5/05/2013

Resolución Administrativa 038-2013-FMP/CE/SG Modifican artículos del Reglamento de Organización y Funciones del Fuero

Modifican artículos del Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial publicado por Resolución Administrativa N° 001-2011-PCEFMP/SG FUERO MILITAR POLICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 038-2013-FMP/CE/SG Lima, 26 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano autónomo
Modifican artículos del Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial publicado por Resolución Administrativa N° 001-2011-PCEFMP/SG

FUERO MILITAR POLICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 038-2013-FMP/CE/SG


Lima, 26 de marzo de 2013
CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Ley N° 29955 se han modificado diversos artículos de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, variándose la estructura orgánica y funcional de determinados órganos que la integran;

Que, el artículo 5° de la citada Ley, modificada por el artículo 1° del acotado Decreto Legislativo N° 1096 y el artículo único de la Ley N° 29955, concordante con el artículo 22° inciso (3) del Reglamento de la Ley N° 29182,
Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, publicado por Resolución Administrativa N° 126-2011-FMP-TSMP-SG de fecha 8 de agosto del 2011, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración, siendo competente para aprobar los instrumentos de gestión administrativa y funcional de los diferentes órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial, entre los que se encuentra comprendido su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM de fecha 21 de julio del 2006, se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de la entidades de la Administración Pública;

Que, mediante Resolución Administrativa N° 001-2011-PCEFMP/SG de fecha 07 de diciembre de 2011 se formalizó el acuerdo del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial de fecha 07 de diciembre de 2011, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial;

Que, en Sesión de fecha 15 de marzo de 2013, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial acordó aprobar la modificación de de los Artículos 3°, 6°, 8°, 13°, 16°, 41°,
44°, 45° y 46° del vigente Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial;

De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de sus atribuciones establecidas en el artículo 23°, inciso 1) del Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los Artículos 3°, 6°,
8°, 13°, 16°, 41°, 44°, 45° y 46° del vigente Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial publicado por Resolución Administrativa N° 001-2011-PCEFMP/SG de fecha 07 de diciembre de 2011, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 3°.- Naturaleza.

El Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, es el máximo órgano de gobierno y administración que tiene a su cargo las funciones y atribuciones señaladas en su Ley de Organización y Funciones y reglamento correspondiente.

Asume la dirección técnica-administrativa dispuesta por Ley de la materia.

Está conformado por doce (12) Oficiales Generales o Almirantes, en situación de actividad y retiro, del Cuerpo Jurídico Militar Policial, que actúan como Vocales y Fiscales Supremos Militares Policiales; de los cuales, cuatro (4) se encuentran en situación de retiro y ocho (8) en situación de actividad, dos por cada instituto de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Son nombrados por el Presidente de la República.

En ausencia de Oficiales Generales o Almirantes del Cuerpo Jurídico en situación de actividad podrá designarse como magistrados transitorios a Oficiales Generales o Almirantes del Cuerpo Jurídico en retiro.

Artículo 6°.- Atribuciones.

Compete al Consejo Ejecutivo, como máximo órgano de gobierno y administración, lo siguiente:
1. Gestionar ante las Instituciones de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, el personal necesario para cubrir los cargos jurisdiccionales, fiscales y de personal auxiliar, de acuerdo a la estructura orgánica del Fuero Militar Policial.
2. Designar al Director Ejecutivo a propuesta del Presidente del Consejo.
3. Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial; así como los instrumentos de gestión administrativa y funcional de los diferentes órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial; al efecto, aprobará los Reglamentos y Manuales de Organización y Funciones, el Cuadro de Asignación de Personal y demás Reglamentos y Directivas pertinentes.
4. Aprobar el Reglamento de Ascenso de los Oficiales del Cuerpo Jurídico, que desempeñan cargos de Vocales,
Jueces y Fiscales en el Fuero Militar Policial, teniendo en cuenta las normas de ascenso establecidas para los Oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; y asimismo determinar las vacantes correspondientes en coordinación con éstas.
5. Aprobar el Reglamento Interno del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial.
6. Aprobar el Reglamento del Centro de Altos Estudios de la Justicia Militar.
7. Proponer al Presidente de la República, el nombramiento del Jefe del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial.
8. Designar al Inspector General y aprobar el Reglamento de la Inspectoría.
9. Autorizar la apertura de Juntas y/o Consejos de Investigación en las Instituciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, por presuntas infracciones administrativas disciplinarias de los Vocales, Jueces, Fiscales, Relatores,
Secretarios y Fiscales Adjuntos del Fuero Militar Policial, en situación de actividad.
10. Resolver en última instancia administrativa las apelaciones a las sanciones de suspensión y destitución o separación definitiva del cargo, impuestas por el Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial.
11. Aprobar la escala remunerativa del personal del Fuero Militar Policial, previa opinión del Ministerio de Economía y Finanzas.
12. Designar a los vocales superiores, fiscales superiores, jueces y fiscales del Fuero Militar Policial, procedentes del Cuerpo Jurídico militar policial, previo concurso de méritos y evaluación curricular. También los ratifica cada cinco años, de ser el caso.
13. Aprobar la doctrina jurisdiccional en materia penal militar policial, que guía el accionar de los operadores jurisdiccionales y fiscales del Fuero Militar Policial.
14. Establecer el régimen de conducta del personal que presta servicios en el Fuero Militar Policial, de acuerdo a ley.
15. Otras que le corresponda conforme a la normativa de la materia.

Artículo 8°.- Atribuciones del Presidente del Consejo Ejecutivo.
1. Formalizar los acuerdos del Consejo Ejecutivo.
2. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Ejecutivo.
3. Proponer al Consejo Ejecutivo la organización técnica y Administrativa que facilite la gestión de los distintos órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial.
4. Proponer al Consejo Ejecutivo la designación del Director Ejecutivo 5. Proponer al Consejo Ejecutivo la designación del Inspector General.
6. Proponer al Consejo Ejecutivo la designación del Jefe del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial.
7. Designar al personal de los órganos administrativos.
8. Ejercer las demás funciones y atribuciones que le confiera el Consejo Ejecutivo y la normativa vigente.

Además, el Presidente del Consejo Ejecutivo preside:

De ser Vocal Supremo:
a. Fuero Militar Policial.
b. Tribunal Supremo Militar Policial.
c. Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Policial.
d. Sala Suprema Revisora Militar-Policial.

De ser Fiscal Supremo:
a. Fuero Militar Policial.
b. Fiscalía Suprema Militar Policial.
c. Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales.

Artículo 13°.- Base Legal.

Constituye Base Legal de este reglamento:
a. Constitución Política del Perú, artículos 139° inciso (1) y 173°.
b. Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modificado por el Decreto Legislativo N° 1096 y la Ley N° 29955.
c. Reglamento de la Ley N° 29182, aprobado por Resolución Administrativa N° 126-2011-FMP-TSMP-SG, de fecha 08 agosto 2011 d. Decreto Supremo N° 043-2006-PCM 'Aprueban Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública' de fecha 21 de julio del 2006.

Artículo 16°.- Composición del Tribunal Supremo Militar Policial.

El Tribunal Supremo Militar Policial es el máximo órgano jurisdiccional del Fuero Militar Policial. Está conformado por nueve (09) Vocales Supremos, Oficiales Generales y Almirantes del Cuerpo Jurídico Militar Policial, en situación de actividad y retiro. De los cuales tres (03) se encuentran en situación de retiro y seis (06) en situación de actividad. El Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial es un Oficial General o Almirante del Cuerpo Jurídico Militar Policial en situación de retiro. Son nombrados por el Presidente de la República.

Artículo 41°.- Autonomía Funcional.

La Fiscalía Militar Policial del Fuero Militar Policial actúa con autonomía e independencia en el ejercicio de sus atribuciones, conforme a Ley.

Los Fiscales Militares Policiales constituyen un cuerpo jerárquicamente organizado, deben sujetarse a las instrucciones que pudieran impartirles sus Superiores y actúan corporativamente. Los Fiscales Supremos son nombrados por el Presidente de la República.

Artículo 44°.- Fiscalía Suprema Militar Policial.

La Fiscalía Suprema Militar Policial es el órgano que dirige y orienta el ejercicio de la función fiscal en el Fuero Militar Policial. Está integrada por tres (3) Oficiales Generales o Almirantes, uno en situación de retiro y dos en situación de actividad, quienes conforman la Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales que constituye el máximo órgano fiscal del Fuero Militar Policial.

El Oficial General o Almirante en retiro asume la Presidencia de la Fiscalía Suprema Militar Policial y de la Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales. Ejerce funciones como Fiscal Supremo ante la Sala Suprema Revisora. Es nombrado por un periodo de dos (2) años y puede ser ratificado por única vez por un período igual. Al término de su función cesa en el cargo de Fiscal Supremo.

Cuando cese el Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial, será reemplazado por un Fiscal Supremo u Oficial General o Almirante en situación de actividad, o en retiro.

En el caso que el Presidente se vea imposibilitado de cumplir con el periodo dispuesto por la ley, la Presidencia será cubierta temporalmente por el Fiscal Supremo Militar Policial Suplente ante la Sala Suprema Revisora, quien será elegido por la Junta de Fiscales Supremos, hasta que asuma el nuevo Presidente.

Artículo 45°.- Funciones de la Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales.

Son funciones de la Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales:
1. Aprobar la creación, organización, adecuación, competencia y ámbito territorial de las Fiscalías Supremas,
Fiscalías Superiores y Fiscalías Militares Policiales;
2. Designar a los Fiscales Supremos, Superiores y Militares Policiales Adjuntos;
3. Determinar los requerimientos de infraestructura, personal y material de los órganos fiscales militares policiales ante la Presidencia del Fuero Militar Policial;
4. Fijar los objetivos y metas anuales de los Órganos Fiscales Militares Policiales; y,
5. Cumplir con las demás funciones y atribuciones que les corresponda.

El Fiscal Supremo Adjunto ante la Sala Suprema Revisora ejercerá el cargo de Secretario de la Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales y de la Presidencia de la Fiscalía Suprema Militar Policial.

Artículo 46°.-Funciones del Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial.

Son funciones del Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial:
1. Dirigir, supervisar y evaluar la política de los órganos fiscales, en armonía con la política general del Fuero Militar Policial;
2. Emitir las instrucciones generales para coordinar sus funciones con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, a través de sus órganos especializados, servicios técnicos, inspectorías y órganos de control institucional, a fin de lograr la mayor eficacia en la investigación de los delitos, conforme al artículo 232° del CPMP, así como emitir instrucciones generales para las actuaciones iniciales de investigación de acuerdo al artículo 353° del CPMP;
3. Convocar y presidir la Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales mensualmente en sesión ordinaria o extraordinaria. La asistencia de los señores Fiscales Supremos Militares Policiales tiene carácter obligatorio, siendo el quórum de dos (02) miembros. El Presidente tiene voto dirimente;
4. Integrar por sí mismo o por medio de un representante los Consejos u otros organismos que se establezcan;
5. Emitir resoluciones en su ámbito fiscal;
6. Presidir los actos y eventos que promuevan las relaciones internas y externas de su ámbito fiscal;
7. Delegar funciones que no sean privativas del cargo;
8. Designar directamente a los Fiscales Coordinadores mediante resolución administrativa;
9. Designar a los Fiscales Supremos y Superiores Suplentes;
10. Emitir las resoluciones administrativas de designación de los Fiscales Supremos, Superiores y Militares Policiales Transitorios, previa aprobación de la Junta de Fiscales Supremos;
11. Realizar la supervisión y control de la labor fiscal a nivel nacional;
12. Velar por la autonomía e independencia del Fuero Militar Policial;
13. Coordinar los planes de instrucción para los integrantes de los Órganos Fiscales Militares Policiales, con el Centro de Altos Estudios de Justicia Militar; y 14. Ejercer las demás funciones y atribuciones que se le confiera conforme a ley.

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Ejecutiva del Fuero Militar Policial, la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO MANUEL POW SANG SOTELO
Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial

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