5/03/2013

Resolución 0624-2013-ANR Ratifican artículo de la Res 0519-2013-ANR que declaran en situación

Ratifican artículo de la Res N° 0519-2013-ANR que declaran en situación de conflicto a la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, disponiéndose su intervención, y modifican conformación de la Comisión de Orden y Gestión COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES RESOLUCIÓN N° 0624-2013-ANR Lima, 24 de abril de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria reunido en
Ratifican artículo de la Res N° 0519-2013-ANR que declaran en situación de conflicto a la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, disponiéndose su intervención, y modifican conformación de la Comisión de Orden y Gestión COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
RESOLUCIÓN N° 0624-2013-ANR


Lima, 24 de abril de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:

El acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria reunido en sesión ordinaria el 05 de abril del 2013; la Resolución N° 0519-2013-ANR; y,
CONSIDERANDO:

Que la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90° de la Ley Universitaria,
Ley N° 23733, tiene por finalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria;

Que, con Resolución N° 0519-2013-ANR, de fecha 08 de abril del 2013, se declaró en situación de confiicto a la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo y se designó una Comisión de Orden y Gestión con atribuciones de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario;

Que, esta decisión se adoptó en la medida que mediante sendos informes remitidos por autoridades, docentes y estudiantes se identificó que en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo se han venido desarrollando actos de violencia que han obligado la intervención de la Policía Nacional y el Ministerio Público, actos que se desencadenaron con motivo de la promulgación el 11.09.2012 del Art. 7° de la Ley N° 29914;

Que, pese a la derogatoria de la citada norma el 23.10.2012 con la Ley N° 29923 continuaron las protestas de un sector de estudiantes que pretendiendo desestabilizar a las autoridades no escatimaron en vulnerar el normal desarrollo de clases, ejerciendo actos de violencia en contra de docentes, alumnos y personal administrativo, como el último lunes 15 de abril en que ocasionaron destrozos en las Facultades de Derecho y Ciencias Médicas, so pretexto de que venían desarrollando clases, así como el incendio de la oficina del Rectorado;

Que, mediante solicitud de fecha 18.04.2013,estudiantes representantes de diversas Facultades de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo denuncian que, se les está privando su derecho a educarse libremente, ante los hechos violentos suscitados que los han perjudicado en sus clases; por ello solicitan se intervenga la universidad con una Comisión del Orden y Gestión sin cese de autoridades;

Que, la conformación legal de todo Consejo Universitario requiere de la presencia de Decanos elegidos o legalmente encargados por acuerdo del Consejo Universitario; que aprueben legalmente el otorgamiento de grados y títulos, así como los actos de gobierno y administrativos de su competencia conforme al Art. 31° y 32°de la Ley Universitaria;

Que, el vencimiento de los mandatos de representantes estudiantiles ante Asamblea Universitariacomo Consejo Universitario y Consejo de Facultad ha determinado la ausencia del Tercio Estudiantil en los órganos de gobierno en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo;

Que, pese a Medida Cautelar otorgada y revocada en un proceso contencioso administrativo ante la Corte Superior de Justicia de Ancash, que versan respecto de la validez o no de los acuerdos de una sesión de Asamblea Universitaria autoconvocada con fecha 03.10.2012;
sin embargo, se evidencia que la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo carece de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario, por el vencimiento de mandatos de los representantes docentes y estudiantiles, así como por el vencimiento del mandato de Decanos;

Que, ante lo precisado anteriormente es urgente, que a fin de resguardar la validez de los grados académicos y títulos profesionales, así como los actos académicos y administrativos en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, estos emerjan de órganos de gobierno legalmente constituidos conforme a la Ley N° 23733, Ley Universitaria, ampliada por las Leyes N° 26490 y 27602;

Que, la Ley N° 26490 ampliada por la Ley N° 27602 incorpora una Norma Transitoria a la Ley N° 23733, Ley Universitaria que, autoriza a la Asamblea Nacional de Rectores adoptar las medidas que sean necesarias dentro del proceso de intervención para universidades públicas y privadas;

Estando al acuerdo adoptado por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

De conformidad con la Ley Universitaria, Ley N° 23733,
Leyes N° 26490 y N° 27602 y con cargo a dar cuenta a la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°- Ratificar el artículo primero de la Resolución N° 0519-2013-ANR, que declara en situación de confiicto a la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, disponiéndose su intervención conforme a las Leyes N° 26490 y 27602.

Artículo 2°.- Modificar el Art. 2° de la Resolución N° 0519-2013-ANR, sólo en el extremo de la conformación de la Comisión de Orden y Gestión, la que queda constituida a partir de la fecha como sigue:
- Dra. LIDA VIOLETA ASENCIOS TRUJILLO, presidente Ex vicerrectora administrativa de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle
- Dra. DENESY PELAGIA PALACIOS JIMENEZ, vicepresidente académico Ex decana de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán
- Dr. EULOGIO PISFIL CHAVESTA, vicepresidente administrativo Profesor Principal de la Universidad Nacional de Trujillo Artículo 3°.- Precisar que queda subsistente la Resolución N° 0519-2013-ANR, en todos sus demás extremos.

Artículo 4°.- Los funcionarios, personal docente y administrativo de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.