Inicio
Gobiernos Locales
Ordenanza Municipal 275-MVES Autorizan celebración de I Matrimonio Civil Comunitario
5/01/2013
Ordenanza Municipal 275-MVES Autorizan celebración de I Matrimonio Civil Comunitario
Autorizan celebración de I Matrimonio Civil Comunitario MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR ORDENANZA MUNICIPAL N° 275-MVES Villa El Salvador, 26 de abril de 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen N° 002-2013-CSMySC/MVES, de la Comisión de Servicios Municipales y Seguridad Ciudadana, el Informe N° 123-2013-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 137-2013-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 149-2013-UP-OPP/MVES
MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
ORDENANZA MUNICIPAL N° 275-MVES
Villa El Salvador, 26 de abril de 2013
POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Dictamen N° 002-2013-CSMySC/MVES, de la Comisión de Servicios Municipales y Seguridad Ciudadana, el Informe N° 123-2013-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 137-2013-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 149-2013-UP-OPP/MVES de la Unidad de Presupuesto, el Informe N° 041-2013-GSM/MVES de la Gerencia de Servicios Municipales y el Informe N° 181-2013-SGRC/GSM/MVES de la Sub Gerencia de Registros Civiles, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma N° 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 4° de la Constitución Política señala:
'La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.';
Que, el Artículo 233° del Código Civil, señala que:
'La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú';
Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que 'Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)', lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, que señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que '(…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
(…)';
Que, el Artículo 9° numeral 9) de la acotada Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal 'Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley';
Que, mediante Informe N° 181-2013-SGRC/GSM/MVES la Sub Gerencia de Registros Civiles, señala que dentro de las actividades comprendidas en el Plan Operativo Institucional 2013, se ha considerado en el primer semestre del año, la realización de un Matrimonio Civil Comunitario en el distrito, el cual permitirá el cumplimiento de los objetivos municipales de protección al ciudadano y a la familia, ello a través de la formalización de las uniones de hecho que existen en muchos hogares de nuestro distrito; por lo cual, la citada Sub Gerencia propone realizar el I Matrimonio Civil Comunitario del año 2013, el sábado 22 de junio de 2013; adjunta plan de trabajo, proponiendo los costos sociales por concepto de matrimonio civil y certificado médico, así como los requisitos para la celebración del matrimonio civil comunitario. Asimismo, con Informe N° 041-2013-GSM/MVES la Gerencia de Servicios Municipales, ratifica lo propuesto por la Sub Gerencia de Registros Civiles;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Ordenanza N° 237-MVES, establece como costo por matrimonio civil, la suma de S/. 74.10 Nuevos Soles, dentro del local municipal asimismo el costo por examen médico asciende a la suma de S/. 33.40 Nuevos Soles; por lo que, a fin de brindar las facilidades económicas a los contrayentes, resulta conveniente establecer un costo social para todas aquellas personas que deseen participar en el I Matrimonio Civil Comunitario; siendo propuesto por la Sub Gerencia de Registros Civiles, la suma de S/. 60.00 Nuevos Soles por concepto de pliego matrimonial, y de S/.10.00 nuevos soles por concepto de Certificado Médico, expedido por el centro de Salud Municipal, para las parejas que tengan hijos en común;
Que, mediante Informe N° 149-2013-UP-OPP/MVES la Unidad de Presupuesto informa que existe disponibilidad presupuestaria para dicho evento, en los rubros de financiamiento 08 'Impuestos Municipales' y 09 'Recursos Directamente Recaudados' hasta por el importe de S/. 16,
090.00 nuevos soles;
Que, mediante Informe N° 137-2013-OAJ-MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza sobre celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2013, a realizarse en el mes de junio del 2013, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar la misma, disponiendo la aplicación de una tasa social por concepto de matrimonio civil y certificado médico a las contrayentes que tengan hijos en común;
Que, se observa del proyecto normativo presentado, que no se requiere de prepublicación, por cuanto es una norma que otorga un beneficio económico a los vecinos que desean regularizar su unión de hecho, además de propiciar la unión familiar como cédula única de la sociedad, por consiguiente, se encuentra exceptuada de la pre publicación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Estando al Dictamen N°002-2013-CSMySC/MVES, de la Comisión de Servicios Municipales y Seguridad Ciudadana, al Informe N° 137-2013-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9° numeral 9), 39° y 40° de la Ley N° 27972
- Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA
QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL I
MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2013
Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, a realizarse el día 22 de junio de 2013 a las 10:00 horas en el Estadio Iván Elías Moreno del distrito de Villa El Salvador.
Artículo Segundo.- ESTABLECER como pago por concepto de pliego matrimonial a los participantes del I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, la suma de S/.
60.00 (sesenta y 00/100 nuevos soles) y por concepto de certificado médico a los contrayentes que tengan hijos en común, la suma de S/. 10.00 (diez y 00/100 nuevos soles).
Artículo Tercero.- ESTABLECER para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, que los interesados deberán presentar los siguientes requisitos en cumplimiento del TUPA vigente:
- Original y fotocopia fedateada de D.N.I. (ambos contrayentes). Si uno de los contrayentes figura en su DNI con domicilio de otro distrito, deberá presentar la Constancia de Soltería expedida por el RENIEC o la Municipalidad del Distrito en mención.
- Acta de Nacimiento original y actualizada (ambos contrayentes).Si el Acta fuera de Provincia, deberá tener una antigüedad máxima de 5 años, si es de la jurisdicción de Lima, deberá tener una antigüedad mínima de 6 meses.
- Declaración Jurada de domicilio simple (ambos contrayentes)
- Declaración Jurada de No tener Impedimento Legal (Fedateada)
- Certificado Médico (Serología y consejería ETS) S/.
33.40 (ambos contrayentes)
En caso de convivientes y que tengan hijos en común, bastará con la presentación del Acta de Nacimiento y/o copia fedateada del D.N.I. de uno de los hijos, en este caso el Certificado Médico será de S/. 10.00 Nuevos soles.
- Pago por pliego matrimonial S/. 60.00 (Sesenta Nuevos Soles).
- Copia simple del DNI de los testigos no familiares.
Para los casos de menores de edad, divorciados, viudos, extranjeros, matrimonio por poder, deberán adjuntar además de los requisitos mencionados, los previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado por la Ordenanza N° 237-MVES.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, se inicia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culminará el 21 de junio de 2013.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Registros Civiles, el proceso de inscripción, programación y organización para la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario y a la Unidad de Comunicaciones y a la Oficina de Participación Vecinal, la difusión del mismo.
Artículo Sexto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones para la mejor aplicación de la presente ordenanza.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial 'El Peruano' la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal velar por el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística, publicar la presente Ordenanza en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano. gob.pe y en el portal Institucional www.munives.gob.
pe, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29091 y su Reglamento por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM y fe de erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero del 2008.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)