5/22/2013

Resolución 281-2013-CONAFU ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Admiten a trámite solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA RESOLUCIÓN N° 281-2013-CONAFU Lima, 25 de Abril de 2013 'PROYECTO UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA' VISTOS: La Resolución N° 192-2013-CONAFU de fecha 20 de marzo de 2013, el Oficio N° 0539-2013-CONAFU-SG
ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Admiten a trámite solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN N° 281-2013-CONAFU


Lima, 25 de Abril de 2013
'PROYECTO UNIVERSIDAD NACIONAL
INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA'
VISTOS: La Resolución N° 192-2013-CONAFU de fecha 20 de marzo de 2013, el Oficio N° 0539-2013-CONAFU-SG de fecha 03 de abril de 2013, la Carta s/n recibida con fecha11 de abril de 2013, la Carta s/n recibida el 17 de abril de 2013, el Oficio N°772-2013-MINEDU/SG
recibido el 22 de abril de 2013, el Informe N° 0050-2013-MSV-OEP-CONAFU de fecha 24 de abril de 2013, el Oficio N° 0418-2013-CONAFU-CDAA de fecha 25 de abril de 2013, y el Acuerdo N° 116-2010-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 25 de abril de 2013, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3° y el inciso c) del artículo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006;

Que, en el artículo 10° del referido Estatuto, se establece que: 'Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley,
Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU';

Que, en el artículo 2° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución N° 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, en adelante reglamento, se establece que: 'El procedimiento de Autorización Provisional de funcionamiento de nuevas Universidades tiene como fin verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 7° de la Ley N° 26439 para otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia';

Que, en el artículo 9° del Reglamento, se establece que: 'El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su calificación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos.

Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales';

Que, en el artículo 12° del Reglamento se establece que: 'Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional que comprende tres secciones generales:..';

Que, en el artículo 18° del Reglamento se establece que: 'El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Oficina de Trámite Documentario (OTD) del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), debiéndose adjuntar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la universidad que se promueve, y el recibo que acredite el pago de la tasa administrativa por evaluación para la admisión a trámite de la solicitud.

De conformidad con el inciso 125.1 del artículo 125° de la Ley N° 27444, el funcionario de la Oficina de Trámite Documentario, revisará bajo responsabilidad, que el expediente haya sido adecuadamente conformado y haciendo constar en el formato 'Hoja de Tramite General' la existencia de cada uno de los documentos adjuntos y su foliatura. Si faltara algún requisito o documento, lo hará constar bajo firma del receptor, en la solicitud y en el formato Hoja de Trámite General, así como en la copia que conservará el administrado, señalando e informándole que dispone de dos días hábiles (48 horas) para completar el expediente, bajo sanción de tenerse por no presentada la solicitud, procediendo a devolverse el expediente al administrado. Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Trámite Documentario, ingresará oficialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fin de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes.';

Que, mediante Resolución N° 192-2013-CONAFU de fecha 20 de marzo de 2013, en su Artículo Único, se resuelve: 'APERCIBIR a la Promotora de la Universidad-Ministerio de Educación, otorgándole un plazo de 08 días al administrado, a efectos de levantar las observaciones subsistentes encontradas en las partes A y C del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Intercultural de la Quillabamba; bajo apercibimiento de no tener por aceptada su solicitud por incumplimiento. '
Que, mediante Oficio N° 0539-2013-CONAFU-SG de fecha 03 de abril de 2013, la Secretaría General del CONAFU remitió copia certificada de la Resolución N°192-2013-CONAFU al Presidente de la Comisión encargada de elaborar el PDI de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba.

Que, por Carta s/n recibida con fecha 11 de abril de 2013, el Mg. Mario E. Góngora Santa Cruz, Presidente de la Comisión elaboradora del PDI del Proyecto de Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, informa que con carta de fecha 09 de abril de 2013, presentó al Ministerio de Educación el levantamiento de observaciones al PDI.

Que, mediante Carta s/n recibida el 17 de abril de 2013, el Mg. Mario E. Góngora Santa Cruz, Presidente de la Comisión elaboradora del PDI del Proyecto de Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, informa que con carta de fecha 15 de abril del presente año, presentó al Ministerio de Educación el levantamiento de observaciones al PDI que el CONAFU le hace conocer en la Resolución N° 192-2013-CONAFU del 20 de marzo de 2013, para lo cual acompaña copias del cargo de dicha carta y del expediente junto con su respectivo CD.

Que, con Oficio N° 772-2013-MINEDU/SG recibido el 22 de abril de 2013, la Secretaria General del Ministerio de Educación, Desilú León Chempen, remite el Oficio N° 679-2013-ME/VMGP-DIGESUTP, formulado por la Dirección de Coordinación Universitaria de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, mediante el cual se levantan las observaciones realizadas.

Que, mediante Informe N° 0050-2013-MSV-OEP-CONAFU de fecha 24 de abril de 2013, la evaluadora de la Oficina de Evaluación Permanente concluye que:
'...analizado el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Secretaría General del Ministerio de Educación, quien solicita autorización de funcionamiento de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, y que luego de evaluado el Levantamiento de Observaciones del PDI de dicha Universidad, se puede concluir que desde el punto de vista formal la Promotora del Proyecto de Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, ha levantado las observaciones a la Sección 'A, B y C', la misma que fuera presentada de manera extemporánea a este Consejo Nacional, mediante el Oficio N°772-2013-MINEDU/SG, recepcionado el día 22 de abril de 2013.'
Que, con Oficio N° 0418-2013-CONAFU-CDAA de fecha 25 de abril de 2013, la Comisión Académica da a conocer al Pleno del CONAFU que en referencia al Informe Académico e Informe Legal N° 124-2013-CONAFU-CJ mediante el cual se da a conocer que con Oficio N° 380-2013-MINEDU/SG y Oficio N°772-2013-MINEDU/SG, la Secretaría General del Ministerio de Educación, representante del Proyecto de Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, alcanza el levantamiento de observaciones al PDI, en atención a lo solicitado mediante Resolución N° 192-2013-CONAFU de fecha 20 de marzo de 2013. Revisado el expediente, la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: Admitir a trámite la solicitud de autorización provisional del Proyecto de universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, en sus partes A, B y C por reunir los requisitos para su admisibilidad.

Que, en el artículo 19° del Reglamento, se establece que: 'Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta;
realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos. …';

Que, en el artículo 22° del Reglamento, se establece que: 'Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la finalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identificación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite';

Que, en la Sesión Ordinaria de fecha 25 de abril de 2013, el Pleno del CONAFU, por Acuerdo N° 340-2013-CONAFU, acordó por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, presentado por la Secretaría General del Ministerio de Educación; con las siguientes Carreras Profesionales: 1)
Ingeniería Agronómica Tropical, 2) Ecoturismo, 3) Ingeniería de Alimentos, 4) Ingeniería Civil; bajo la Ley Universitaria
- Ley N° 23733 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38° incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba presentado, a través de su Secretaría General, por el Ministerio de Educación en su calidad de Promotora de la referida universidad, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Agronómica Tropical, 2) Ecoturismo, 3) Ingeniería de Alimentos, 4) Ingeniería Civil; bajo la Ley Universitaria
- Ley N° 23733 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Comisión Calificadora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, la que estará conformada por los siguientes profesionales: Dr. Luis Enrique Carpio Ascuña, Presidente;

Econ. Alberto Vicente Arredondo Polar, Secretario y Mg.

Rosa Elizabeth Silva de Rosand, Vocal.

Artículo Tercero.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, bajo la Ley Universitaria
- Ley N° 23733 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU.

Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ
Presidente MARGARITA ISABEL LA TORRE ARELLANO Secretaria General

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