5/19/2013

Ordenanza Municipal 11-2013/MDV Aprueban creación del Programa 'Construyendo'

Aprueban creación del Programa 'Construyendo' MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA ORDENANZA MUNICIPAL N° 11-2013/MDV Ventanilla, 25 de abril de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En sesión ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 25 de abril de 2013 el Informe N° 023-2013/MDV-PCV-GG, de 23 de abril de 2013, del Gerente General del Órgano Desconcentrado Programa Construyendo Ventanilla; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú,
Aprueban creación del Programa 'Construyendo'

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 11-2013/MDV


Ventanilla, 25 de abril de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VENTANILLA
VISTO:

En sesión ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 25 de abril de 2013 el Informe N° 023-2013/MDV-PCV-GG, de 23 de abril de 2013, del Gerente General del Órgano Desconcentrado Programa Construyendo Ventanilla; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194°, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, señalando que la estructura orgánica del Gobierno Local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador; y la Alcaldía como órgano ejecutivo; disposición constitucional que concuerda con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 4.1) del artículo 79° de la citada Ley, señala que -en materia de organización del espacio físico y uso del suelo- es función específica compartida de las municipales distritales 'ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares (…)';

Que, de igual forma, el numeral 2.1) del artículo 84° de la Ley, prescribe que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales 'planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza';

Que, de lo señalado se colige que los Gobiernos Locales son competentes para ejecutar directamente la ejecución de las obras de infraestructura urbana que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito; así como, aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades de la población para superar la pobreza;

Que, el Gerente General del Organo Desconcentrado
'Programa Construyendo Ventanilla', mediante Informe N° 023 - 2013/MDV-PCV-GG de 23 de abril de 2013, solicitó se apruebe mediante Ordenanza Municipal la creación del Programa 'Construyendo'; que tendría como objetivos: 1) Promocionar la inversión en la ejecución de obras en coordinación con la población organizada; incentivando la participación ciudadana o el trabajo comunal en la ejecución de las inversiones públicas municipales; 2) Contribuir en la generación de empleo temporal para la población en extrema pobreza y 3) Reducir el costo de la mano de obra indirecta;
lo cual tendría como consecuencia la posibilidad de atender mayores requerimientos de intervenciones en diversas zonas del distrito;

Que, asimismo, a través del precitado informe, se señala que, en el mencionado programa se podrán considerar proyectos que cumplan con los siguientes requisitos: a) Proyectos que consideren mínimo el 30% del costo directo en mano de obra indirecta; b)
Que el proyecto se encuentre viable y vigente (menos de tres años de antigüedad); c) Que se enmarque en proyectos de muros de contención en mampostería de piedra y escaleras de concreto, en los cuales su ejecución no genere demasiada complejidad; d) El monto de inversión viable no debe superar el importe de S/. 600,000.00; e) El área de intervención deberá corresponder a un Asentamiento Humano considerado de extrema pobreza; f) Cuente con un pedido de intervención por parte de la población organizada del área o lugar a intervenir; y g) Que la intervención se encuentre ubicada en zona de riesgo, según informe de Defensa Civil;

Que, la Gerencia Legal y Secretaría Municipal a través del Informe N° 120-2013/MDV-GLySM opina que resulta legalmente viable la creación, a través de una Ordenanza Municipal, del programa de inversión denominado 'Construyendo'; así como, que se faculte al Alcalde, a fin que mediante Decreto de Alcaldía emita y apruebe las disposiciones reglamentarias que permitan la implementación del referido programa;

Estando a lo expuesto; en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, y con dispensa del trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente Ordenanza Municipal.

ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA LA CREACION
DEL PROGRAMA 'CONSTRUYENDO'
Artículo 1°.- OBJETO DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza tiene por objeto la aprobación de la creación del Programa 'Construyendo', dependiente del Órgano Desconcentrado Programa Construyendo Ventanilla.

Artículo 2°.- DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA 'CONSTRUYENDO'
El Programa Construyendo' es un programa de inversión de los proyectos de inversión pública, que serán ejecutados por la comuna distrital de Ventanilla bajo la modalidad de ejecución por administración presupuestaria directa.

Sus objetivos son:
1) Promocionar la inversión en la ejecución de obras en coordinación con la población organizada; incentivando la participación ciudadana o el trabajo comunal en la ejecución de las inversiones públicas municipales;
2) Contribuir en la generación de empleo temporal para la población en extrema pobreza;
3) Reducir el costo de la mano de obra indirecta; lo cual tendría como consecuencia la posibilidad de atender mayores requerimientos de intervenciones en diversas zonas del distrito;

Artículo 3°.- REQUISITOS PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA AL PROGRAMA 'CONSTRUYENDO'
Se podrá incorporar al Programa 'Construyendo', los proyectos de inversión pública que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Proyectos que consideren mínimo el 30% del costo directo en mano de obra indirecta;
b) Que el proyecto se encuentre viable y vigente (menos de tres años de antigüedad);
c) Que se enmarque en proyectos de muros de contención en mampostería de piedra y escaleras de concreto, en los cuales su ejecución no genere demasiada complejidad;
d) El monto de inversión viable no debe superar el importe de S/. 600,000.00;
e) El área de intervención deberá corresponder a un Asentamiento Humano considerado de extrema pobreza;
f) Deberá contar con un pedido de intervención de parte de la población organizada del área o lugar a intervenir;
g) Que la intervención se encuentre ubicada en zona de riesgo, según informe de Defensa Civil;

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- FACÚLTASE al Señor Alcalde a fin de que mediante Decreto de Alcaldía emita y apruebe las directivas y disposiciones reglamentarias que permitan la implementación del programa denominado
'Construyendo'.

Segunda.- El Programa 'Construyendo', dependiente del Órgano Desconcentrado Programa Construyendo Ventanilla, entrará en funcionamiento una vez que el Alcalde emita y apruebe las directivas y disposiciones reglamentarias que permitan su implementación a propuesta del Gerente General del Órgano Desconcentrado Programa Construyendo Ventanilla.

Regístrese y comuníquese.

OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde

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