5/24/2013

Resolución 459-2013-JNE Restituyen vigencia del Reglamento para Aplicación de la Cifra Repartidora

Restituyen vigencia del Reglamento para Aplicación de la Cifra Repartidora y el Premio a la Mayoría en el Proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2009, para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales convocado para el 7 de julio de 2013 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN N° 459-2013-JNE Lima, veintiuno de mayo de dos mil trece VISTO el Informe N° 0079-2013-SG/JNE, de fecha 10 de mayo de 2013, de la Secretaría General. CONSIDERANDOS 1. Conforme lo establece el artículo 178 de la
Restituyen vigencia del Reglamento para Aplicación de la Cifra Repartidora y el Premio a la Mayoría en el Proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2009, para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales convocado para el 7 de julio de 2013

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN N° 459-2013-JNE


Lima, veintiuno de mayo de dos mil trece
VISTO el Informe N° 0079-2013-SG/JNE, de fecha 10 de mayo de 2013, de la Secretaría General.

CONSIDERANDOS
1. Conforme lo establece el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras funciones, la de fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales y la de velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, ello dentro del marco constitucional dado al Sistema Electoral, cuya finalidad, en conjunto, es asegurar que la votación de la ciudadanía y el escrutinio de los votos sean el refiejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas.

En ese contexto, el Jurado Nacional de Elecciones es el encargado de establecer las reglas que deben regir el proceso electoral, con sujeción a la Constitución Política del Perú y a las leyes electorales.
2. Por medio del Decreto Supremo N° 120-2012-PCM, se convocó a Nuevas Elecciones Municipales para el domingo 7 de julio de 2013, en las circunscripciones en las que resultó revocado más de un tercio de los miembros de los concejos municipales que estuvieron comprendidos en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del año 2012.

Estos comicios involucran solo a los cargos de las autoridades municipales cuyo mandato fue revocado, y no a aquellas otras que no fueron sometidas a consulta o que no resultaron revocadas en la consulta popular, conforme lo señala la Resolución N° 1166-2012-JNE, de fecha 17 de diciembre de 2012, que recoge el criterio adoptado por este órgano colegiado, mediante Acuerdo de fecha 15 de mayo de 2009, aplicado desde las Nuevas Elecciones Municipales del año 2009.
3. En vista de las características propias del proceso electoral de Nuevas Elecciones Municipales, es necesario establecer las reglas que deberán seguir los operadores electorales para la distribución de regidurías y la posterior proclamación de los candidatos electos, con especial atención a los casos en que las elecciones se circunscriban a una parte de los miembros de los concejos municipales y no a todos, ello para garantizar la proporcionalidad en la representación, de acuerdo a la votación que resulte de los comicios, así, este órgano colegiado considera pertinente restituir la vigencia del Reglamento para la Aplicación de la Cifra Repartidora y el Premio a la Mayoría en el Proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2009 que fuera aprobado con Resolución N° 630-2009-JNE, de fecha 21 de setiembre de 2009.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- RESTITUIR la vigencia, para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales convocado para el 7 de julio de 2013, del Reglamento para la Aplicación de la Cifra Repartidora y el Premio a la Mayoría en el Proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2009, aprobado con Resolución N° 630-2009-JNE, de fecha 21 de setiembre de 2009.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los Jurados Electorales Especiales, para los fines pertinentes.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General

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