5/02/2013

Ordenanza Municipal 276-MVES Aprueban Ordenanza que implementa sanciones para obras de construcción

Aprueban Ordenanza que implementa sanciones para obras de construcción o demolición en el distrito MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR ORDENANZA MUNICIPAL N° 276-MVES Villa El Salvador, 26 de abril de 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Informe N° 067-2013-GDU/MVES de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 149-2013-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, Informe N° 126-2013-GM-MVES de la Gerencia Municipal y el Dictamen
Aprueban Ordenanza que implementa sanciones para obras de construcción o demolición en el distrito

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
ORDENANZA MUNICIPAL N° 276-MVES


Villa El Salvador, 26 de abril de 2013
POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Informe N° 067-2013-GDU/MVES de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 149-2013-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, Informe N° 126-2013-GM-MVES de la Gerencia Municipal y el Dictamen N° 01-2013-CDUyT/MVES de la Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte; y,
CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia de conformidad con los Art. 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley 27680 y en concordancia con el Art. 11 del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral 3) del artículo 79°, establece que las Municipalidades deben normar regular y otorgar autorizaciones, decretos, licencias y realizar la fiscalización de construcciones, remodelación o demolición de inmuebles o declaratorias de fábricas;

Que, el artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que a través de ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, la Ley N° 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y sus modificatorias mediante Ley N° 29476, Ley N° 29898 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 024-2008-VIVIENDA, regulan el Procedimiento del Trámite de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, señalando en su última modificatoria que podrán regularizarse hasta el 31 diciembre del año 2013, conforme al procedimiento que establece el Reglamento de la Ley N° 29090;

Que, la administración Municipal viene observando en el distrito, incremento de edificaciones y/o demoliciones, informales y/o que carecen de licencias de obra y por ende de la respectiva Declaratoria de Fábrica, por lo que resulta necesario complementar mediante Ordenanza Municipal la Ley N° 29090 y su Reglamento, a fin de establecer nuevos criterios, mediante mecanismos adecuados, en especial en temas relacionados con la detección y sanción de infracciones en aplicación de la facultad de fiscalización de la Municipalidad, y así prevenir posibles riesgos de tener construcciones inseguras sin supervisión profesional y con el consiguiente hecho de transgredir, las normas y parámetros técnicos vigentes;

Que, mediante Informe N° 067-2013-GDU/MVES la Gerencia de Desarrollo Urbano, propone el 'Proyecto de Ordenanza que Implementa Sanciones para las Obras de Construcción o Demolición del distrito', asimismo con Informe N° 149-2013-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por el proyecto de Ordenanza propuesta, recomendando sea aprobado por el Concejo Municipal, ya que la misma coadyuvará al cumplimiento de la Línea Estratégica N° 4, del Plan Integral de Desarrollo Concertado al 2021, respecto al 'Crecimiento ordenado y desarrollo de infraestructura y equipamiento urbano de la ciudad';

Que, con Dictamen N° 01-2013-CDUyT/MVES la Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte, luego del análisis pertinente del proyecto de ordenanza, considera que es necesario dictar nomas dentro de la jurisdicción que sirvan para encauzar dentro de la legalidad a un gran sector del Distrito, ello respecto a las obras de construcción y demolición, siendo necesario dictar una norma que uniformice los procedimientos sancionadores, cuando se detecte construcciones sin la debida autorización municipal, o sin cumplir con los procedimientos administrativos establecidos para tal fin, por lo cual dictaminan recomendar al Concejo Municipal la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Implementa las Sanciones para las Obras de Construcción o Demolición en el Distrito;

Estando a lo expuesto y en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 9° numeral 8) y lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE IMPLEMENTA LAS SANCIONES
PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN O
DEMOLICIÓN EN EL DISTRITO
CAPÍTULO I
OBJETIVO, ALCANCES Y DEFINICIONES
Artículo 1°.- OBJETO Establecer las disposiciones normativas, técnicas y administrativas establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, Ley N° 29090,
Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2008-VIVIENDA, que regirá las SANCIONES PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN QUE NO CUENTEN CON AUTORIZACION EN EL DISTRITO, teniendo en cuenta los siguientes criterios: La fiexibilización de la aplicación de las nuevas técnicas legales que regulan los procedimientos de regularización de las Edificaciones ejecutadas sin la respectiva licencia de obra, así con la de otorgamiento de licencias de obra nueva, ampliaciones, modificaciones y licencia de obra menor, incentivando con ello la formalidad en las edificaciones, con el fin de mejorar la calidad de vida de los propietarios y vecinos del distrito. Teniendo como base legal los siguientes:

BASE LEGAL:
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
- LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY N° 27972
- LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
GENERAL, LEY N° 27444
- LEY N° 29090, LEY DE REGULARIZACIÓN DE
HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES.
- REGLAMENTO EL D. S. N° 024-2008-VIVIENDA DE
LA LEY N° 29090
- REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES -R. N. E.

Artículo 2°.- ÁMBITO El ámbito de aplicación de la presente ordenanza, se circunscribe al Distrito de Villa El Salvador, siendo de estricta aplicación a todas aquellas personas naturales o jurídicas propietarios de bienes inmuebles de esta jurisdicción, que construyan o deseen construir, adecuar o solicitar licencia de obra y/o similar, en todas sus etapas, aún si sus domicilios fiscales, se ubicasen fuera del distrito de Villa El Salvador.

Artículo 3°.- PRINCIPIOS El procedimiento administrativo sancionador observa los principios de la potestad sancionadora administrativa establecida en el Art. 230° de la Ley N° 27444 y se adecua a la Ley N° 29090 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2008-VIVIENDA.

Artículo 4°.- DEFINICIONES
1. INFRACCIÓN
Es toda acción u omisión que signifique el incumplimiento de las normas de competencia municipal que establezca obligación y/o prohibiciones de naturaleza administrativa.
2. INFRACTOR
Es toda persona natural o jurídica que incumpla por acción u omisión las normas de competencia municipal, existe solidaridad en la condición del infractor en los casos de copropiedad o cuando se trate de nuevo propietario del predio, donde se constate la infracción.
3. SANCIÓN
Es la consecuencia jurídica permitida de carácter administrativo que se deriva de la verificación de la comisión de una conducta que contravienen disposiciones administrativas de competencia municipal, en materia de construcción.
4. MULTAS
Es la sanción que consiste en la imposición del pago de una suma de dinero impuesta al infractor y sujeto a las normas vigentes establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, Ley N° 29090 -Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento el D.S. N° 024-2008/VIVIENDA.
4.1 MULTA PARA EL PROPIETARIO
- Cuando se efectúe la demolición o se ejecute una obra sin autorización municipal bajo cualquier modalidad o naturaleza, se impondrá una multa equivalente al 10% del valor de la obra o avance correspondiente.
- Cuando incumpla o no acate la orden de paralización de obra, pese a ser previamente notificado por la autoridad competente, se impondrá una multa adicional equivalente al 50% de la multa impuesta originalmente.
- Cuando no cuente con un profesional responsable encargado de la supervisión y ejecución de la obra, in situ, se impondrá una multa adicional equivalente al 30% de la multa impuesta para construir sin licencia.
- Cuando en el proceso constructivo, no se cumpla con las medidas de seguridad normados por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, o el Reglamento Nacional de Edificaciones constituye falta grave.
4.2 MULTA PROFESIONAL
- Cuando se inicie la demolición o construcción de una obra, sin obtener la licencia de obra respectiva, cuya responsabilidad está a su cargo se impondrá una multa equivalente al 5% del valor de la obra, con cargo de informar a su Colegio Profesional respectivo, del incumplimiento al código de ética profesional.
- Cuando en la ejecución de la obra, que se encuentre bajo su responsabilidad profesional se cometan transgresiones o infrinjan los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios o el Reglamento Nacional de Edificaciones RNE, se impondrá una multa equivalente al 5% del valor de la obra, con cargo de informar a su colegio Profesional respectivo, del incumplimiento al código de ética profesional.
- Cuando en el proceso constructivo, no se cumpla con las medidas de seguridad normados por el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, o el Reglamento Nacional de Edificaciones constituye falta grave, se impondrá una multa equivalente el 5% del valor de la obra con cargo de informar a su colegio Profesional respectivo, del incumplimiento al código de ética profesional.
- En ningún caso la cancelación de la multa impuesta al propietario y profesional responsable, los exonera de concluir y/o iniciar el trámite de regularización de licencia de obra, al cual se deberá obtener bajo los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA – MVES.

Artículo 5°.- AUTORIDADES COMPETENTES El procedimiento administrativo sancionador cuenta con autoridades instructoras y decisorias.
- Es autoridad instructora el inspector municipal de quien se presume la veracidad de los hechos comprobados en el ejercicio de sus funciones.
- Son autoridades decisorias: la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Rentas y la Gerencia Municipal.

Artículo 6°.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL Todas las dependencias municipales están obligadas a prestar apoyo para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

En caso de ser necesario, el órgano decisorio podrá solicitar el auxilio de la Policía Nacional, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.

Artículo 7°.- ACCIONES DE FISCALIZACIÓN Los Inspectores Municipales realizarán las acciones de control urbano, fiscalización y operativos especiales a efectos de verificar el cumplimiento de la Reglamentación Técnica, parámetros normativos y normas municipales vigentes en materia de construcción.

Artículo 8 °.- DENUNCIA DE CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS Todo vecino está facultado para comunicar a la autoridad municipal por escrito o por cualquier otro medio, aquellos hechos contrarios a las normas vigentes, o cuanto tuviera conocimiento de construcciones irregulares, para que la dependencia competente efectúe la constatación y de comprobarse la irregularidad, iniciará de oficio de control urbano emitiéndose de ser el caso la notificación del control urbano emitiéndose de ser el caso la notificación administrativa y/o expidiendo la Resolución Gerencial, consignando los datos de la sanción.

Artículo 9 °.- DE LAS OBLIGACIONES Toda persona natural o jurídica que desee ejecutar una obra de construcción, demolición, ampliación, modificación y remodelación, en su propiedad, cualquiera sea el uso, deberá sujetarse estrictamente al cumplimiento del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, que será solicitado previamente para tal fin, conforme al TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) de la Municipalidad de Villa El Salvador y a el D.S. N° 024-2008-VIVIENDA.

Es obligatoria la presentación del Anteproyecto en consulta y/o Proyecto integral sobre la edificación que se desea ejecutar, el mismo que será sometido a su calificación y aprobación por parte de la Comisión Técnica Distrital Revisora de Proyectos, luego del cual se emitirá la Licencia de Obra respectiva conforme a los procedimientos administrativos establecidos en la Ley N° 29090.

Todo aquel que ejecute o inicie una construcción, deberá contar obligatoriamente con un profesional responsable de obra, quien será encargado directo de la ejecución y es responsable de dirigir la obra, asegurándose que la ejecución de la misma, se realice de conformidad al proyecto aprobado y a la licencia respectiva, debiendo adecuar sus acciones a lo normado en los Art. 28 al 35 de la Norma G. 030 del Reglamento Nacional de Edificaciones (R. N. E.)
Artículo 10°.- DE LAS FALTAS SANCIONABLES
1. Constituye falta sancionable la ejecución de obras sin contar con la Licencia Definitiva.
2. Cuando el propietario de un inmueble efectúe obras de construcción, cualquiera sea su naturaleza, sin haber obtenido de la Municipalidad la respectiva licencia de obra, el mismo que será sancionado con el 10% del valor de la construcción y/o avance conforme lo señala el Art. 70° numeral 70.3 del D.S. N° 024-2006-VIVIENDA.

El mismo que se actualizará de acuerdo a los índices vigentes al momento de efectuarse el acto administrativo sancionador.
3. Efectuar negligentemente obras sin autorización municipal y no contar con un profesional que supervise el proceso de ejecución y cumplimiento de las normas técnicas y urbanísticas vigentes, poniendo en riesgo la estructura de la edificación y las edificaciones colindantes y se formulara la denuncia ante el órgano jurisdiccional competente.
4. Continuar con las construcción cuando exista orden de paralización de obra, demolición y/o se encuentre notificado por infringir los parámetros urbanísticos normativos o transgredir el Reglamento Nacional de Edificaciones. Se sancionará con multa al propietario.
5. Cuando se interponga queja por algún propietario y/o copropietario del inmueble, por ocupación de áreas comunes o similares sin autorización. Se sancionará con multa al propietario.
6. Cuando se construya sobre áreas de dominio público.
7. Cuando no se levante y/o apruebe las observaciones formuladas por la Comisión Técnica Revisora de Proyectos, pese a tener licencia temporal o similar algún expediente en trámite y/o en abandono. Se sancionará al propietario y profesional responsable.
8. Construir sin respetar los planos aprobados en la licencia de obra y no tener autorización para ello.
9. Colocar desmonte, material de construcción o elementos en la vía pública durante el proceso constructivo, que obstruyan el tránsito peatonal o vehicular.
10. Cuando no se cumpla de dotar con los elementos y medidas de seguridad durante el proceso constructivo, establecido por el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI o el Reglamento Nacional de Edificaciones RNE, se sancionará al propietario y profesional responsable.
11. Por no acatar disposiciones municipales vigentes y/o desacato a la autoridad municipal.

Artículo 11 °.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Son sanciones que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando, la aplicación de estas medidas pueden ser simultánea y/o alternativa a la imposición de las multas indicadas anteriormente y son los siguientes:
1. RETIRO.- Sanción que consiste en retirar elementos que obstaculicen el libre tránsito de las personas o de vehículos, colocados sin respetar las condiciones indicadas en la autorización Municipal, aun si se trata de material de construcción.
2. PARALIZACIÓN DE OBRA.- Es la sanción no pecuniaria consistente en la supervisión de las labores en una construcción u obra iniciada sin contar con licencia de obra o que pongan en peligro la salud, higiene o seguridad pública, las paralizaciones por contar con proyecto de obra desaprobado por incumplimiento de las observaciones de la supervisión en general por contravenir las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones.
3. DEMOLICIÓN DE OBRA.- Sanción no pecuniaria, que consiste en la destrucción total o parcial de una construcción que fue hecha contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones RNE, disposiciones municipales sobre edificaciones, ordenanzas o reglamento sobre seguridad de defensa civil y otros que corresponda, asimismo no respetar las condiciones de la Licencia de Obra, ni salubridad o estética de la edificación, etc.
4. EJECUCIÓN DE OBRA.- Es la sanción administrativa no pecuniaria que consiste en la realización por parte del infractor, de trabajos, de reparación o construcciones destinadas a reponer las cosas al estado anterior a comisión de la conducta infractora o a cumplir las disposiciones municipales vigentes.

Artículo 12 °.- REINCIDENCIA Se entiende por reincidencia cuando el infractor persiste o continua con la infracción, es decir con la ejecución de obra no autorizada dentro de los 30 días siguientes de emitida la Resolución Gerencial, en cuyo caso la multa a aplicar se incrementará en un 50% a la anterior.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 13 °.- ETAPA DE INSTRUCCIÓN La etapa instructora corresponde a la atención y calificación de la infracción administrativa, será conducido por la autoridad instructora a que se refiere el Art. 5° de la presente Ordenanza.

El inspector municipal iniciará el procedimiento administrativo sancionador, aun cuando fuese detectado por orden de un superior, otro órgano y/o entidades y emitirá la notificación para su calificación de acuerdo a los hechos verificados.

Artículo 14 °.- NOTIFICACIÓN La notificación impuesta por el inspector municipal es el documento que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, el mismo que deber ser llenado con letra de imprenta en forma clara conteniendo, los nombres y apellidos o razón social, dirección exacta, documentos de identidad, información detallada de la infracción o falta cometida, fecha y hora u otra información necesaria para su correcta notificación.

Artículo 15°.- DESCARGO El presunto infractor y/o representante legal notificado deberá formular sus descargos por escrito ante la Unidad de Administración Documentaria y Atención al Usuario dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación utilizando los medios de defensa admitidos en el ordenamiento jurídico, de presentar o no descargo dentro del plazo establecido la autoridad calificará la notificación administrativa de acuerdo a la norma vigente emitiendo el informe correspondiente.

Artículo 16°.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTO Y DICTAMEN La autoridad podrá requerir la exhibición, presentación de documentos o información que considere necesarios para establecer la comisión de la infracción y responsabilidad del administrado dentro de un plazo no menos de 5 días, vencido el plazo para presentar o no descargo dentro del plazo establecido, la autoridad emitirá su dictamen en el plazo de 10 días y mediante acto administrativo, expresara su decisión emitiendo la Resolución Gerencial correspondiente.

CAPÍTULO III
ETAPA DECISORIA
Artículo 17°.- RESOLUCIÓN GERENCIAL La Gerencia de Desarrollo Urbano es el órgano administrativo encargado de emitir la Resolución Gerencial y podrá disponer la realización de acciones complementarias siempre que sean necesarias y se pronunciará sobre la comisión de la infracción y responsabilidad del administrativo. En caso se establezca la responsabilidad del administrado se aplicará la sanción que corresponda y de ser el caso informará al Procurador Público, cuando se presente indicios de un delito, procediendo a la denuncia correspondiente. Caso contrario se archivará.

Artículo 18°.- MEDIDA CAUTELAR PREVIA Iniciando el procedimiento administrativo sancionador, la Gerencia de Desarrollo Urbano, remitirá la Resolución Gerencial que dispone la adopción de la medida cautelar previa, y las medidas complementarias que aseguren la eficacia de la Resolución emitida, a fin que se registre preventivamente en la base de datos con cargo al Estado de Cuenta del Predio, registro que estará a cargo de la Unidad de Desarrollo Institucional Tecnología de la Información y Estadística.

La interposición de recursos impugnativos no suspenderá la ejecución de las sanciones impuestas pudiendo dictarse las medidas cautelares previas para su debido cumplimiento. Dichas medidas, podrán ser levantadas o modificadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte.

CAPÍTULO IV
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 19°.- ACTOS IMPUGNABLES Pueden ser objetos de impugnación la Resolución Gerencial que imponga una sanción conforme a los establecidos en los Artículos 208° y 209° de la Ley de Procedimientos Administrativos Generales, Ley N° 27444.

Artículo 20°.- RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Es competente para resolver el recurso de reconsideración la autoridad decisoria que impuso la sanción en este caso la Gerencia de Desarrollo Urbano.

Artículo 21°.- RECURSOS DE APELACIÓN El recurso de apelación será resuelto por la Gerencia Municipal, agotándose con esta intervención la vía administrativa.

CAPÍTULO V
EXTINCIÓN DE SANCIONES
Artículo 22°.- EXTINCIÓN DE SANCIONES La sanción se extingue por las siguientes causales:
1. Por el pago de la multa y/o cumplimiento de la sanción impuesta 2. Cuando el recurso impugnativo se declara fundado y se revoca la sanción 3. Por prescripción según la Ley de Procedimientos Administrativos General, Ley N° 27444
4. Por muerte del infractor.

CAPÍTULO VI
EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES
Artículo 23°.- OBLIGACIÓN EXIGIBLE Las resoluciones que establezcan sanciones tendrán mérito ejecutivo cuando hayan sigo consideradas o hayan sido confirmadas en última instancia administrativa.

Artículo 24°.- PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA La ejecución de resoluciones se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, Ley N° 26979 y sus modificatorias.

El incumplimiento de resoluciones emitidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 21° de la presente Ordenanza originará la aplicación de las medidas correctivas previstas en el artículo 13° de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley N° 26979 y sus modificatorias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- REGISTRO DE PROFESIONALES Todos los profesionales que desarrollan actividades inherentes a su profesión en el ámbito del distrito, deberán registrarse en el libro, que para este caso se apertura en la Gerencia de Desarrollo Urbano, el mismo que contendrá toda la información actualizada de cada profesional.

Segunda.- FORMATOS DE NOTIFICACIÓN La Gerencia de Desarrollo Urbano será la encargada de Aprobar los Formularios de notificación a ser impuesta por los inspectores municipales en mérito a lo establecido en la presente Ordenanza.

Tercera.- CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano en coordinación con la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Ciudadano, en mérito a lo dispuesto por la presente Ordenanza la elaboración del Anexo que deberá incluirse al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S.) de la Entidad Edil.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Única.- PROCEDIMIENTO EN TRÁMITE
Los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por la normativa anterior hasta su culminación, en cuanto les sea aplicable, siendo de aplicación inmediata a estos procedimientos las medidas complementarias establecidas en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- VIGENCIA La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- DEROGACIÓN DE NORMAS Deróguese toda norma en la parte que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza.

Tercera.- MODIFICACIÓN DE NORMAS Modificar el literal c) del artículo 83° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 170-MVES, debiendo quedar redactado de la siguiente forma: 'c) Emitir y controlar el cumplimiento de las licencias de obra: nueva, remodelación, demolición o ampliación, así como autorizaciones y certificaciones, entre otros; fiscalizando en los casos de incumplimiento de normas o de ser el caso remitir a la Gerencia de Rentas la resolución pertinente.'
Incluir en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S.) de la Entidad Edil las Infracciones y Sanciones según lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la presente Ordenanza, las mismas que serán aplicadas conforme al procedimiento establecido en la presente norma.

Cuarta.- REGLAMENTACIÓN Facúltese al Alcalde del distrito para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar normas complementarias y/o reglamentarias a la presente Ordenanza.

Quinta.- DE SU CUMPLIMIENTO Encargar a la Unidad de Administración Documentaria y Atención al Usuario, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Rentas, a la Oficina de Asesoría Jurídica, a la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, a la Unidad de Finanzas y a la Unidad de Desarrollo Institucional Tecnología de la Información y Estadística, el cumplimiento de lo establecido en la presente norma.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde

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