5/31/2013

Resolución Administrativa 077-2013-CE-PJ Establecen disposiciones relativas a la distribución de expedientes en

Establecen disposiciones relativas a la distribución de expedientes en materia de Derecho de la Seguridad Social, que comprenden las prestaciones de salud y derecho pensionario, entre la Primera y Segunda Sala de Derecho Constitucional y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 077-2013-CE-PJ Lima, 8 de mayo de 2013 VISTO: El O?cio N° 083-2013-JAV/SSCST/CS/PJ cursado por el Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional
Establecen disposiciones relativas a la distribución de expedientes en materia de Derecho de la Seguridad Social, que comprenden las prestaciones de salud y derecho pensionario, entre la Primera y Segunda Sala de Derecho Constitucional y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 077-2013-CE-PJ


Lima, 8 de mayo de 2013
VISTO:

El O?cio N° 083-2013-JAV/SSCST/CS/PJ cursado por el Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 013-2013-CE-PJ, de fecha 23 de enero del año en curso, este Órgano de Gobierno ante la urgente necesidad de adoptar medidas y acciones conducentes a resolver la elevada carga procesal existente en las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, y de esa forma coadyuvar a que dicha problemática encuentre los canales de solución adecuados para hacer más célere, e?ciente y e?caz el servicio de impartición de justicia; dispuso crear la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

En ese sentido, mediante Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República N° 007-2013-SP-CS-PJ, del 6 de marzo del presente año, se delegó en el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad para proceder a la distribución de expedientes de ambas Salas Supremas Transitorias.

Segundo. Que, al respecto, mediante O?cio N° 083-2013-JAV/SSCST/CS/PJ, cursado por el Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se somete a consideración de este Órgano de Gobierno, de conformidad con el Informe N° 001-2013-SSCST/CS/PJ, propuesta para que los expedientes en materia de Derecho de la Seguridad Social, que comprenden las prestaciones de salud y derecho pensionario, que hayan ingresado desde el 11 de marzo del presente año y sigan ingresando, sean remitidos a la citada Sala Suprema.

Asimismo, se precisa en la propuesta que la remisión de dichos expedientes sea programada durante los ?nes de mes del presente año, y en adelante a partir del 30 de abril del año en curso. En el mencionado informe también se re?ere que los expedientes derivados por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema han sido programados en su totalidad, hasta el 14 de junio próximo, entre otros puntos.

Tercero. Que, en ese contexto, teniendo en cuenta lo informado por el Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en aras de lograr una efectiva descarga procesal, de acuerdo a la facultad delegada, es pertinente aprobar la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 305-2013 de la décima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui,
Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que todos los expedientes en materia de Derecho de la Seguridad Social, que comprenden las prestaciones de salud y derecho pensionario, que hayan ingresado desde el 11 de marzo del presente año y sigan ingresando a la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, sean remitidos a la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. La remisión de dichos expedientes deberá programarse para todos los ?nes de mes del presente año y en adelante, a partir del 30 de mayo de 2013.

Artículo Segundo.- Modi?car la Resolución Administrativa N° 037-2013-CE-PJ, de fecha 8 de marzo del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y la O?cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, adopten las acciones y medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, O?cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial y a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, para su conocimiento y ?nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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