5/17/2013

Ordenanza Municipal 369-2013-MDSR Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles

Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles e Inmuebles de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA ORDENANZA MUNICIPAL N° 369-2013-MDSR Santa Rosa, 05 de abril de 2013. VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la fecha 05 de abril del 2013, el Informe N° 023-2013-MDSR/GM, de fecha 27 de marzo del 2013, emitido por la Gerencia Municipal, Informe Legal N° 065-2013-MDSR/GAJ, del 26 de marzo del 2013 de la Gerencia de Asesoría
Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles e Inmuebles de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 369-2013-MDSR


Santa Rosa, 05 de abril de 2013.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la fecha 05 de abril del 2013, el Informe N° 023-2013-MDSR/GM, de fecha 27 de marzo del 2013, emitido por la Gerencia Municipal, Informe Legal N° 065-2013-MDSR/GAJ, del 26 de marzo del 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que adjunta el Proyecto de Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles e Inmuebles de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27658, Marco de Modernización del Estado, declaró al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194, reconoce a los Gobiernos Locales su autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; señalando que la estructura orgánica del Gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo; asimismo el numeral 1 del artículo 195, establece que las Municipalidades, en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa, tienen competencia exclusiva para aprobar su organización interna;

Que, el numeral 3 del artículo 9 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades faculta al Concejo Municipal aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local;

Que, el Sistema Nacional de Bienes Estatales ha sido modificado y reglamentado por el Gobierno Nacional, derogándose algunos artículos de la Ley N° 27972
Orgánica de Municipalidades y diversas normas dispersas que formaban parte de la regulación del Sistema al cual nos debemos adecuar;

Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE LOS BIENES
MUEBLES E INMUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SANTA ROSA
Artículo Primero.- APRUÉBASE el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad de Santa Rosa, el mismo que consta de Siete (07) Capítulos, Cincuenta y nueve (59) Artículos, Una (01) Disposición Transitoria, y Cuatro (04) Disposiciones Finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DELÉGUESE en el Alcalde la facultad para aprobar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Artículo Cuarto.- Deróguese la Ordenanza Municipal N° 345-2012-MDSR, y demás dispositivos que se opongan a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Quinto.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y el íntegro del Reglamento en el portal electrónico de la Corporación Edil.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PABLO CHEGNI MELGAREJO
Alcalde

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