5/02/2013

Resolución Administrativa 074-2013-CE-PJ Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican órganos jurisdiccionales

Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican órganos jurisdiccionales de diversos Distritos Judiciales CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 074-2013-CE-PJ Lima, 25 de abril de 2013 VISTOS: El Oficio N° 152-2013-ETIINLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Oficio N° 3294-2013-P-CSJCL/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del
Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican órganos jurisdiccionales de diversos Distritos Judiciales

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 074-2013-CE-PJ


Lima, 25 de abril de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 152-2013-ETIINLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo;

Oficio N° 3294-2013-P-CSJCL/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, y el Informe N° 016-2013-ETIINLPT-STJ/PJ, de la Secretaría Técnica Jurisdiccional del citado Equipo Técnico.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 223-2012-CE-PJ, de fecha 8 de noviembre de 2012, se prorrogó hasta el 30 de abril de 2013 el funcionamiento del 1°, 3°, 4°, 5° y 8° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 207-2012-CE-PJ, del 24 de octubre de 2012, se prorrogó hasta el 30 de abril de 2013 el funcionamiento de la Segunda Sala Laboral de Lima con sede en el Distrito de Jesús María; así como del 2°, 6° y 7° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Lima con sede en los Distritos de San Borja y Lima, respectivamente.

Del mismo modo, por Resolución Administrativa N° 143-2012-CE-PJ, del 24 de julio de 2012, se crearon con motivo de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lima, los siguientes Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Lima:
11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°,
23°, 24°, 25° y 26°, los mismos que, de acuerdo al artículo sétimo de la mencionada resolución, tienen vigencia de funcionamiento hasta el 30 de abril de 2013, al término del cual podrán ser prorrogados, reubicados o convertidos de acuerdo a las necesidades del servicio.

Segundo. Que evaluada la carga procesal de los citados órganos jurisdiccionales y teniendo en cuenta las medidas administrativas establecidas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 143-2012-CE-PJ, es pertinente la prórroga del funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales.

Tercero. Que de otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 060-2012-CE-PJ, de fecha 27 de marzo de 2012, con motivo de la implementación de la Ley N° 29497 en el Distrito Judicial del Callao, se crearon, entre otros, el 4° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Callao y el Juzgado de Paz Letrado Transitorio con especialidad Laboral del Callao, estableciéndose en el artículo octavo de la referida resolución que dichos órganos jurisdiccionales tendrán vigencia de funcionamiento hasta el 30 de abril de 2013, al término del cual podrán ser prorrogados, reubicados o convertidos de acuerdo a las necesidades del servicio.

Asimismo, por Resolución Administrativa N° 208-2012-CE-PJ, del 24 de octubre de 2012, se prorrogó el plazo de funcionamiento del 1°, 2° y 3° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios del Callao.

Finalmente, mediante Resolución Administrativa N° 094-2012-CE-PJ, de fecha 30 de mayo de 2012, se creó la Sala Laboral Transitoria del Callao, estableciéndose la vigencia de su funcionamiento hasta el 30 de abril de 2013, al término del cual podrá prorrogarse su funcionamiento o disponerse su reubicación de acuerdo a las necesidades del servicio.

Cuarto: Que, al respecto, en el Informe N° 016-2013-ETIINLPT-ST/PJ, de la Secretaría Técnica Jurisdiccional del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se recomienda la prórroga de la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios mencionados en el considerando anterior, atendiendo a la carga procesal que vienen tramitando, así como a los fines que vienen cumpliendo en la implementación del Distrito Judicial del Callao.

Por estos fundamentos, en mérito del Acuerdo N° 297-2013 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, el plazo de funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios hasta el 30 de setiembre de 2013:

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA
• Sala Laboral Transitoria
• 1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio
• 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio
• 3° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio
• 4° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio
• 5° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio
• 6° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio
• 7° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio
• 8° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio
• 11° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio
• 12° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio
• 13° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio
• 14° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio
• 15° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio
• 16° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio
• 17° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio
• 18° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio
• 19° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio
• 20° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio
• 21° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio
• 22° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio
• 23° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio
• 24° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio
• 25° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio
• 26° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO
• Sala Laboral Transitoria del Callao
• 1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Callao
• 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Callao
• 3° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Callao
• 4° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Callao
• Juzgado de Paz Letrado Transitorio con especialidad laboral del Callao Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Callao, remitan al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dentro del quinto día de emitidas, copias de las resoluciones administrativas que expidan referidas a la distribución o redistribución de expedientes a los órganos jurisdiccionales citados en el artículo primero de la presente resolución; así como a la designación de jueces y de personal jurisdiccional y administrativo de dichos órganos jurisdiccionales.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura,
Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Callao, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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