5/02/2013

Ordenanza Municipal 007-2013-MPH Establecen Régimen de Incentivos Tributarios

Establecen Régimen de Incentivos Tributarios MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2013-MPH Huaral, 26 de abril del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece el Régimen de Incentivos Tributarios; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley
Establecen Régimen de Incentivos Tributarios

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2013-MPH


Huaral, 26 de abril del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUARAL
POR CUANTO:

EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece el Régimen de Incentivos Tributarios; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Artículo IV del Título Preliminar del Texto
Único Ordenado del Código Tributario - D.S. N° 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; estipulando su Artículo 41° que: 'Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administre. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo'.

Que, constituye función de la Administración Tributaria Municipal, la lucha contra la evasión y elusión tributaria, debiendo para ello, no solo estrechar los márgenes de control de cumplimiento de las obligaciones tributarias, sino también implantar políticas de promoción de la cultura tributaria.

Que, forma parte de la política de incentivo el cumplimiento del pago voluntario, la realización de incentivos tributarios que favorezcan a los contribuyentes que de manera oportuna cumplen con el pago de los tributos a su cargo.

Que, resulta necesario establecer mecanismos que de manera progresiva, logren el incremento del universo de contribuyentes que cumplen de manera oportuna con sus obligaciones tributarias.

Que, el Artículo 55° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad constituye su patrimonio y que se administra en forma autónoma con las garantías y responsabilidades de Ley.

Que, a su vez el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar, y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria en su Informe Técnico N° 010-2013-MPH-GRyAT-SERO de fecha 11 de Abril del 2013, señala que con el propósito de reducir el grado de morosidad de los contribuyentes de la Provincia de Huaral a niveles más razonables, así como estimular el pago por concepto de Impuesto Predial,
Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala e Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, es conveniente realizar Beneficios Tributarios, como incentivo especial para los contribuyentes de la Provincia de Huaral.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe N° 0380-2013-MPH-GAF de fecha 24 de Abril del 2013, opina por la procedencia para la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que Establece el Régimen de Incentivos Tributarios, cuyo objetivo es reducir el grado de morosidad de los Contribuyentes de la Provincia de Huaral y optimizar en forma sostenida los niveles de Recaudación de la Corporación Municipal.

Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del Artículo 9° y 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el Voto Unánime de los Señores Regidores, aprobaron la siguiente:

ORDENANZA
'QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN
DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS'
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°.- OBJETO DE LA NORMA.- Establézcase el Régimen de Incentivos a favor de los Contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Huaral, cuyo objeto es: 'Reducir los niveles de morosidad, aplicables a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias contraídas con la Municipalidad Provincial de Huaral.

Artículo 2°.- VIGENCIA.- El período de vigencia de la presente Ordenanza será hasta el 31 de Julio del 2013, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 3°.- DESESTIMIENTO DE RECLAMACIONES.- El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviándose dichos expedientes a su archivamiento definitivo.

CAPÍTULO II
GERENCIA DE RENTAS Y
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 4°.- DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS.-
El régimen de incentivos dispuesto en el Artículo 1°
comprende: Las deudas pendientes o las que se generen en las Vía Ordinaria y Coactiva: por Impuesto Predial,
Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala e Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos.

Artículo 5°.- DE LAS DEUDAS PENDIENTES.- A las deudas señaladas en el Artículo 4° se les condonará los intereses moratorios, factor de reajuste, de acuerdo a los criterios siguientes:

A).-Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular,
Impuesto de Alcabala, e impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos.
1.- Condonación del 100% de intereses moratorios y factor de reajuste.
2.- Condonación del 100% de gastos y costas procesales.

Artículo 6°.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.- Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse al presente incentivo tributario; para lo cual deberá pagar al contado las cuotas pendientes de pago.

Artículo 7°.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD.- Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
Primera.- Queda establecido que la presente norma es de acogimiento voluntario; en consecuencia la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva seguirá recepcionando y tramitando los valores consentidos; y las medidas cautelares proseguirán su curso, las que sólo serán suspendidas, si el administrado se acoge al presente Régimen de Incentivos, presentando su respectivo expediente solicitando la Suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva; adjuntando copia del recibo de pago.

Segunda.- Suspéndase, por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza Municipal, toda disposición que se oponga a lo dispuesto a la presente norma, facultándose al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma.

Tercera.- La Gerencia de Rentas y Administración Tributaria está facultada a dictar, mediante Resolución de Gerencia, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicación de la presente Ordenanza en lo que le competa.

Cuarta.- Encargar a Secretaría General la Publicación de la presente Ordenanza, asimismo a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente ordenanza.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VÍCTOR HERNÁN BAZÁN RODRÍGUEZ
Alcalde Provincial

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