5/17/2013

Ordenanza Municipal 022-2012-MDSE Aprueban beneficios tributarios excepcionales sobre predios ubicados en

Aprueban beneficios tributarios excepcionales sobre predios ubicados en zona del distrito MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA ORDENANZA MUNICIPAL N° 022-2012-MDSE Santa Eulalia, 19 de diciembre de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA EULALIA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de Santa Eulalia, El Informe N° 021-2012-GR-MDSE emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe N° 192-A-2012-GAJ-MDSE expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, ambos respecto de la aprobación del
Aprueban beneficios tributarios excepcionales sobre predios ubicados en zona del distrito

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 022-2012-MDSE


Santa Eulalia, 19 de diciembre de 2012
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
SANTA EULALIA
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de Santa Eulalia, El Informe N° 021-2012-GR-MDSE emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe N° 192-A-2012-GAJ-MDSE expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, ambos respecto de la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba los Beneficios Tributarios Excepcionales en la Jurisdicción del Distrito de Santa Eulalia sobre los Predios que limiten con la Carretera Santa Eulalia por el frente, desde la Plaza Central hasta Lucmaseca y que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° numeral 8) y 9) y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y de la aprobación de Acta, aprobó lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Que de conformidad al Artículo 194° y siguientes de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9° y articulo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas;

Que el artículo 195° incisos 3) y 4) de la Constitución Política del Estado, establecen que es competencia de los Gobiernos Locales la administración de sus bienes y rentas; así como crear y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, conforme a Ley; esto últimos concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; en sus artículos 40° y 9° inciso 9); así también con el artículo 60° del D.L. N° 776, Ley de Tributación Municipal, concordante con lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por D.S. N° 135-99-EF.

Que, mediante Informe N° 021-2012-GR-MDSE emitido por la Gerencia de Rentas, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal sobre Beneficios Tributarios y Administrativo de forma Excepcional por la obra de asfaltado de la carretera de Santa Eulalia Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el D.S. N° 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo, asimismo el artículo 52 del mismo cuerpo legal señala que los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne.

Que, con el Gobierno Regional de Lima, se ha coordinado y proyectado la obra del asfaltado de la Carretera Santa Eulalia, desde la Plaza Central de Santa Eulalia hasta Lucmaseca, siendo esta obra de imperiosa necesidad para el desarrollo y progreso de nuestro Distrito y por el bienestar de los vecinos que a diario utilizan dicha vía, dicho proyecto de Inversión Pública cuenta con código SNIP N° 229285 denominado 'REHABILITACION CARRETERA SANTA EULALIA A LUCMA SECA SANTA EULALIA, DISTRITO DE SANTA EULALIA – HUAROCHIRI
– LIMA'
Que, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 5° numeral 5) y artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal se aprobó:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LOS
BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXCEPCIONALES
EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SANTA
EULALIA SOBRE PREDIOS QUE LIMITEN CON LA
CARRETERA SANTA EULALIA POR EL FRENTE
DESDE LA PLAZA CENTRAL HASTA LUCUMASECA
Artículo Primero.- AMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza es de aplicación para todos los contribuyentes que cuyos predios limiten con la carretera Santa Eulalia por el frente desde la Plaza Central hasta Lucmaseca del Distrito de Santa Eulalia, Provincia de Huarochirí.

Artículo Segundo.- FINALIDAD.- La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer un régimen de beneficio tributario para los contribuyentes especificados en el artículo 1° de la presente.

Artículo Tercero.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DEL IMPUESTO PREDIAL
- Condonación del 100% de intereses y ajustes del Impuesto Predial (Ejercicio 2012 y anteriores años).

DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES:
- Exoneración del pago de arbitrios (ejercicio 2013,
2014).
- Condonación del 100% de intereses y ajustes de arbitrios, (ejercicio 2012 y anteriores años).

DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION
- Exoneración del pago de Licencia de Construcción de los predios afectados. (muro frontal, vivienda u otros, ejercicio 2013-2014).

Artículo Cuarto.- VEGENCIA DEL BENEFICIO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el término de la obra de la carretera Santa Eulalia.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de registro tributario y recaudación el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a Secretaría general su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DAVID SÁNCHEZ GARCÍA
Alcalde

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