5/24/2013

Resolución 461-2013-JNE Precisan aspectos referidos al ámbito territorial sobre el que el RENIEC

Precisan aspectos referidos al ámbito territorial sobre el que el RENIEC debe seleccionar a ciudadanos que, eventualmente, podrían ser designados como miembros integrantes de un Jurado Electoral Especial, y las actividades que siguen a dicha selección JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN N° 461-2013-JNE Lima, veintiuno de mayo de dos mil trece. VISTOS los Informes N° 141-2013-DGNAJ/JNE de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos y N° 007-2013-MEVP-DNFPE/JNE, de la Dirección
Precisan aspectos referidos al ámbito territorial sobre el que el RENIEC debe seleccionar a ciudadanos que, eventualmente, podrían ser designados como miembros integrantes de un Jurado Electoral Especial, y las actividades que siguen a dicha selección

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN N° 461-2013-JNE


Lima, veintiuno de mayo de dos mil trece.

VISTOS los Informes N° 141-2013-DGNAJ/JNE de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos y N° 007-2013-MEVP-DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, ambos referidos a la selección de ciudadanos para la designación de miembros de los Jurados Electorales Especiales.

CONSIDERANDOS
1. La Constitución Política del Perú establece, en su artículo 176, que el Sistema Electoral, conformado por el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante Reniec), tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares. Asimismo, en su artículo 177 señala expresamente que los organismos que lo integran actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.

Dentro de la organización y ejecución de los procesos electorales, está la definición de circunscripciones administrativo-electorales y la instalación de los jurados electorales especiales que funcionan en cada proceso electoral, de acuerdo a ley.
2. El artículo 33 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE), modificado por la Ley N° 29688, establece que los Jurados Electorales Especiales están constituidos por tres miembros, uno de los cuales es designado, mediante sorteo en acto público, de una lista de veinticinco ciudadanos que residan en la sede del Jurado Electoral Especial y que se encuentren inscritos en el Reniec.

Dicha lista es elaborada, mediante selección aleatoria, sobre la base computarizada de los ciudadanos de mayor grado de instrucción en cada circunscripción electoral.

Asimismo, la norma citada señala que las listas de los ciudadanos seleccionados son publicadas una sola vez en el diario oficial El Peruano para la provincia de Lima, en el diario de avisos judiciales para las demás provincias y, a falta de este, mediante carteles que se colocan en los municipios y lugares públicos de la localidad.

Es en el marco de la citada disposición legal, que resulta necesario hacer precisiones sobre aspectos referidos al ámbito territorial sobre el que el Reniec debe seleccionar a los veinticinco ciudadanos que, eventualmente, podrían ser designados como miembros integrantes de un Jurado Electoral Especial, y las actividades que siguen a dicha selección aleatoria, tales como la publicación de dichas listas, acto a partir del cual se computa el plazo para interponer tachas, y la notificación a los ciudadanos comprendidos en las mencionadas listas.

Sobre el Æmbito territorial para la selección de los ciudadanos que eventualmente podrían ser designados miembros de un Jurado Electoral Especial 3. Mediante la Resolución N° 172-2013-JNE, de fecha 25 de febrero de 2013, se dispuso que las listas elaboradas para el procedimiento de constitución de los Jurados Electorales Especiales, referido en el literal c del artículo 33 de la LOJNE, deben elaborarse mediante selección aleatoria, sobre la base computarizada de los ciudadanos que residan en los distritos que integran la circunscripción electoral de cada Jurado Electoral Especial, y no solo entre los que residan en el distrito en el cual se ubica la sede del mismo.

Dicho criterio, que ha sido aplicado en los procesos electorales convocados para el 7 de julio de 2013 (Nuevas Elecciones Municipales y Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales), difiere del aplicado en anteriores procesos electorales, en los que se tomó la disposición contenida en el artículo 45 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), modificado en noviembre del año 2000 por la Ley N° 27369, y que hasta el año 2011 reguló la selección de ciudadanos para integrar los Jurados Electorales Especiales, esto es, que los veinticinco ciudadanos de la lista tengan residencia en la sede del Jurado Electoral Especial, apartándose de la parte final del mismo párrafo, que indicaba que la selección correspondía a cada circunscripción electoral.

La Ley N° 29688, publicada el 20 de mayo de 2011 modificó el artículo 33 de la LOJNE, en cuyo literal c, insertó la misma disposición que anteriormente tuvo el artículo 45 de la LOE, es decir, que la lista está integrada por veinticinco ciudadanos que residan en la sede del Jurado Electoral Especial, para luego puntualizar que la selección se realiza sobre la base de los ciudadanos de mayor grado de instrucción en cada circunscripción electoral.
4. Una interpretación válida es entender que la norma persigue que la selección abarque a los ciudadanos pertenecientes a la circunscripción administrativo-electoral sobre la cual el Jurado Electoral Especial tiene competencia territorial, y no solo a los que residen en el distrito sede de este; no obstante ello, es un hecho evidente que el aspecto geográfico puede implicar significativas dificultades de desplazamiento de ciudadanos en diversos lugares del país y la propia ubicación de estos, circunstancia que atrasa la instalación de los jurados electorales especiales y perjudica la dinámica del proceso electoral, por lo que, técnicamente, es conveniente que la selección aleatoria se realice sobre la base de los ciudadanos con domicilio en los distritos que son sede de los Jurados Electorales Especiales, en aplicación de los principios administrativos de razonabilidad y eficacia, que abonan a favor de interpretar el literal c del artículo 33 de la LOJNE en este segundo sentido.

Sobre la publicación de las listas 5. Es función del Reniec, de acuerdo al artículo 7, literalesd y f de su Ley Orgánica, Ley N° 26497, mantener actualizado el padrón electoral y mantener el Registro de Identificación de las personas, razón por la que está dentro de su competencia, la elaboración de las listas de veinticinco ciudadanos seleccionados para participar en el sorteo que realiza el Jurado Nacional de Elecciones para la designación de los miembros de los jurados electorales especiales, con arreglo a lo previsto en el artículo 33 de la LOJNE.

Dicha selección se efectúa sobra la base del registro de ciudadanos, en el que se registran sus domicilios y los cambios de estos, lo que hace posible, también, la elaboración del padrón electoral que se utiliza en cada uno de los distritos electorales, y por ello, la publicación de dichas listas está vinculada a la función registral del Reniec, desarrollada en todo el territorio nacional, esto es, la ciudad de Lima, capital de la República, y todas las localidades del país, sin distinción.

Sobre la notificación a los ciudadanos 6. Para cumplir con su función registral, el Reniec cuenta con agencias y oficinas registrales en todo el territorio de la República, por lo que la notificación a los ciudadanos para comunicarles su condición de seleccionados, corresponde que sea efectuada por dicha institución a través de sus oficinas distribuidas en el país, tal como lo ha venido realizando en cada proceso electoral, como una importante contribución a la oportuna ubicación de los ciudadanos que, eventualmente, podrían ser designados para integrar un jurado electoral especial.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- PRECISAR que las listas elaboradas para el procedimiento de constitución de los Jurados Electorales Especiales, referido en el literal c del artículo 33 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponden a la selección aleatoria que hace el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, sobre la base computarizada de los ciudadanos que residan en los distritos señalados como sede de cada Jurado Electoral Especial.

Artículo Segundo.- PRECISAR que las listas de veinticinco ciudadanos seleccionados a que se refiere el literal c del artículo 33 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, son publicadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil una sola vez en el diario oficial El Peruano para la provincia de Lima, en el diario de avisos judiciales para las demás provincias y, a falta de este, mediante carteles que se colocan en los municipios y lugares públicos de la localidad; debiendo, además, dar publicidad a dichas listas en sus oficinas y agencias a nivel nacional.

Artículo Tercero.- PRECISAR que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil notifica a cada uno de los ciudadanos seleccionados en sus domicilios, a fin de informarles de la selección de que han sido objeto y del sorteo a realizarse por el Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
SAMANIEGO MONZÓN
Secretario General

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