5/15/2013

Resolución 0746-2013-ANR Ratifican la 0519-2013-ANR y establecen suspensión temporal

Ratifican la Resolución N° 0519-2013-ANR y establecen suspensión temporal de las autoridades de gobierno en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, mientras dure proceso de intervención COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES RESOLUCIÓN N° 0746-2013-ANR Lima, 13 de mayo de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria reunido en sesión ordinaria el 13 de mayo
Ratifican la Resolución N° 0519-2013-ANR y establecen suspensión temporal de las autoridades de gobierno en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, mientras dure proceso de intervención COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
RESOLUCIÓN N° 0746-2013-ANR


Lima, 13 de mayo de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:

El acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria reunido en sesión ordinaria el 13 de mayo del 2013; la Resolución N° 0519-2013-ANR;

Resolución N° 0624-2013-ANR; Informe N° Informe N° 292-2013-DGAJ; Oficio N° 291-2013-UNASAM/R del Dr.

Guillermo Gomero Camones; y el recurso impugnativo de los docentes Mario Villafuerte Vicencio y JosØ Rodríguez Herrera del 12 de abril de 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que la Asamblea Nacional de Rectores, en mØrito a lo previsto por el artículo 90° de la Ley Universitaria,
Ley N° 23733, tiene por finalidad coordinar y orientar las actividades acadØmicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria;

Que, con Resolución N° 0519-2013-ANR, de fecha 08 de abril del 2013, se declaró en situación de confiicto a la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo y se designó una Comisión de Orden y Gestión con atribuciones de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario; y en su Art. 4° que Asamblea Nacional de Rectores nombrarÆ
un ComitØ Electoral Externo;

Que, esta decisión se adoptó en la medida que mediante sendos informes remitidos por autoridades, docentes y estudiantes se identificó que en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo se han venido desarrollando actos de violencia que han obligado la intervención de la Policía Nacional y el Ministerio Público, actos que se desencadenaron con motivo de la promulgación el 11.09.2012 del Art. 7° de la Ley N° 29914;

Que, pese a la derogatoria el 23.10.2012 con la Ley N° 29923 continuaron las protestas de un sector de estudiantes que pretendiendo desestabilizar a las autoridades sin escatimar en vulnerar el normal desarrollo de clases, ejerciendo actos de violencia en contra de docentes, alumnos y personal administrativo, como el último lunes 15 de abril en que ocasionaron destrozos en las Facultades de Derecho y Ciencias MØdicas, so pretexto de que venían desarrollando clases, así como el incendio de la oficina del Rectorado;

Que, ademÆs la Resolución N° 0519-2013-ANR ha sido expedida porque se había producido el vencimiento de los mandatos de docentes y representantes estudiantiles ante la Asamblea Universitaria así como Consejo Universitario y Consejos de Facultad y el vencimiento del mandato de los Decanos, por lo que no podían funcionar legalmente Asamblea Universitarita,
Consejo Universitario así como Consejos de Facultad, órganos de gobierno de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo;

Que, debe precisarse que la conformación legal de todo Consejo Universitario requiere de la presencia de Decanos elegidos o legalmente encargados por acuerdo del Consejo Universitario; que aprueben legalmente el otorgamiento de grados y títulos, así como los demÆs actos de gobierno y administrativos de su competencia conforme a los Arts. 31° y 32° de la Ley Universitaria;

Que, debe precisarse que al haberse vencido el mandato de los Decanatos de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, estos deben ser encargados legalmente por acuerdo de la Comisión de Orden y Gestión conforme a sus atribuciones de Consejo Universitario previstas en la Resolución N° 0519-2013-ANR, encargar dichos despachos;

Que, la necesidad del nombramiento de un ComitØ Electoral Externo establecido en el Art. 4° de la Resolución N° 0519-2013-ANR se evidencia que la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo carece de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario, por el vencimiento de mandato de los representantes docentes y estudiantiles, así como por el vencimiento del mandato de Decanos;

Que, sin embargo en abierto desacato a la Resolución N°0519-2013-ANR el Dr. Guillermo Gomero Camones con Oficio N° 291-2013-UNASAM/R remite el Cronograma de Elecciones de Docentes, Estudiantes y Graduados para los órganos de gobierno en la Universidad, cuyas actividades se desarrollarían a partir del 06.05.2013, elaborado por un ComitØ Electoral Universitario no designado conforme a la Resolución antes acotada;

Que, ademÆs de este grave hecho se viene produciendo actos de duplicidad y superposición de funciones entre la Comisión de Orden y Gestión y el vicerrectorado acadØmico que pretende por encima de las atribuciones de la Comisión de Orden y Gestión generar el desconcierto en el mando y el desorden administrativo tal como se evidencia a travØs del Oficio Circular N° 022-2013-UNASAM/VRACD dirigido a las diversas instancias de la Universidad por el mismo vicerrector acadØmico;

Que, por otro lado, Mario Villafuerte Vicencio y JosØ Rodríguez Herrera docentes de la Universidad interpusieron recurso impugnatorio de apelación de fecha 13 de abril de 2013 contra la Resolución N° 0519-2013-ANR a fin de que se declare la nulidad y se emita nueva resolución de intervención con el cese de autoridades, precisando que la misma era contradictoria ya que al no cesar al rector este podría convocar y presidir la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario, por lo que habría duplicidad de funciones con la presidenta de la Comisión de Orden y Gestión, lo que viene sucediendo a la fecha con los documentos que viene emitiendo el Vicerrector AcadØmico ante la ausencia del Rector;

Que, ante lo precisado anteriormente, es urgente que a fin de resguardar la validez de los grados acadØmicos y títulos profesionales, así como los actos acadØmicos y administrativos en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, estos emerjan de órganos de gobierno legalmente constituidos a travØs de procesos electorales convocados por el articulo 4° de la Resolución N° 0519-2013-ANR, conforme a la Ley N° 23733, Ley Universitaria, ampliada por las Leyes N° 26490 y 27602;

Que, ademÆs dentro del proceso de intervención se debe respetar las atribuciones y funcionamiento que corresponde a la Comisión de Orden y Gestión como mÆximo órgano de gobierno de la UNASAM; a fin de garantizar el logro de los objetivos trazados para esta Comisión;

Que, la Ley N° 26490 ampliada por la Ley N° 27602 incorpora una Norma Transitoria a la Ley N° 23733, Ley Universitaria que, autoriza a la Asamblea Nacional de Rectores 'adoptar las medidas que sean necesarias dentro del proceso de intervención para universidades públicas y privadas';

Que, habiendo sido expedida la Resolución N° 0519-2013-ANR por acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, (CCI) al no tratarse de un proceso de reorganización sino de intervención con Comisión de Orden y Gestión; la apelación interpuesta por los docentes Cirilo Villafuerte Vicencio y JosØ Rodríguez Herrera, deberÆ tramitarse como un recurso de reconsideración;

Estando al acuerdo adoptado por unanimidad la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

De conformidad con la Ley Universitaria, Ley N° 23733, Leyes N° 26490 y N° 27602 y por acuerdo de fecha 13.05.2013 de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°- Ratificar la Resolución N° 0519-2013-ANR y su modificatoria la Resolución N° 0624-2013-ANR.

Artículo 2°.- Declarar Fundada en Parte el recurso de reconsideración interpuesto por Cirilo Villafuerte Vicencio y JosØ Rodríguez Herrera, estableciØndose la suspensión temporal de las autoridades de gobierno en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, mientras dure el proceso de intervención.

Artículo 3°.- Establecer que dentro del proceso de intervención previsto por Leyes N° 26490 y 27602, a partir de la fecha el titular del pliego presupuestal en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo corresponde a la presidencia de la Comisión de Orden y Gestión.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VEL`SQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAUL MARTIN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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