5/05/2013

Resolución Administrativa 039-2013-FMP/CE/SG Modifican artículos del Reglamento de la Ley 29182, Ley de Organización

Modifican artículos del Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial publicado por Resolución Administrativa N° 126-2011-FMP/TSMP/SG FUERO MILITAR POLICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 039-2013-FMP/CE/SG Lima, 15 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar
Modifican artículos del Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial publicado por Resolución Administrativa N° 126-2011-FMP/TSMP/SG

FUERO MILITAR POLICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 039-2013-FMP/CE/SG


Lima, 15 de abril de 2013
CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Ley N° 29955 se han modificado diversos artículos de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, variándose la estructura orgánica y funcional de determinados órganos que la integran;

Que, el artículo 5° de la citada Ley, modificada por el artículo 1° del acotado Decreto Legislativo N° 1096 y el artículo único de la Ley N° 29955, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración, siendo competente para aprobar los instrumentos de gestión administrativa y funcional de los diferentes órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial;

Que, mediante Resolución Administrativa N° 126-2011-FMP/TSMP/SG de fecha 08 de agosto del 2011 se formalizó el acuerdo del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial de fecha 05 de agosto del 2011, por medio del cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial;

Que, en Sesiones de fecha 05 y 12 de abril de 2013, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial acordó aprobar la modificación de los Artículos 20°, 21°, 22°, 23°,
28°, 29°, 30°, 58°, 59°, 60°, 61°, 68°, 91° y 119° del vigente Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial;

De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de sus atribuciones establecidas en el artículo 23°, inciso 1) del Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar, a partir de la fecha, los Artículos 20°, 21°, 22°, 23°, 28°, 29°, 30°, 58°, 59°, 60°, 61°,
68°, 91° y 119° del vigente Reglamento de la Ley N° 29182,
Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial publicado por Resolución Administrativa N° 126-2011-FMP/TSMP/SG de fecha 08 de agosto del 2011, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 20°.- Presidencia del Fuero Militar Policial.

El Presidente del Consejo Ejecutivo preside el Fuero Militar Policial. Es elegido por los miembros del Consejo Ejecutivo entre los Vocales Supremos Titulares de la Sala Suprema Revisora y el Fiscal Supremo Titular ante dicha Sala. Ejerce el cargo por un período de dos (2) años y puede ser reelegido, por única vez, por un período igual. El cese en el cargo de Presidente implica el término de las funciones de Vocal Supremo o Fiscal Supremo y viceversa.

Tiene como funciones:
1. Representar al Fuero Militar Policial ante las entidades públicas y privadas, pudiendo delegar esta representación.
2. Ejercer la titularidad del Sector.
3. Otras que le confiere la ley.

Artículo 21°.- De la Conformación del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial En concordancia con el segundo párrafo del artículo 5° de la Ley, El Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, está conformado por los Vocales y Fiscales Supremos Militares Policiales, que son un total de doce Oficiales Generales o Almirantes, en situación de actividad o retiro, que pertenecen al Cuerpo Jurídico Militar Policial.

Los Oficiales Generales o Almirante en situación de retiro son cuatro, de los cuales, tres son Vocales Supremos de la Sala Suprema Revisora y uno es Fiscal Supremo ante dicha sala.

Los Oficiales Generales o Almirantes en situación de actividad son ocho, de los cuales habrá dos magistrados por cada instituto de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. De estos, cuatro son Vocales Supremos de la Sala Suprema de Guerra, uno es Vocal Supremo de la Vocalía Suprema, dos son Fiscales Supremos ante sendas instancias jurisdiccionales, y uno es Director del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar Policial.

Artículo 22°.- Atribuciones del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial.

En cumplimiento al Artículo 5° de la Ley, corresponde al Consejo Ejecutivo, como máximo órgano de gobierno y administración, lo siguiente:
1. Gestionar ante las Instituciones de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, el personal necesario para cubrir los cargos jurisdiccionales, fiscales y de personal auxiliar, de acuerdo a la estructura orgánica del Fuero Militar Policial.
2. Designar al Director Ejecutivo a propuesta del Presidente del Consejo.
3. Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial; así como los instrumentos de gestión administrativa y funcional de los diferentes órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial; al efecto, aprobará los Reglamentos y Manuales de Organización y Funciones, el Cuadro de Asignación de Personal y demás Reglamentos y Directivas pertinentes.
4. Aprobar el Reglamento de Ascenso de los Oficiales del Cuerpo Jurídico, que desempeñan cargos de Vocales, Jueces y Fiscales en el Fuero Militar Policial, teniendo en cuenta las normas de ascenso establecidas para los Oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; y asimismo determinar las vacantes correspondientes en coordinación con éstas.
5. Aprobar el Reglamento Interno del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial.
6. Aprobar el Reglamento del Centro de Altos Estudios de la Justicia Militar.
7. Proponer al Presidente de la República, el nombramiento del Jefe del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial.
8. Designar al Inspector General y aprobar el Reglamento de la Inspectoría.
9. Autorizar la apertura de Juntas y/o Consejos de Investigación en las Instituciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, por presuntas infracciones administrativas disciplinarias de los Vocales, Jueces, Fiscales, Relatores,
Secretarios y Fiscales Adjuntos del Fuero Militar Policial, en situación de actividad.
10. Resolver en última instancia administrativa las apelaciones a las sanciones de suspensión y destitución o separación definitiva del cargo, impuestas por el Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial.
11. Aprobar la escala remunerativa del personal del Fuero Militar Policial, previa opinión del Ministerio de Economía y Finanzas.
12. Designar a los vocales superiores, fiscales superiores, jueces y fiscales del Fuero Militar Policial, procedentes del Cuerpo Jurídico militar policial, previo concurso de méritos y evaluación curricular. También los ratifica cada cinco años, de ser el caso.
13. Aprobar la doctrina jurisdiccional en materia penal militar policial, que guía el accionar de los operadores jurisdiccionales y fiscales del Fuero Militar Policial.
14. Establecer el régimen de conducta del personal que presta servicios en el Fuero Militar Policial, de acuerdo a ley.
15. Otras que le corresponda conforme a la normativa de la materia.

Artículo 23°.- Atribuciones del Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial.
1. Formalizar los acuerdos del Consejo Ejecutivo.
2. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Ejecutivo.
3. Proponer al Consejo Ejecutivo la organización técnica y Administrativa que facilite la gestión de los distintos órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial.
4. Proponer al Consejo Ejecutivo la designación del Director Ejecutivo 5. Proponer al Consejo Ejecutivo la designación del Inspector General.
6. Proponer al Consejo Ejecutivo la designación del Jefe del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial.
7. Designar al personal de los órganos administrativos.
8. Ejercer las demás funciones y atribuciones que le confiera el Consejo Ejecutivo y la normativa vigente.

Además, el Presidente del Consejo Ejecutivo preside:

De ser Vocal Supremo:
a. Fuero Militar Policial.
b. Tribunal Supremo Militar Policial.
c. Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Policial.
d. Sala Suprema Revisora Militar Policial.

De ser Fiscal Supremo:
a. Fuero Militar Policial.
b. Fiscalía Suprema Militar Policial.
c. Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales.

Artículo 28°.- Nombramiento de Vocales del Tribunal Supremo Militar Policial.

Los Vocales del Tribunal Supremo Militar Policial son nombrados por el Presidente de la República, previa evaluación de méritos, entre los Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar Policial. Son removidos por falta grave.

Los requisitos para ser nombrado Vocal Supremo son:
1. Tener el grado militar de General de Brigada,
Contralmirante o Mayor General, tratándose de miembros del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea respectivamente, y de General si se trata de un miembro de la Policía Nacional del Perú procedentes del Cuerpo Jurídico Militar Policial;
2. Tener conducta intachable; y,
3. Estar física y mentalmente apto de acuerdo a evaluación médica dispuesta por las respectivas Instituciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

Cuando cesa un Vocal de la Sala Suprema Revisora es reemplazado por un Vocal Supremo u Oficial General o Almirante en situación de actividad o en retiro.

Sólo en caso de no haber Oficiales Generales en situación de actividad, se podrá designar Oficiales Generales en retiro, en condición de Transitorio.

Artículo 29°.- Elección del Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial.

La Presidencia del Tribunal Supremo Militar Policial recae en un Vocal Supremo, Oficial General o Almirante en situación de retiro, elegido por los miembros por la Sala Plena, entre los Vocales Supremos Titulares de la Sala Suprema Revisora por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegido por única vez por igual periodo, dentro de los treinta (30) días anteriores al inicio del año judicial o cuando cesa en el cargo de Presidente. En este último caso, asumirá en forma interina el Vocal Supremo de la Sala Suprema Revisora más antiguo hasta la juramentación del nuevo Presidente. El año judicial se inicia y clausura conjuntamente con el año calendario.

La elección del Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial se realiza en reunión de Sala Plena integrada por los Vocales Supremos Titulares Jurisdiccionales en un mínimo de siete (07), por mayoría absoluta y mediante votación secreta. Si ninguno de los candidatos obtiene la mitad más uno de los votos se procede a una segunda votación, la cual se realiza en la misma fecha y con los mismos asistentes, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.

El Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial, preside la Sala Plena y la Sala Revisora Militar Policial del Tribunal Supremo Militar Policial.

El cese en el cargo de Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial, implica el término de las funciones de Vocal Supremo.

Artículo 30°.- Sala Plena.

Es el órgano supremo de deliberación, que debidamente convocado, decide sobre la marcha de los órganos jurisdiccionales y sobre otros asuntos que no sean de competencia exclusiva. Se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias.

La Sala Plena se reúne cuando la convoca el Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial o lo solicite un tercio de los Vocales Supremos Titulares.

Las funciones de la Sala Plena son:
1. Designar a los integrantes de las respectivas Salas Supremas y la Vocalía Suprema, así como decidir sobre la constitución de otras Salas en el Tribunal Supremo Miliar Policial.
2. Designar al Vocal Supremo Director del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar.
3. Designar o Ratificar a los Vocales Supremos Suplentes o Transitorios que asumirán sus funciones en el año judicial respectivo,
4. Aprobar la creación, organización, adecuación, ámbito territorial y sede de los Tribunales Superiores y Juzgados Militares Policiales, conforme a lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley,
5. Elegir a los Presidentes de los Tribunales Superiores,
6. Otras que le correspondan conforme a Ley.

Artículo 58°.- Fiscalía Suprema Militar Policial.

La Fiscalía Suprema Militar Policial es el órgano que dirige y orienta el ejercicio de la función fiscal en el Fuero Militar Policial. Está integrada por tres (3) Oficiales Generales o Almirantes, uno en situación de retiro y dos en situación de actividad, quienes conforman la Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales que constituye el máximo órgano fiscal del Fuero Militar Policial.

El Oficial General o Almirante en retiro asume la Presidencia de la Fiscalía Suprema Militar Policial y de la Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales. Ejerce funciones como Fiscal Supremo ante la Sala Suprema Revisora. Es nombrado por un periodo de dos (2) años y puede ser ratificado por única vez por un período igual. Al término de su función cesa en el cargo de Fiscal Supremo.

Cuando cese el Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial, será reemplazado por un Fiscal Supremo u Oficial General o Almirante en situación de actividad o en retiro.

En el caso que el Presidente se vea imposibilitado de cumplir con el periodo dispuesto por la ley, la Presidencia será cubierta temporalmente por el Fiscal Supremo Militar Policial Suplente ante la Sala Suprema Revisora, quien será elegido por la Junta de Fiscales Supremos, hasta que asuma el nuevo Presidente.

Sólo en caso de no haber Oficiales Generales o Almirantes en situación de actividad, se podrá designar Oficiales Generales o Almirantes en retiro, en condición de Transitorios.

Artículo 59°.- Funciones de la Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales.
1. Aprobar la creación, organización, adecuación, competencia y ámbito territorial de las Fiscalías Supremas,
Fiscalías Superiores y Fiscalías Militares Policiales.
2. Designar a los Fiscales Supremos, Superiores y Militares Policiales Adjuntos.
3. Determinar los requerimientos de infraestructura, personal y material de los órganos fiscales militares policiales ante la Presidencia del Fuero Militar Policial.
4. Fijar los objetivos y metas anuales de los Órganos Fiscales Militares Policiales 5. Cumplir con las demás funciones y atribuciones que les corresponda.

El Fiscal Supremo Adjunto ante la Sala Suprema Revisora ejercerá el cargo de Secretario de la Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales y de la Presidencia de la Fiscalía Suprema Militar Policial.

Artículo 60°.- Funciones del Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial.
1. Dirigir, supervisar y evaluar la Política de los Órganos Fiscales, en armonía con la Política General del Fuero Militar Policial.
2. Emitir las Instrucciones Generales para coordinar sus funciones con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, a través de sus órganos especializados, servicios técnicos, inspectorías y órganos de control institucional, a fin de lograr la mayor eficacia en la investigación de los delitos, conforme al artículo 232° del CPMP, así como emitir instrucciones generales para las actuaciones iniciales de investigación de acuerdo al artículo 353° del CPMP.
3. Convocar y presidir la Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales mensualmente en sesión ordinaria ó extraordinaria. La asistencia de los señores Fiscales Supremos Militares Policiales tiene carácter obligatorio, siendo el quórum de dos (02) miembros. El Presidente tiene voto dirimente.
4. Integrar por sí mismo o por medio de un representante los Consejos u otros organismos que se establezcan.
5. Emitir Resoluciones en su ámbito Fiscal.
6. Presidir los actos y eventos que promuevan las relaciones internas y externas de su ámbito fiscal.
7. Delegar funciones que no sean privativas del cargo.
8. Designar directamente a los Fiscales Coordinadores mediante resolución administrativa.
9. Designar a los Fiscales Supremos y Superiores Suplentes.
10. Emitir las Resoluciones Administrativas de designación de los Fiscales Supremos, Superiores y Militares Policiales Transitorios, previa aprobación de la Junta de Fiscales Supremos.
11. Realizar la supervisión y control de la labor fiscal a nivel nacional.
12. Velar por la autonomía e independencia del Fuero Militar Policial.
13. Coordinar los Planes de Instrucción para los integrantes de los Órganos Fiscales Militares Policiales, con el Centro de Altos Estudios de la Justicia Militar.
14. Ejercer las demás funciones y atribuciones que se le confiera conforme a ley.

Artículo 61°.- Nombramiento y Designación de Fiscales Militares Policiales.

Los Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial son nombrados por el Presidente de la República, entre los Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar Policial. Son removidos por falta grave.

Los requisitos para ser nombrados Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial son:
1. Tener el grado de Oficial General o Almirante del Cuerpo Jurídico Militar Policial.
2. Tener conducta intachable.
3. Estar física y mentalmente apto de acuerdo con los reglamentos de aptitud psicosomática de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

Artículo 68°.- Fiscales Transitorios.

En caso de no ser nombrado o no ser posible nombrar un Fiscal Titular con las formalidades previstas por ley, la Junta de Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial, designará previa evaluación curricular a un Fiscal Transitorio. Dicho cargo recae en Oficiales del Cuerpo Jurídico en actividad o en retiro que ostentan el mismo grado que se exige para el Titular.

En el ejercicio de su cargo los fiscales Transitorios tienen las mismas funciones y atribuciones que el Fiscal Titular.

Artículo 91°.- Naturaleza y Constitución.

El Cuerpo Jurídico Militar o Policial está constituido por los Oficiales de servicio que se han asimilado u obtenido la reclasificación en las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, o en retiro, acreditado conforme a su respectivo Despacho, con formación jurídica militar policial, acreditada con Título Profesional de Abogado, con servicios prestados en su condición de Oficial del Cuerpo Jurídico en la respectiva Institución, así como por la instrucción recibida por intermedio de los cursos obligatorios seguidos en los Centros de Educación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y los cursos en el Centro de Altos Estudios de Justicia Militar. Se exceptúan los casos contemplados en la Ley.

Artículo 119°.- Incompatibilidades para el cumplimiento de la función de Inspector General.
1. Está impedido para defender o asesorar, salvo en causa propia, de su cónyuge, o ascendiente o descendiente consanguíneo en primer o segundo grado, bajo sanción de destitución a propuesta del Consejo Ejecutivo.
2. Está prohibido de ejercer reservadamente gestión alguna ante las autoridades judiciales, fiscales o administrativas, a favor o representación de sí mismo o de terceras personas, bajo sanción de destitución a propuesta del Consejo Ejecutivo.
3. Está prohibido interferir en las funciones jurisdiccionales, fiscales y del OCMAG-MP.

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Ejecutiva del Fuero Militar Policial, la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Fuero militar Policial (www.fmp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO MANUEL POW SANG SOTELO
Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial

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