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Ordenanza Municipal 004-2013-MDCH Aprueban Reglamento que regula el proceso de programación y participación
5/02/2013
Ordenanza Municipal 004-2013-MDCH Aprueban Reglamento que regula el proceso de programación y participación
Aprueban Reglamento que regula el proceso de programación y participación en el ajuste del Plan de Desarrollo Concertado y Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2013-MDCH Chancay, 15 de abril del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, el Informe N° 045-2013-GM/OPP, presentado por la Oficina de Planeamiento
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2013-MDCH
Chancay, 15 de abril del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHANCAY
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, el Informe N° 045-2013-GM/OPP, presentado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante el cual pone en consideración el proyecto de ordenanza que regula el proceso de programación, concertación y participación en el ajuste del plan de desarrollo concertado y formulación del presupuesto participativo basado en resultados del distrito de Chancay.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2°, numeral 17 de la Constitución Política del Estado en concordancia con Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y demás normas conexas, establece la participación individual y colectiva de los ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural de la nación abriendo más espacios de participación a la sociedad civil en la toma de decisiones para fortalecer el desarrollo local integral;
Que, los artículos 17° y 42° inciso g) de la Ley N° 27783,
Ley de bases de la descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos. La gestión pública, va a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia. Siendo de competencia exclusiva de las Municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la política del Perú;
Que, mediante Ley N° 28056- Ley marco del presupuesto participativo, su modificatoria Ley N° 29298, el Decreto Supremo N° 097-2009-EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF y la Ley N° 28411- Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos, donde se menciona las pautas y mecanismo del proceso participativo;
Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010
– EF/76.01, la Dirección Nacional del Presupuesto Público, aprobó el instructivo N° 001-2010 – EF/76.01
– Instructivo para el proceso del presupuesto participativo basado en resultados correspondiente al año fiscal 2011, con la finalidad de que dicho documento sirva como un instrumento orientador de los procesos de planeamiento, programación y presupuesto a nivel local;
Que, dentro de los criterios de la Ley 27867, Ley Orgánica del Gobierno Regional y modificatorias, sobre la ejecución de proyectos de prioridad en necesidades básicas de saneamiento, que responde a las características territoriales que necesiten de inversión y requieran del cofinanciamiento con los gobiernos locales;
Que, mediante la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modificatorias nos ha permitido una cartera de proyectos viabilizado por la Oficina de Programación de Inversiones (OPI), que necesitamos que sean financiados por el gobierno provincial, regional, central y de cooperación internacional, en el proceso del Presupuesto Multianual;
Que, en el proceso de introducir una visión plurianual como elemento central del proceso de formulación y ejecución presupuestaria, en línea con lo señalado Ley N° 27293 y en la exposición de motivos de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 ' la puesta en marcha de un marco presupuestario multianual de inversiones deber ser visto como sólo un paso hacia la introducción gradual de una marco presupuestal multianual, el que debe abarcar todos los gastos del presupuesto';
Que, mediante Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, artículo 13°, sobre la base de los criterios del Presupuesto por Resultados y el artículo 15°, como principal instrumento de programación financiera y económica del estado, puede constituirse en el motor del cambio en la gestión pública induciendo reformas en el desempeño de las instituciones del estado. Para estos efectos, la Dirección Nacional del Presupuesto Público (DNPP), como ente rector del presupuesto presupuestario, ha establecido los cambios necesarios para adecuar el proceso presupuestario con un nuevo enfoque, el de resultado;
Con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
ORDENANZA QUE REGULA
EL PROCESO DE PROGRAMACIÓN, CONCERTACIÓN
Y PARTICIPACIÓN
EN EL AJUSTE DEL PLAN DE DESARROLLO
CONCERTADO Y FORMULACIÓN
DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO
EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE CHANCAY
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que Regula el Proceso de Programación y Participación en el ajuste del Plan de Desarrollo Concertado y Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Chancay, el mismo que consta de cuarentiún (41) artículos distribuidos en seis (6) títulos, así como cuatro (4) disposiciones finales que en anexo forman parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y de su Anexo en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44° inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.
Artículo Tercero.- DERÓGUESE toda disposición que contravenga la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- PRECÍSESE que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN A. ALVAREZ ANDRADE
Alcalde
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