5/01/2013

Ordenanza Municipal 275-MVES Autorizan celebración de I Matrimonio Civil Comunitario

Autorizan celebración de I Matrimonio Civil Comunitario MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR ORDENANZA MUNICIPAL N° 275-MVES Villa El Salvador, 26 de abril de 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen N° 002-2013-CSMySC/MVES, de la Comisión de Servicios Municipales y Seguridad Ciudadana, el Informe N° 123-2013-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 137-2013-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 149-2013-UP-OPP/MVES
Autorizan celebración de I Matrimonio Civil Comunitario

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
ORDENANZA MUNICIPAL N° 275-MVES


Villa El Salvador, 26 de abril de 2013
POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Dictamen N° 002-2013-CSMySC/MVES, de la Comisión de Servicios Municipales y Seguridad Ciudadana, el Informe N° 123-2013-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 137-2013-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 149-2013-UP-OPP/MVES de la Unidad de Presupuesto, el Informe N° 041-2013-GSM/MVES de la Gerencia de Servicios Municipales y el Informe N° 181-2013-SGRC/GSM/MVES de la Sub Gerencia de Registros Civiles, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma N° 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 4° de la Constitución Política señala:
'La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.';

Que, el Artículo 233° del Código Civil, señala que:
'La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú';

Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que 'Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)', lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, que señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que '(…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
(…)';

Que, el Artículo 9° numeral 9) de la acotada Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal 'Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley';

Que, mediante Informe N° 181-2013-SGRC/GSM/MVES la Sub Gerencia de Registros Civiles, señala que dentro de las actividades comprendidas en el Plan Operativo Institucional 2013, se ha considerado en el primer semestre del año, la realización de un Matrimonio Civil Comunitario en el distrito, el cual permitirá el cumplimiento de los objetivos municipales de protección al ciudadano y a la familia, ello a través de la formalización de las uniones de hecho que existen en muchos hogares de nuestro distrito; por lo cual, la citada Sub Gerencia propone realizar el I Matrimonio Civil Comunitario del año 2013, el sábado 22 de junio de 2013; adjunta plan de trabajo, proponiendo los costos sociales por concepto de matrimonio civil y certificado médico, así como los requisitos para la celebración del matrimonio civil comunitario. Asimismo, con Informe N° 041-2013-GSM/MVES la Gerencia de Servicios Municipales, ratifica lo propuesto por la Sub Gerencia de Registros Civiles;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Ordenanza N° 237-MVES, establece como costo por matrimonio civil, la suma de S/. 74.10 Nuevos Soles, dentro del local municipal asimismo el costo por examen médico asciende a la suma de S/. 33.40 Nuevos Soles; por lo que, a fin de brindar las facilidades económicas a los contrayentes, resulta conveniente establecer un costo social para todas aquellas personas que deseen participar en el I Matrimonio Civil Comunitario; siendo propuesto por la Sub Gerencia de Registros Civiles, la suma de S/. 60.00 Nuevos Soles por concepto de pliego matrimonial, y de S/.10.00 nuevos soles por concepto de Certificado Médico, expedido por el centro de Salud Municipal, para las parejas que tengan hijos en común;

Que, mediante Informe N° 149-2013-UP-OPP/MVES la Unidad de Presupuesto informa que existe disponibilidad presupuestaria para dicho evento, en los rubros de financiamiento 08 'Impuestos Municipales' y 09 'Recursos Directamente Recaudados' hasta por el importe de S/. 16,
090.00 nuevos soles;

Que, mediante Informe N° 137-2013-OAJ-MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza sobre celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2013, a realizarse en el mes de junio del 2013, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar la misma, disponiendo la aplicación de una tasa social por concepto de matrimonio civil y certificado médico a las contrayentes que tengan hijos en común;

Que, se observa del proyecto normativo presentado, que no se requiere de prepublicación, por cuanto es una norma que otorga un beneficio económico a los vecinos que desean regularizar su unión de hecho, además de propiciar la unión familiar como cédula única de la sociedad, por consiguiente, se encuentra exceptuada de la pre publicación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Estando al Dictamen N°002-2013-CSMySC/MVES, de la Comisión de Servicios Municipales y Seguridad Ciudadana, al Informe N° 137-2013-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9° numeral 9), 39° y 40° de la Ley N° 27972
- Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA
QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL I
MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2013
Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, a realizarse el día 22 de junio de 2013 a las 10:00 horas en el Estadio Iván Elías Moreno del distrito de Villa El Salvador.

Artículo Segundo.- ESTABLECER como pago por concepto de pliego matrimonial a los participantes del I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, la suma de S/.
60.00 (sesenta y 00/100 nuevos soles) y por concepto de certificado médico a los contrayentes que tengan hijos en común, la suma de S/. 10.00 (diez y 00/100 nuevos soles).

Artículo Tercero.- ESTABLECER para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, que los interesados deberán presentar los siguientes requisitos en cumplimiento del TUPA vigente:
- Original y fotocopia fedateada de D.N.I. (ambos contrayentes). Si uno de los contrayentes figura en su DNI con domicilio de otro distrito, deberá presentar la Constancia de Soltería expedida por el RENIEC o la Municipalidad del Distrito en mención.
- Acta de Nacimiento original y actualizada (ambos contrayentes).Si el Acta fuera de Provincia, deberá tener una antigüedad máxima de 5 años, si es de la jurisdicción de Lima, deberá tener una antigüedad mínima de 6 meses.
- Declaración Jurada de domicilio simple (ambos contrayentes)
- Declaración Jurada de No tener Impedimento Legal (Fedateada)
- Certificado Médico (Serología y consejería ETS) S/.
33.40 (ambos contrayentes)
En caso de convivientes y que tengan hijos en común, bastará con la presentación del Acta de Nacimiento y/o copia fedateada del D.N.I. de uno de los hijos, en este caso el Certificado Médico será de S/. 10.00 Nuevos soles.
- Pago por pliego matrimonial S/. 60.00 (Sesenta Nuevos Soles).
- Copia simple del DNI de los testigos no familiares.

Para los casos de menores de edad, divorciados, viudos, extranjeros, matrimonio por poder, deberán adjuntar además de los requisitos mencionados, los previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado por la Ordenanza N° 237-MVES.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, se inicia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culminará el 21 de junio de 2013.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Registros Civiles, el proceso de inscripción, programación y organización para la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario y a la Unidad de Comunicaciones y a la Oficina de Participación Vecinal, la difusión del mismo.

Artículo Sexto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones para la mejor aplicación de la presente ordenanza.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial 'El Peruano' la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal velar por el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística, publicar la presente Ordenanza en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano. gob.pe y en el portal Institucional www.munives.gob.
pe, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29091 y su Reglamento por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM y fe de erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero del 2008.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.