5/18/2013

Ordenanza Municipal 13-2013/MDV Convocan y reglamentan el Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados

Convocan y reglamentan el Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados en el distrito de Ventanilla para el Año 2014 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA ORDENANZA MUNICIPAL N° 13-2013/MDV Ventanilla, 16 de mayo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesión de Concejo Municipal, de 16 de mayo de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad distrital de Ventanilla, es un órgano de Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa
Convocan y reglamentan el Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados en el distrito de Ventanilla para el Año 2014

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 13-2013/MDV


Ventanilla, 16 de mayo de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
VENTANILLA
VISTO:

En la Sesión de Concejo Municipal, de 16 de mayo de 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad distrital de Ventanilla, es un órgano de Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que le confiere el artículo 194° de la Constitución Política del Perú;

Que, los artículos N° 197° y 198° de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley;

Que, el artículo 17° numeral 17.1 de la ley N° 27783
- Ley de Bases de la Descentralización, determina que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos en la Gestión Pública;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, el Artículo IX del título Preliminar, establece que el proceso de Planeación Local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos;

Que, el artículo 53° de la mencionada ley, señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación;

Que, la ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo reglamentada por Decreto Supremo N° 142-2009-EF, señala en su Artículo 3° que dicho proceso tiene como finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo, optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social de las acciones públicas;

Que, el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01 publicado en el Diario Oficial el peruano con fecha 10 de Abril del 2010, contiene orientaciones para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados;

Que, en este contexto y tomando en cuenta lo expuesto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la sociedad civil, así como sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del proceso de desarrollo del Presupuesto Participativo para el año 2014, el cual permitirá asegurar un uso eficiente de los recursos públicos en el desarrollo local;

Que, en virtud de ello se conformará el Equipo Técnico de la Municipalidad Distrital de Ventanilla que desarrollará el Presupuesto Participativo para el año 2014, el cual será presidido por el Gerente Municipal, quedando integrado por distintos funcionarios de la Municipalidad que brindarán el apoyo profesional y técnico que se requiere para tal fin;

Estando en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONVOCA Y
REGLAMENTA EL PROCESO DE PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO POR RESULTADOS EN EL DISTRITO
DE VENTANILLA PARA EL AÑO 2014
Artículo 1°.- APROBAR el Reglamento el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados en el Distrito de Ventanilla para el Año 2014, el mismo que consta de siete capítulos, veintiséis artículos, cinco disposiciones complementarias y finales y cuatro anexos, cuyo texto íntegro, será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www. muniventanilla.gob.pe) .

Artículo 2°.- Se CONVOCA a la Sociedad Civil organizada y a las Instituciones Públicas y Privadas del Distrito de Ventanilla, a participar del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2014.

Artículo 3°.- CONFORMAR el Equipo Técnico según los miembros indicados en el Reglamento aprobado por la presente Ordenanza; el cual brindará el apoyo profesional y técnico durante el proceso de Presupuesto Participativo 2014.

Artículo 4°.- ENCARGAR a las unidades orgánicas relacionadas a los ejes de desarrollo plasmados en el Plan de Desarrollo concertado del distrito de Ventanilla, la facilitación en temas de su competencia para el desarrollo de las reuniones de capacitación y talleres de trabajo que se realizarán en las diferentes zonas del distrito.

Artículo 5°.- ENCARGAR el cumplimento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, y a la Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones comunitarias de la Municipalidad de Ventanilla.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde

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