidad Distrital de San Borja.

Segunda.- Las disposiciones complementarias destinadas a regular el funcionamiento del FOMPRI San Borja, se aprobarán por Decreto de Alcaldía.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINAL
Única.- Deróguense las Ordenanzas N° 041-97-CDSB-C y N° 058-97-CDSB-C.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MARCO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.