5/02/2013

Ordenanza Municipal 262 /ML Restringen el tránsito vehicular en tramo de la Vía Arterial Antigua Panamericana

Restringen el tránsito vehicular en tramo de la Vía Arterial Antigua Panamericana Sur, mientras dure el proceso constructivo de su rehabilitación y mejoramiento MUNICIPALIDAD DE LURIN ORDENANZA MUNICIPAL N° 262 /ML Lurín, 25 de abril de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 24 de abril de 2013, Informe N° 163-2013-GDU/ML de la Gerencia de Desarrollo Urbano, referente a la aprobación del proyecto de Ordenanza
Restringen el tránsito vehicular en tramo de la Vía Arterial Antigua Panamericana Sur, mientras dure el proceso constructivo de su rehabilitación y mejoramiento

MUNICIPALIDAD DE LURIN
ORDENANZA MUNICIPAL N° 262 /ML


Lurín, 25 de abril de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LURIN
POR CUANTO:

Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 24 de abril de 2013, Informe N° 163-2013-GDU/ML de la Gerencia de Desarrollo Urbano, referente a la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que restringe el tránsito vehicular en la vía arterial de la Antigua Panamericana Sur tramo km. 27.50 al Km. 42.00 y vías alternas, mientras dure el proceso constructivo de su rehabilitación y mejoramiento, aprobado mediante Convenio Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad de Lurín; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado precisa que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 29792 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Artículo 195° inciso 6) de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial.

Que, el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 016-2009-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito señala que las Municipalidades distritales en materia de tránsito terrestre ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones previstas en el presente reglamento.

Que, en los Artículos 14° y 17° del Reglamento Nacional de Tránsito establece que para la clausura, interrupción u ocupación de la vía pública con motivo de la ejecución de obras, la autoridad competente ejerce la autorización, coordinación y supervisión, además dispone que durante la ejecución de obras en la vía pública, debe proveerse un paso alterno que permita el tránsito de vehículos, personas y animales sin riesgo alguno.

Que, el Artículo 239° del citado reglamento de tránsito señala que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamientos de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas.

Que, la Ordenanza N° 341/MML, que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, el mantenimiento, rehabilitación, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las Vías Expresas,
Arteriales y Colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las vías del Cercado de Lima.

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 866-2012/MML de fecha 15 de mayo de 2012 y Acuerdo de Concejo N° 010-2012/ML de fecha 05 de marzo de 2012, se aprobó la Celebración del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Lurín, con el que se delega a ésta Corporación Edil, la formulación, aprobación y ejecución de la obra de infraestructura vial, mantenimiento, rehabilitación, señalización y semaforización, relacionado al tramo comprendido entre el Km. 27.50 al Km. 42.00 de la Vía Arterial Antigua Panamericana Sur.

Que, conforme lo establece el Convenio Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Lurín, para la Delegación de Facultades respecto a la formulación, aprobación y ejecución de obras de infraestructura vial, mantenimiento, rehabilitación, señalización y semaforización, con el objeto de coadyuvar al mejoramiento del tránsito y vialidad de la Vía Arterial Antigua Panamericana Sur desde el Km.
27.50 hasta el km. 42.00.

Que, en tal sentido deviene en impostergable y de absoluta inmediatez, dictar disposiciones de carácter normativo para favorecer la consecución de la anhelada obra, ya que siendo una Vía de alcance metropolitano, se solicitó la respectiva delegación de facultades a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y se suscribió con el Gobierno Nacional el correspondiente convenio para su financiamiento en la etapa de ejecución; resultando de vital importancia que el gobierno Local aúne esfuerzos para actuar de conformidad con sus atribuciones y el espíritu de unidad previsto en el Artículo 43° de la Constitución Política del Estado.

Que, la ejecución de las restricciones de orden vehicular impone no sólo el dictado de normas municipales que contemplen la generalidad de los casos en atención a la accesibilidad de las vías planteadas por la Administración Municipal, sino que además las mismas deben contemplar las situaciones especiales derivadas de la circulación de los vehículos de transporte que por su tamaño y naturaleza implican soluciones específicas que merecen coordinación y condiciones de excepcionalidad a ser ventiladas por el Equipo de Coordinación Central designado mediante Resolución de Alcaldía N° 047-2013-ALC/ML.

Que, mediante Dictámenes Nros. 004-2013-CPDU-REG/ML de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano y 023-2013-CPAL/ML de la Comisión Permanente de Asuntos Legales, respectivamente; opinan favorablemente respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que restringe el tránsito vehicular en la vía arterial de la Antigua Panamericana Sur tramo km. 27.50 al Km. 42.00 y vías alternas, mientras dure el proceso constructivo de su rehabilitación y mejoramiento, aprobado mediante Convenio Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad de Lurín; y,
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° inciso 8) y Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación de actas, la siguiente:

ORDENANZA QUE RESTRINGE
EL TRANSITO VEHICULAR EN LA VIA ARTERIAL
ANTIGUA PANAMERICANA SUR TRAMO
KM. 27.50 AL KM. 42.00 Y VÍAS ALTERNAS
MIENTRAS DURE EL PROCESO CONSTRUCTIVO
DE SU REHABILITACION Y MEJORAMIENTO
APROBADO MEDIANTE CONVENIO
INTERINSTITUCIONAL ENTRE
LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA
DE LIMA Y LA MUNICIPALIDAD DE LURIN
Artículo Primero.- RESTRINGIR el tránsito vehicular en la Vía Arterial Antigua Panamericana Sur, tramo comprendido entre el Km. 27.50 al Km. 42.00 y vías alternas mientras dure el proceso constructivo de su rehabilitación y mejoramiento aprobado mediante Convenio interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad de Lurín, conforme al Anexo que forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Equipo de Coordinación Central designado con Resolución de Alcaldía N° 047–2013–ALC/ML, para que actúen de enlace y coordinación permanente con las empresas de carga, a fin de viabilizar el tránsito de su maquinarias atendiendo a las características propias.

Artículo Tercero.- FACULTAR al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones de carácter técnico que viabilicen la restricción vehicular materia de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano para que a través del Área de Transporte de la Municipalidad de Lurín, en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Policía Nacional del Perú, supervisen el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Quinto.- EXHORTAR a la administración para que realice actividades de empoderamiento con la población del distrito para que tomen conciencia de la importancia y beneficios de la Obra 'Mejoramiento y Rehabilitación de la Antigua Panamericana Sur'.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MARTICORENA CUBA
Alcalde ANEXO VÍAS ALTERNAS AL PROCESO CONSTRUCTIVO DE REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA VÍA ARTERIAL ANTIGUA PANAMERICANA SUR TRAMO KM. 35 + 920 AL KM. 40+ 190.96
– LURIN.

NORTE A SUR:

Inicio: Auxiliar Norte/Sur de Vía Arterial Antigua Panamericana Sur Km. 34.00 (Paradero Ladrillera) –
Calle 1 – Av. Las Palmeras – Camino Carrozable - Calle
'B' altura de grifo Petroperú- Calle A-Calle 8 - Auxiliar Sur /Norte de Vía Arterial Antigua Panamericana Sur intersección Paradero La Cruz - Av. Los Jardines - Auxiliar Sur/ Norte Autopista Panamericana Sur – Ca. Este (Completo Deportivo Chapeta).

SUR A NORTE:

Inicio: Auxiliar Sur /Norte de Vía Arterial Antigua Panamericana Sur altura Jr. Las Praderas – Jr. Las Palmeras - Av. Ancash – Jr. Prolongación Castilla – Jr.

Castilla – Av. San Pedro – Prolongación Bolívar – Vía Arterial Antigua Panamericana Sur Km. 34.00.

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