5/01/2013

Resolución 024-2013/SBN-DGPE-SDDI Aprueban adjudicación en venta directa de predio ubicado en el departamento

Aprueban adjudicación en venta directa de predio ubicado en el departamento de Moquegua a favor de Orica Nitratos Perú SA SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RESOLUCIÓN N° 024-2013/SBN-DGPE-SDDI Lima, 22 de abril de 2013 Visto, el Expediente N° 044-2012/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal de ejecución de proyecto de interés nacional, formulada por la empresa Orica Nitratos Perú SA, del predio de propiedad del
Aprueban adjudicación en venta directa de predio ubicado en el departamento de Moquegua a favor de Orica Nitratos Perú SA SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
RESOLUCIÓN N° 024-2013/SBN-DGPE-SDDI


Lima, 22 de abril de 2013
Visto, el Expediente N° 044-2012/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal de ejecución de proyecto de interés nacional, formulada por la empresa Orica Nitratos Perú SA, del predio de propiedad del Estado de 163.3475 has denominado Parcela CPO 01, ubicado en el sector Loma de Buitreras, en la zona denominada Lomas de Ilo, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley N° 29151, el Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, por el cual se adscribe a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social;

Que, el Estado es propietario del predio de 163.3475 has., ubicado en la zona denominada 'Lomas de Ilo', distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, debidamente inscrito en la Partida N° 11014819 del Registro de Predios de Ilo y en el Registro SINABIP N° 1165 de Moquegua;

Que, mediante el Escrito N° 1 presentado el 05 de agosto de 2011, complementado por los Escritos N° 03 presentado el 12 de agosto de 2011 y Escrito N° 4 presentado el 16 de agosto de 2011, la empresa Orica Nitratos Perú SA, solicitó la adjudicación en venta directa del predio indicado en el considerando anterior, enmarcando su pedido en la causal establecida en el literal b) del artículo 77° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, pues en dicho predio tiene proyectado instalar una Planta Petroquímica destinada a la producción de nitrato de amonio (Petroquímica Intermedia), el cual ha sido calificado como un proyecto de interés nacional;

Que, la empresa Orica Nitratos Perú SA, manifiesta que el predio solicitado se encuentra localizado en la denominada Zona Geográfica Determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado, establecida por la Resolución Ministerial N° 443-2009-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 191-2012-MEM/DM y adjunta a su petitorio el resumen ejecutivo del 'Proyecto de Construcción y Operación del Complejo Petroquímico Descentralizado para la producción de Nitrato de Amonio', en el que se señala que dicho proyecto tiene por objeto construir y operar una planta de Nitrato de Amonio en la provincia de Ilo; asimismo, indica que el proyecto que desarrollará tiene dos fases operativas inherentes, la de producción de nitrato de amonio y posteriormente el almacenamiento del mismo, por lo que el predio a adquirir tendrá un área designada para la producción y otra para el almacenamiento de nitrato de amonio;

Que, mediante el Escrito N° 26 presentado el 01 de agosto de 2012, la empresa Orica Nitratos Perú SA, presenta la copia de la Resolución Ministerial N° 351-2012-PRODUCE del 30 de julio de 2012, mediante la cual el Ministerio de la Producción, declara de interés nacional el proyecto petroquímico presentado por dicha empresa y declara la viabilidad del mismo, el cual consiste en la construcción y operación de una Planta Petroquímica Intermedia, destinada a la producción de nitrato de amonio en grado industrial, a desarrollarse en el predio materia de la presente resolución;

Que, de acuerdo a la inspección ocular realizada el fecha 02 de octubre de 2012, al predio submateria se observó que el mismo se encuentra debidamente identificado con hitos correspondientes a los vértices del perímetro solicitado, que el mismo es de naturaleza eriaza y no presenta ocupación ni edificaciones; asimismo, se observó que por el predio cruzan líneas de Alta Tensión que salen de la Central Termoeléctrica Ilo de ENERSUR, situada frente al predio solicitado, por lo que se deberá respetar la servidumbre de dicha línea;

Que, se deja constancia que del trabajo de gabinete realizado sobre el predio materia de la presente, se ha determinado que una sección menor del predio, en el extremo sur, se superpone con dos Derechos Mineros con los Códigos Nros. 010283105 y 010267408, los cuales se encuentran vigentes;

Que, mediante Informe N° 337-2012/SBN-DGPE-SDDI del fecha 25 de octubre de 2012, con la conformidad de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, se consideró factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa por causal establecida en el literal b) 'Con la finalidad de ejecutar un proyecto de interés nacional o regional, cuya viabilidad haya sido calificada y aprobada por el sector o la entidad competente, acorde con la normatividad y políticas del Estado', del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA, a favor de la la empresa Orica Nitratos Perú SA;

Que, el artículo 75.2° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, es función de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, sustentar y emitir los actos administrativos de disposición de bienes estatales que se encuentren bajo competencia y administración de la SBN;

Que, mediante Carta C224-2012-GG-MDS del 12 de noviembre de 2012, la empresa Market, Development
& Solutions Consultores Asociados SAC, remitió el Informe de Valuación Comercial de fecha 09 de noviembre de 2012, del predio que nos ocupa, estableciendo un valor de S/. 1 565,685.02 (Un millón quinientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco con 02/100 nuevos soles) que resulta de la conversión a moneda nacional del valor calculado de US$ 599,419.99 (Quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos diecinueve y 99/100 dólares americanos), según el tipo de cambio indicado en el informe antes mencionado;

Que, a través del Escrito N° 30 del 07 de diciembre de 2012, el apoderado de la empresa Orica Nitratos Perú
SA, manifestó su conformidad y aceptación expresa respecto al valor de la tasación del predio materia de venta;

Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA, concordado con el numeral 3.10 de la Directiva N° 003-2011/SBN 'Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad' aprobada por Resolución N° 020-2011/SBN, se publicó con fecha 15 de diciembre de 2012, en el Diario Oficial El Peruano y con fecha 05 de enero de 2013, en el Diario Correo de Moquegua, así como en la página Web de esta Superintendencia, los avisos que publicitan la venta directa con el precio a valor comercial del predio antes descrito, con la finalidad de que los terceros que se consideren afectados en algún derecho real que tuvieran sobre el predio materia de venta, pudieran formular oposición debidamente sustentada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la última publicación;

Que, mediante Memorándum N° 115-2013/SBN-SG-UTD, de fecha 20 de febrero de 2013, la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia informa que no se han presentado oposiciones al aviso publicado en los diarios referidos en el considerando anterior;

Que, mediante Memorándum N° 210-2013/SBN-PP, de fecha 12 de abril del 2013, la Oficina de Procuraduría Publica, informa que no existen procesos judiciales, sobre el predio materia de venta;

Que, la presente la adjudicación en venta directa, se encuentra sujeta a causal de reversión en caso de incumplimiento en la ejecución del proyecto petroquímico de interés nacional, dado que su ejecución es la que amerita la presente adjudicación en venta directa;
asimismo, el plazo para la ejecución del proyecto debe establecerse hasta el 21 de marzo de 2017, fecha en la cual se cumple, el plazo otorgado por el Gobierno Regional de Moquegua, mediante la Resolución Ejecutiva Regional N° 074-2012-GR/MOQ del 31 de enero de 2012, complementada por la Resolución Ejecutiva Regional N° 329-2012-GR/MOQ del 21 de marzo de 2012, para que el predio sea destinado a un Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 443-2009-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 443-2009-MEM/DM N° 192-2012-MEM/DM;

Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 025-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 12 de abril de 2013, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario opina favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado predio a favor de la empresa Orica Nitratos Perú
SA, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal b) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151;

Que, mediante Memorándum N° 9231-2011/SBN-OAJ, de fecha 20 de julio de 2011, ratificado mediante Memorándum N° 9503-2011/SBN-OAJ, de fecha 26 de julio de 2011, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión respecto a que las funciones y competencias materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos del Estado continúan bajo competencia de la SBN, dada la necesidad de seguir con la defensa judicial y gestión administrativa de dichos predios y sobre todo debido a que no puede existir vacío legal en materia de competencias;

Que, mediante Memorándum N° 9259-2011/SBN-SG, de fecha 21 de julio de 2011, ratificado con Proveído N° 530-2011/SBN-SG, de fecha 26 de julio de 2011, la Secretaria General de esta Superintendencia dispone que la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y sus respectivas áreas continúen ejerciendo las funciones asignadas conforme a la interpretación realizada en el documento del párrafo anterior;

Que, mediante Memorándum N° 10363-2011/SBN-DGPE, de fecha 16 de agosto de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, en su condición de superior jerárquico de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y órgano de línea de ámbito nacional encargado de planificar, dirigir, coordinar y controlar la adecuada administración de los bienes estatales a cargo de la SBN, también ha ratificado la competencia de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario para seguir ejecutando las funciones de su competencia hasta el momento en que se efectivice las transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales;

Que, mediante Memorándum N° 481-2013/SBN-DGPE, de fecha 16 de abril de 2013, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución;

Que, mediante Memorándum N° 211-2013/SBN-OAJ, de fecha 19 de abril de 2013, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que encuentra conforme el trámite de la venta por causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución;

Que, mediante Memorándum N° 0057-2013/SBN, de fecha 22 de abril de 2013, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la venta por causal del predio submateria, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, la Directiva N° 003-2011/SBN aprobada por la Resolución N° 020-2011/SBN y Decreto de Urgencia N° 071-2001;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la adjudicación en venta directa por la causal para la ejecución de un proyecto de interés nacional, establecida en el literal b) del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA, del predio de 163.3475 has., ubicado en la zona denominada 'Lomas de Ilo', distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, debidamente inscrito en la Partida N° 11014819 del Registro de Predios de Ilo y en el Registro SINABIP N° 1165 de Moquegua, a favor de la empresa Orica Nitratos Perú SA, para ser destinado a la construcción y operación de una Planta Petroquímica Intermedia, destinada a la producción de nitrato de amonio en grado industrial, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 351-2012-PRODUCE del 30 de julio de 2012, que declaró de interés nacional y la viabilidad del proyecto petroquímico de la empresa Orica Nitratos Perú SA Artículo 2°.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de S/. 1
565,685.02 (Un millón quinientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco con 02/100 nuevos soles), conforme a la valorización efectuada por la empresa MDS Consultores y Asociados SAC, precio que debe ser cancelado en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.

Artículo 4°.- El predio materia de la presente resolución revertirá automáticamente al dominio del Estado, sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial previa, en caso la empresa Orica Nitratos Perú SA, comunique a la SBN sobre la inviabilidad del proyecto o que no inicie, por cualquier motivo ajeno o no a su voluntad, los trabajos y/o labores de construcción significativas del proyecto en el predio materia de transferencia, hasta el 21 de marzo de 2017, sin obligación de reembolso alguno a favor de la adjudicataria.

Artículo 5°.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en representación del Estado, otorgará la respectiva Escritura Pública de transferencia a favor de la empresa Orica Nitratos Perú SA, una vez cancelado el precio de venta del predio.

Artículo 6°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, Oficina Registral de Ilo, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá en el Registro de la Propiedad Inmueble la transferencia de propiedad a favor de la empresa Orica Nitratos Perú
SA y como carga la reversión indicada en el Artículo 4° de la presente Resolución, conforme a los términos y condiciones que se incorporen en la respectiva escritura pública de Compraventa a ser firmada entre la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y Orica Nitratos Perú SA Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES
Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario

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