5/16/2013

Ordenanza Municipal 10-2013/MDV Exoneran de pago por derecho de trámite contemplado en los procedimientos

Exoneran de pago por derecho de trámite contemplado en los procedimientos para el registro y reconocimiento municipal de las organizaciones sociales de base, organizaciones sociales vecinales e inscripción y registro de los consejos directivos de las asociaciones y organizaciones de la sociedad civil, consignados en el TUPA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA ORDENANZA MUNICIPAL N° 10-2013/MDV Ventanilla, 11 de abril de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En
Exoneran de pago por derecho de trámite contemplado en los procedimientos para el registro y reconocimiento municipal de las organizaciones sociales de base, organizaciones sociales vecinales e inscripción y registro de los consejos directivos de las asociaciones y organizaciones de la sociedad civil, consignados en el TUPA

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 10-2013/MDV


Ventanilla, 11 de abril de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VENTANILLA
VISTO:

En sesión ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 11 de abril de 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2°, numeral 17, de la Constitución Política del Perú, en su primer párrafo establece que toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada, en la vida política, social y cultural de la nación;

Que, el segundo párrafo del Artículo 31° de la Constitución Política del Perú, establece que es derecho y deber del vecino participar en el gobierno municipal de su jurisdicción, la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de participación;

Que, el Artículo 111°, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la constitución y la respectiva ley de la materia;

Que, el Artículo 112°, de la norma glosada precedentemente, prescribe que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; en concordancia con el Artículo 113° - Numeral 6°, el cual indica que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante la participación a través de Juntas Vecinales, Comités de Vecinos, Asociaciones Vecinales,
Organizaciones Comunales, Sociales u otras similares de naturaleza vecinal;

Que, el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 038-2005/MDV, tiene por objeto fomentar, promover, regular y establecer los instrumentos que permitan, la orientación, organización y funcionamiento de la participación vecinal y su relación con la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el Artículo 2° señala cuales son los órganos de representación vecinal que pueden ostentar el Reconocimiento y Registro Municipal, estas son: las Juntas de Delegados Vecinales Comunales, las Juntas Vecinales Comunales, los Comités Vecinales y Comités de Gestión;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 057-2005/MDV, se establecen disposiciones para el Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales de Base que realizan labores de apoyo alimentario en la Jurisdicción del Distrito de Ventanilla; reconociendo como Organizaciones Sociales de Base: Clubes de Madres, Comedores Populares, Vaso de Leche, Centro Materno Infantiles,
Centros Familiares y otras Organizaciones Sociales de Base, que dan servicio de apoyo alimentario;

Que, el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 034-2008/MDV , modificó el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 038-2005/MDV, el mismo que quedó redactado de la siguiente manera: los órganos de representación vecinal son: Las Juntas de Delegados Vecinales Comunales,
Las Juntas Vecinales Comunales, Comités Vecinales,
Comités de Gestión, Comités de Damas, Asociaciones y Organizaciones Culturales Educativas;

Que, el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 005-2010/MDV, tiene por finalidad dar un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internacionales vigentes de las personas adultas mayores para promover, regular y establecer los instrumentos que permitan la orientación, organización y funcionamiento vecinal y su relación con la Municipalidad de Ventanilla. El Artículo 2° dispone el reconocimiento y registro de la siguientes Organizaciones del Adulto Mayor:

Casa del Adulta Mayor, Club del Adulto Mayor y Asociación del Adulto Mayor;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 001-2011/MDV-ALC se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el mismo que es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del Distrito de Ventanilla y comprende a todos los órganos de la municipalidad, así como a los ciudadanos que realizan trámites de procedimientos administrativos y servicios exclusivos de la municipalidad; modificada por el Decreto de Alcaldía N° 002-2012/MDV-ALC, el presente Decreto de Alcaldía tiene por objeto aprobar la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad acotada, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente;

Que, la referida norma que antecede establece en el Ítem N° 11.01, 11.02 y 11.03, correspondiente a la Subgerencia de Organizaciones Sociales y Participación Vecinal dependiente de la Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias, el procedimiento para el Registro y Reconocimiento de las Organizaciones Sociales de Base, Organizaciones Vecinales y Inscripción y Registro de los Consejos Directivos de las Asociaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil y otros, en el cual se establece el pago de S/. 12.07 Nuevos Soles como derecho de tramitación;

Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo 9° numeral 8 y 14 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del Consejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, como aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal;

Que, el segundo párrafo del Artículo 40° de la Ley acotada, señala que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen, o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el Artículo 84° numeral 2 inciso 2.2 de la misma ley también señala que es función específica, exclusiva de las municipalidades distritales, reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local;

Estando a lo expuesto; en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, y con dispensa del trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente Ordenanza Municipal.

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA
LA EXONERACIÓN DEL PAGO POR EL
DERECHO DE TR`MITE CONTEMPLADO EN
LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO
Y RECONOCIMIENTO MUNICIPAL DE LAS
ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE,
ORGANIZACIONES SOCIALES VECINALES E
INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LOS CONSEJOS
DIRECTIVOS DE LAS ASOCIACIONES Y
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y
OTROS, CONSIGNADOS EN EL TUPA, HASTA 31 DE
DICIEMBRE DEL 2013
Artículo 1°.- Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; asimismo, el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante la participación a través de Juntas Vecinales, Comités de Vecinos, Asociaciones Vecinales, Organizaciones Comunales, Sociales u otras similares de naturaleza vecinal.

Artículo 2°.- DECLÁRASE de prioritario interés distrital la labor que realizan las Organizaciones Sociales de Base, Organizaciones Sociales Vecinales, Asociaciones,
Organizaciones de la Sociedad Civil y otros.

Artículo 3°.- EXONÉRASE del pago por el derecho del trámite contemplado en los procedimientos para el Registro y Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales de Base, Organizaciones Sociales Vecinales,
Asociaciones y otros, consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, Ítems N° 11.01, 11.02 y 11.03, correspondientes a la Subgerencia de Organizaciones Sociales y Participación Vecinal, dependiente de la Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias, hasta el 31 de diciembre del 2013.

Artículo 4°.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias y demás unidades orgánicas pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde

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