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Resolución Administrativa 062-2013-CE-PJ Aprueban los 'Estándares de Expedientes en Trámite Resueltos a nivel nacional',
5/04/2013
Resolución Administrativa 062-2013-CE-PJ Aprueban los 'Estándares de Expedientes en Trámite Resueltos a nivel nacional',
Aprueban los 'Estándares de Expedientes en Trámite Resueltos a nivel nacional', para los órganos jurisdiccionales que no son sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 062-2013-CE-PJ Lima, 3 de abril de 2013 VISTO: El Oficio N° 076-2013-P-CNDP-PJ cursado por el doctor Darío Palacios Dextre, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, e Informe N° 001-2013-COMISIÓN ESPECIAL-CNDP, elaborado por la Comisión
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 062-2013-CE-PJ
Lima, 3 de abril de 2013
VISTO:
El Oficio N° 076-2013-P-CNDP-PJ cursado por el doctor Darío Palacios Dextre, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, e Informe N° 001-2013-COMISIÓN ESPECIAL-CNDP, elaborado por la Comisión Especial de la citada comisión nacional.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, se estableció que a la Comisión Nacional de Descarga Procesal le corresponde conducir el seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal. De igual modo, por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ, del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, se aprobó la Directiva N° 001-2012-CE-PJ 'Lineamientos Uniformes de Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal'.
Segundo. Que, en esa dirección, por Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los 'Estándares de Expedientes Resueltos a nivel nacional' en trámite y en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país.
Que, la citada resolución administrativa en su artículo tercero dispone que la Comisión Nacional de Descarga Procesal presente propuesta de Estándares de Expedientes Resueltos en trámite correspondientes a órganos jurisdiccionales que no sean sedes principales, ubicados en periferia, provincias, zonas alto andinas, de selva y de frontera, proponiendo además el número indispensable de auxiliares jurisdiccionales y administrativos para su funcionamiento y óptima producción.
Tercero. Que, al respecto, la Comisión Nacional de Descarga Procesal mediante acciones de estudio y análisis correspondientes, somete a consideración de este Órgano de Gobierno los estándares de expedientes resueltos en trámite para órganos jurisdiccionales no ubicados en sedes principales, excepto los que corresponden al Nuevo Código Procesal Penal y a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo los principios de acceso a la justicia y atención a la población de zonas de asentamientos humanos, alto andinas y de selva.
Cuarto. Que, sobre el particular, es menester señalar que conforme a los estándares aprobados por la mencionada Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, así como los que están referidos en la presente propuesta, se hace necesario incrementar el nivel de procesos resueltos, teniendo en cuenta que es política institucional lograr que este Poder del Estado sea eficiente, y que para ello es muy importante que la producción de cada año sea mayor que los ingresos del año anterior, y de esa manera se pueda cumplir con los fines previstos en materia de descarga procesal, sin perjuicio de lograr, asimismo, al término del presente año la conclusión de los expedientes en trámite con fecha de ingreso anterior al 31 diciembre de 2008.
Quinto. Que, adicionalmente a ello, la Comisión Nacional de Descarga Procesal propone que los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, a propuesta de la Comisión Distrital de Descarga Procesal, realicen las acciones que permitan en forma racionalizada privilegiar los despachos de los juzgados así como el área jurisdiccional, que constituye la misión principal del trabajo que se desarrolla en este Poder del Estado, a efecto de que éstos alcancen los estándares establecidos.
Sexto. Que, también se propone que los destaques, reubicaciones o encargo de funciones de personal jurisdiccional a labores administrativas no sean permitidos, salvo petición sustentada y documentada a la Comisión Nacional de Descarga Procesal. La referida propuesta se fundamenta en la necesidad que la labor jurisdiccional no se vea afectada, o que las funciones para los cuales fue nombrado o contratado el personal jurisdiccional no se desnaturalice.
Sétimo. Que, asimismo, propone que para las dependencias que presenten una carga procesal inferior al 50% del estándar que le corresponda al año 2013, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, a propuesta de su respectiva Comisión Distrital de Descarga Procesal, evalúen y propongan a la Comisión Nacional de Descarga Procesal y ésta a su vez al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, acorde con un análisis costo/beneficio, la ampliación de competencia territorial a efectos de mejorar la atención a los litigantes y los niveles de producción.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 207-2012 de la duodécima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con el informe del señor Palacios Dextre; en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.
SE RESUEVE:
Artículo Primero.- Aprobar los 'Estándares de Expedientes en Trámite Resueltos a nivel nacional', para los órganos jurisdiccionales que no son sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, conforme se indica a continuación:
Especialidad Resolución Expedientes Anual ZONAS A B C SALAS SUPERIORES Civil 1,500
Mixta 1,200
Penal 600
JUZGADOS ESPECIALIZADOS O MIXTOS
Civil 600
Especialidad Resolución Expedientes Anual ZONAS A B C Familia 800
Laboral 700
Mixto 800 550 250
Penal 500
JUZGADOS DE PAZ LETRADOS
Civil 1,150
Familia 900
Mixto 1,000 550 150
Penal 1,400
Zona A: Lima, Callao y ciudades principales de las Cortes Superiores de Justicia del país.
Zona B: Ciudades periféricas de sedes de Cortes Superiores, costa, alto andinas y de selva.
Zona C: Ciudades alejadas y de frontera.
A partir de la publicación de la presente resolución, lo dispuesto por Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, para sedes principales, deberá entenderse como Zona A; quedando subsistentes los demás aspectos indicados en dicha resolución.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Comisión Nacional de Descarga Procesal para que realice las siguientes acciones:
a) Realizar un estudio de racionalización de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios fuera de sede principal que no alcance el estándar de producción judicial aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas más convenientes.
b) Disponer que las Presidencias y Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia del país, procedan a monitorear permanentemente y contrastar con la realidad. En ese sentido, informarán como mínimo trimestralmente y en forma anual a la Comisión Nacional de Descarga Procesal y ésta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
c) Realizar mediante eventos presenciales o video conferencias, la difusión pertinente del estándar de expedientes resueltos aprobado. La Gerencia General proporcionará el apoyo que sea necesario, previo Plan de Trabajo que apruebe la Presidencia del Poder Judicial.
d) Disponer que en los órganos jurisdiccionales permanentes o transitorios cuya carga procesal proyectada anual sea inferior al 50% del estándar establecido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia correspondiente, a propuesta de la Comisión Distrital de Descarga Procesal, evaluará, informará y propondrá la ampliación o reubicación de la competencia territorial del respectivo Juzgado o Sala Superior. En esa medida, la Comisión Nacional propondrá al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las medidas que corresponda su atención.
e) Determinar de acuerdo con el presupuesto analítico de personal para Salas Superiores y Juzgados Especializados o Mixtos y de Paz Letrado, excepto lo que corresponda al nuevo Código Procesal Penal y a la nueva Ley Procesal del Trabajo, la relación de cargos que se incluye en el Anexo adjunto. La Presidencia de la Corte Superior en caso de excedencia de personal conformará Equipos Itinerantes para apoyar la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales de su jurisdicción y competencia, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal Bimestralmente.
f) Establecer que las Presidencias de Corte Superior y las Comisiones Distritales de Descarga Procesal aprobarán un Plan de Trabajo relacionado con la reducción de los plazos procesales, aprobada por disposición de su Consejo Ejecutivo Distrital o Sala Plena, según corresponda, también efectuarán acciones para su difusión y conocimiento de los litigantes y el público, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal cada dos meses.
Artículo Tercero.- Disponer que los destaques, reubicaciones o encargo de funciones de personal jurisdiccional a labores administrativas no serán permitidos, salvo petición sustentada y documentada a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, la cual aprobará o desestimará dicho pedido.
Artículo Cuarto.- La presente resolución administrativa, se complementa con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012 en lo que corresponda, incluyendo la vigencia de su aplicación.
Artículo Quinto.- Autorizar a la Comisión Nacional de Descarga Procesal para que mediante su Gerencia Operacional adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el Informe 001-2013-COMISIÓN ESPECIAL-CNDP y lo establecido en la presente resolución.
Artículo Sexto.- Autorizar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país y a las Comisiones Distritales de Descarga Procesal para que adopten las medidas administrativas que sean pertinentes; así como a efectuar el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal.
Artículo Sétimo.- Derogar o modificar, según corresponda, las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución.
Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidencias de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y Código Procesal Penal; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente Nota.: El anexo, está publicado en el Portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob.
pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Resoluciones Administrativas).
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