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Resolución Administrativa 075-2013-CE-PJ Disponen diversas medidas en los órganos jurisdiccionales de trabajo del
5/02/2013
Resolución Administrativa 075-2013-CE-PJ Disponen diversas medidas en los órganos jurisdiccionales de trabajo del
Disponen diversas medidas en los órganos jurisdiccionales de trabajo del Distrito Judicial del Santa CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 075-2013-CE-PJ Lima, 25 de abril de 2013 VISTOS: El Oficio N° 153-2013-ETIINLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Oficio N° 6488-2012-P-CSJSA/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa; Informe N° 005-2013-SEP-GP-GG-PJ,
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 075-2013-CE-PJ
Lima, 25 de abril de 2013
VISTOS:
El Oficio N° 153-2013-ETIINLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo;
Oficio N° 6488-2012-P-CSJSA/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa; Informe N° 005-2013-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial; y el Informe N° 008-2013-ETIINLPT-STJ/PJ, elaborado por la Secretaría Técnica Jurisdiccional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, establece que el Poder Judicial dispone la creación e instalación progresiva de juzgados y salas laborales en los Distritos Judiciales de la República que lo requieran, para fortalecer la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia más eficiente.
Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 152-2011-CE-PJ, de fecha 1 de junio de 2011, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso las siguientes medidas en el Distrito Judicial del Santa: a) Que el Primer,
Segundo y Tercer Juzgados Especializados de Trabajo de Chimbote, conozcan los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo; b) Que el Cuarto,
Quinto y Sexto Juzgados Especializados de Trabajo de Chimbote, así como el Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Chimbote, liquiden los procesos laborales iniciados bajo la vigencia de la Ley N° 26636; c) Que el Sétimo Juzgado Especializado de Trabajo de Chimbote conozca los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, todos ellos con competencia territorial en dicho distrito; d) Que el Juzgado Especializado de Trabajo de Nuevo Chimbote conozca los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, entendiéndose también los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales; y e) Que el Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote liquide y en su caso culmine los procesos laborales a su cargo, además de seguir con el trámite de los procesos de su competencia, todos ellos con competencia territorial en el Distrito de Nuevo Chimbote.
Tercero. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante Oficio N° 6488-2013-P-CSJSA/PJ solicita, entre otros, que se amplíe a toda la Provincia del Santa la competencia territorial de los Juzgados Especializados de Trabajo permanentes y transitorios mencionados en el considerando precedente, así como la modificación de la competencia del Juzgado Especializado de Trabajo de Nuevo Chimbote y del Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo de Chimbote.
Cuarto. Que, el Informe N° 005-2013-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General de este Poder del Estado, concluye, entre otros, que resulta factible modificar las competencias del Juzgado Especializado de Trabajo de Nuevo Chimbote y del Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo de Chimbote, así como también es factible la ampliación de la competencia territorial solicitada por la Corte Superior de Justicia del Santa.
Quinto. Que, de otro lado, el Informe N° 008-2013-ETIINLPT-STJ/PJ, elaborado por la Secretaría Técnica Jurisdiccional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, entre otros, concluye que es necesario apoyar a los Juzgados Especializados de Trabajo de Chimbote que tramitan procesos comprendidos en la Ley N° 29497; y dictar medidas administrativas para afrontar el incremento del volumen de ingresos de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales en el mencionado Distrito Judicial.
Sexto. Que, el inciso 26 del artículo 82° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia Por estos fundamentos, en mérito del Acuerdo N° 298-2013 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas en los órganos jurisdiccionales de trabajo del Distrito Judicial del Santa, a partir del 1 de mayo de 2013:
A) El Juzgado Especializado de Trabajo de Nuevo Chimbote conocerá únicamente los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, bajo la denominación de Octavo Juzgado Especializado de Trabajo de la Provincia del Santa, con competencia territorial provincial.
Para tal efecto, dicho órgano jurisdiccional remitirá los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales a su cargo a los Juzgados Especializados de Trabajo con competencia para conocer dichos procesos, según lo dispuesto en los literales siguientes.
La Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa dispondrá las medidas administrativas pertinentes para la proporcional redistribución de la carga procesal hacia estos juzgados; así como para la determinación de la sede del Octavo Juzgado Especializado de Trabajo de la Provincia del Santa, con conocimiento del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
B) El Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo de Chimbote conocerá los procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales.
Para tal efecto, dicho órgano jurisdiccional remitirá los procesos a su cargo hacia el Quinto y Sexto Juzgados Especializados de Trabajo de Chimbote, así como hacia el Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Chimbote, para la continuación de la liquidación respectiva. El Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa dispondrá las medidas administrativas correspondientes para la proporcional redistribución de los procesos hacia estos órganos jurisdiccionales; así como de los procesos provenientes del Sétimo Juzgado Especializado de Trabajo de Chimbote hacia el Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo de Chimbote, con conocimiento del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
C) Ampliar a toda la Provincia del Santa, la competencia territorial del Primer, Segundo, Tercer,
Cuarto, Quinto, Sexto y Sétimo Juzgados Especializados de Trabajo de Chimbote; y del Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Chimbote, los mismos que se denominarán Primer,
Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto y Sétimo Juzgados Especializados de Trabajo de la Provincia del Santa y Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de la Provincia del Santa, respectivamente.
D) El Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote remitirá los procesos laborales que tramita bajo la Ley N° 26636 hacia el Quinto y Sexto Juzgados Especializados de Trabajo de la Provincia del Santa y hacia el Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de la Provincia del Santa, para la continuación de la liquidación respectiva. Asimismo, remitirá los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales a su cargo hacia el Cuarto y Sétimo Juzgados Especializados de Trabajo de la Provincia del Santa, para la continuación de su trámite.
Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa así como a la Gerencia General del Poder Judicial a efectuar las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto o modificar, según corresponda, las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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