5/24/2013

Ordenanza Municipal 001-2013-MDH Regulan autorización para la extracción de materiales que depositan las

Regulan autorización para la extracción de materiales que depositan las aguas en cauces de los ríos y canteras dentro del Distrito de Huaccana MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACCANA ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2013-MDH Huaccana, 12 de marzo del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACCANA. POR CUANTO: VISTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Huaccana, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de marzo del año dos mil trece; ha dado la ORDENANZA QUE REGULA LA
Regulan autorización para la extracción de materiales que depositan las aguas en cauces de los ríos y canteras dentro del Distrito de Huaccana

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACCANA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2013-MDH


Huaccana, 12 de marzo del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE HUACCANA.

POR CUANTO:

VISTO:

El Concejo de la Municipalidad Distrital de Huaccana, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de marzo del año dos mil trece; ha dado la ORDENANZA QUE REGULA LA EXTRACCION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION UBICADOS EN LOS AL VEOS DE LOS RIOS Y CANTERAS DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE HUACCANA;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194 modificado por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional de fecha 06 de Marzo del 2003, señala que las municipalidades provinciales y distritales y las delegadas conforme a Ley, son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en el artículo 9 inciso 8 señala que el Concejo Municipal, tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en el artículo 40 señala que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.

Que, el numeral 9) del artículo 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que son rentas municipales los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a Ley.

Que, con fecha 11 de mayo del 2004 se ha publicado en el Diario Oficial 'El Peruano' la Ley N° 28221 – Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los álveos, cauces de los ríos, prescribe que las Municipalidades Distritales y Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales y percibir el derecho correspondiente, que no podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos.

Que, se entiende por materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos a los minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, canto rodados y bloques, entre otros.

Que, asimismo el cobro por los derechos de extracción a que se refiere el numeral 9) del artículo 69 de la Ley N° 27972, señala que 'Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley.

Que, el otorgamiento de autorizaciones por parte de la Municipalidad, infiere una serie de procedimientos que es conveniente precisar por lo que resulta necesario dictar la normatividad al respecto.

Estando a lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Distrital de Huaccana, aprobó la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE REGULA LA EXTRACCION DE
MATERIALES DE CONSTRUCCION UBICADOS EN
LOS ALVEOS DE LOS RIOS Y CANTERAS DENTRO
DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE HUACCANA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- De las autorizaciones.- Regular en la jurisdicción del Distrito de Huaccana, el otorgamiento y vigencia de las autorizaciones para la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos, priorizando las zonas de extracción en el cauce, los permisos son otorgados en cauces o álveos naturales y canteras en la jurisdicción; la aplicación del derecho por extracción y la aplicación de las sanciones por el incumplimiento de la presente norma.

Artículo 2°.- Del cumplimiento normativo.- A partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y la Ley N° 28221 los derechos que deben abonarse por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, así como de las canteras localizadas dentro de la jurisdicción del distrito, sin excepción, constituyen rentas del referido Gobierno Local.

Artículo 3°.- De los ingresos propios.- Los recursos recaudados por este concepto constituyen ingresos propios de la Municipalidad.

CAPITULO II
DEL OTORGAMIENTO DE LAS
AUTORIZACIONES Y LOS REQUISITOS
Artículo 4°.- De los Requisitos.- Las autorizaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente ordenanza, se otorgarán a solicitud de parte adjuntando como mínimo la siguiente información:
1. Solicitud dirigida al Alcalde.
1.1. Memoria Descriptiva.
1.2. Evaluación Geológica.
1.3. Planeamiento Minero.
1.4. Plan de Seguridad Minera.
1.5. Plan de Apertura, Cierre y Abandono.
1.6. Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cúbicos.
1.7. Cauce y zona de extracción, así como puntos de acceso y salida del cauce, todo ello expresado en base a coordenadas UTM.
1.8. Planos a escala 1/5000 en coordenadas UTM de los aspectos mencionados en el inciso anterior.
1.9. Ubicación de las instalaciones de clasificación y acopio, si las hubiere.
1.10. Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada.
1.11. Plazo de extracción.
3.- La opinión técnica de la Autoridad Local del Agua.
4.- Declaración Jurada de Compromiso Previo, para la preservación de la zona de extracción.
5.- Recibo de pago por inspección técnica (inspección ocular) establecido en el TUPA, la cual se realizará de manera mensual.

Artículo 5°.- De las Evaluaciones.- La Sub Gerencia de Gestión Ambiental evaluará la documentación presentada por el interesado, emitiendo informe técnico para su evaluación y expedición de la Resolución aprobatoria o denegatoria, según corresponda. Está sujeto a calificación y evaluación previa con silencio administrativo negativo a los sesenta días.

Artículo 6°.- Ubicación de las Zonas.- La zona de extracción se ubicará siguiendo el eje central del cauce, sin comprometer las riberas ni obras hidráulicas existentes en ellas. Concluida la extracción, el titular está obligado bajo sanción a reponer a su estado natural la ribera utilizada para el acceso y salida de las zonas de explotación.

La Municipalidad puede suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del río, afectan el cauce o sus zonas aledañas o la propiedad o afectan la seguridad de la población circundante.

Artículo 7°.- Del Orden de Prelación.- La atención de las solicitudes de autorización respecto de una misma zona de extracción, se efectuará teniendo en cuenta el orden de su presentación en el tiempo. El otorgamiento de la autorización a favor del primero de los solicitantes, implica la automática denegación de los siguientes.

CAPITULO III
PAGO DE LOS DERECHOS
Artículo 8°.- Plazo de Pago.- Otorgado el permiso de extracción mediante Resolución de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, el concesionario deberá abonar en el término de cinco (5) días calendario de notificado, el monto que le corresponda pagar por concepto de derecho de extracción de materiales en la Sub Gerencia de Administración de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACCANA.

Artículo 9°.- Pago de los Derechos.- Los derechos por concepto de extracción de material de acarreo, serán de 0.0833% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT por metro cúbico, en relación al volumen solicitado. Los ingresos solicitados por este concepto serán destinados exclusivamente al control y supervisión de las actividades de material de acarreo, mantenimiento, reforzamiento del cauce, elaboración y ejecución de proyectos ambientales.

CAPITULO IV
PLAZO DE VIGENCIA Y SUSPENSION
Artículo 10°.- Plazo de vigencia.- El plazo máximo de la autorización será hasta por un periodo de veinticuatro (24) meses, pudiendo ser renovado hasta por un periodo igual, a solicitud del interesado y con la aceptación de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, la misma que deberá estar debidamente motivada, previa presentación de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente ordenanza.

Artículo 11.- Suspensión de los permisos.- La MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACCANA, puede suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del río, afectan el cauce o sus zonas aledañas o la propiedad o afectan la seguridad de la población.

CAPITULO V
DE LA EXTINCION, EXONERACIONES
Artículo 12.- Extinción de los permisos.- Los permisos otorgados de acuerdo con la presente ordenanza, se extinguen por las siguientes causales:
a) Vencimiento del plazo del permiso.
b) Extracción total de volumen solicitado.
c) Caducidad del permiso declarada por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental en los casos previstos en la presente Ordenanza. Además si se constará que el titular ocasionó daños al cauce, a la ribera o fajas marginales; así como a las defensas ribereñas, sin perjuicio de que el infractor repare los daños ocasionados e indemnice por los perjuicios causados.
d) Por falta de pago del derecho en forma semanal.

La Sub Gerencia de Gestión Ambiental llevará un registro de los permisos de extracción otorgados.

Artículo 13°.- De las exoneraciones.- Los Ministerios,
Entidades Públicas y Gobiernos Regionales que tengan a su cargo la ejecución de obras viales, quedan exceptuados del pago de los derechos previstos en el artículo 9 de la presente Ordenanza.

Las empresas concesionarias o cualquiera otra modalidad que establezca el estado peruano, no se encuentran exceptuados del pago de los derechos por tener un carácter lucrativo.

Artículo 14°.- De los procedimientos del TUPA.-
Agregar a los procedimientos de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACCANA, los requisitos establecidos en la Ordenanza y al pago de los conceptos que la presente ordenanza incorpora.

CAPITULO VI
DEL REGISTRO PROHIBICIONES
Y SANCIONES
Artículo 15°.- Del Registro.- Créase en la Sub Gerencia de Gestión Ambiental el registro de autorizaciones para la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, en donde se procederá al registro de las resoluciones.

Artículo 16°.- De las prohibiciones.- Está prohibido el otorgamiento de estos permisos en cauces de depósitos artificiales de agua, tales como canales, reservorios, vasos de almacenamiento, entre otros.

Artículo 17°.- De las sanciones.- Se configura como infracciones las siguientes:

Sub Gerencia de Gestión Ambiental CO-DIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCION I II III IV V SANCION COMPLE-MENTARIA Realizar labores de extracción de materiales que acarrean, depositan las aguas en los álveos o cauce de los ríos y canteras de la jurisdic-ción sin autorización municipal.
10 100 200 400 500
Incautación e Internamiento de la maquinaria utilizada, la que será conducida al depósito municipal.

No cumplir con el plan de cierre o dejar al des-cubierto y abandonado el material retirado de los álveos, cauces y canteras, sin remediar el impacto ocasionado.
20 100 200 400 500
Incautación e Internamiento de la maquinaria utilizada, la que será conducida al depósito municipal.

No respetar el volumen (m3) de extracción autorizado.
10 50 100 200 200 Decomiso Transporte de mate-rial de acarreo sin la correspondiente guía establecida por la Sub Gerencia de Gestión Am-biental o por adulteración evidente de la guía de transporte.
10 20 50 100 200 Decomiso Transporte de material de acarreo negándose a la presentación de la guía de transporte a la autoridad municipal.
5 10 50 100 200 Decomiso La reincidencia en la comisión de una misma infracción se sanciona con el doble de la multa señalada en el régimen de sanciones antes indicada.

Artículo 18°.- De las guías de Transporte.- Todo transportista de materiales de acarreo de los ríos y canteras deberá amparar su cargamento con una guía de transporte de material de acarreo o de cantera que será otorgada por la Municipalidad debidamente firmado por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental. La guía de transporte de material de acarreo es el documento que servirá a la Municipalidad como medio de control del volumen y tipo de material transportado por cada solicitante.
a. Cada guía de transporte de material de acarreo, consta de tres partes: un original y dos copias desglosables respectivamente, las mismas que tendrán numeración correlativa y se distribuirá de la siguiente manera:
a.1. Primera Parte (original): Se entregará al transportista y servirá para el control móvil, debiendo entregar en todo momento a los supervisores sea por la Municipalidad o Policía Nacional. Servirá también para su control interno.
a.2. Segunda Parte: Permanecerá en el talonario para que el Supervisor de la Municipalidad recepcione y realice el monitoreo respectivo de los volúmenes extraídos.
a.3. Tercera Parte: Permanecerá en el talonario para el archivo y control correspondiente de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental.
b. El Supervisor encargado de monitorear la extracción de volúmenes extraídos por parte de la municipalidad, es nombrado por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, bajo responsabilidad de la misma, debiendo coordinar, si fuera posible, con los vecinos y/o asociaciones colindantes al lugar de extracción.
c. La guía de transporte de material de acarreo deberá ser presentada por el conductor del vehículo cuantas veces sea requerida por el personal de la municipalidad y los miembros de la Policía Nacional del Perú que apoyen a esta labor durante el traslado del material desde su lugar de origen hasta el sitio donde será utilizado.
d. La Policía Nacional del Perú tiene competencia para intervenir e investigar en las infracciones por extracción ilegal de materiales de acarreo, debiendo denunciar ante la Municipalidad, sin perjuicio de hacerlo ante la Autoridad competente en caso de delito.
e. Toda Planta de Transformación de materiales de acarreo para poder despachar o movilizar todo cargamento de materiales transformados deberá adquirir de la Municipalidad una guía especial para el transporte de materiales de acarreo.
f. Las guías de transporte de material, no deben contener enmendaduras, borrones o enmendaduras de ninguna clase, si acaso se malograse una guía, esta permanecerá en el talonario con la expresión de ANULADO escrita en forma transversal en el original.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Primero.- La autorización y el derecho de extracción de materiales de acarreo que se depositan en las aguas en los álveos o cauce de los ríos y canteras de la jurisdicción, que sirven para la construcción, no constituye título de dominio que acredite derechos posesorios o de propiedad sobre la zona de extracción, no pudiendo ser sub concesionado por el administrado a un tercero, bajo causal de nulidad de la autorización otorgada.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental.

Artículo Tercero.- La Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan bajo responsabilidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Única.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a la implementación de las disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el desarrollo de la presente ordenanza.

DISPOSICION FINAL
Artículo Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

HUGO NAJARRO ROJAS
Alcalde

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