5/17/2013

Resolución Administrativa 079-2013-CE-PJ Destinan el Pabellón 'A' del Módulo 4 del Establecimiento Penitenciario

Destinan el Pabellón 'A' del Módulo 4 del Establecimiento Penitenciario Ancón II, como Anexo N° 3 del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 079-2013-CE-PJ Lima, 8 de mayo de 2013 VISTO: El Informe N° 022-2013-OCSM.CI-CE/PJ, emitido por la Responsable de la Oficina de Coordinación, Seguimiento y Monitoreo de Convenios Institucionales, así como el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional y el Convenio
Destinan el Pabellón 'A' del Módulo 4 del Establecimiento Penitenciario Ancón II, como Anexo N° 3 del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 079-2013-CE-PJ


Lima, 8 de mayo de 2013
VISTO:

El Informe N° 022-2013-OCSM.CI-CE/PJ, emitido por la Responsable de la Oficina de Coordinación,
Seguimiento y Monitoreo de Convenios Institucionales, así como el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional y el Convenio Específico N° 001 al citado convenio, entre el Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Decreto Legislativo N° 866,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Humano, de fecha 25 de octubre de 1996, se transfirieron a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, las funciones relacionadas con la rehabilitación para la reinserción en la sociedad de los adolescentes en confiicto con la ley penal, es decir aquellos que cumplen una medida socioeducativa en libertad o privativa de ésta. Esta decisión generó la creación de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles, hoy Gerencia de Centros Juveniles como Órgano de Línea de la Gerencia General del Poder Judicial.

Segundo. Que, en esa perspectiva, el marco normativo de aplicación al caso de este Poder del Estado se ubica, entre otras, en lo preceptuado en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 278-2011-CE-PJ, de fecha 8 de noviembre de 2011, y sus modificatorias establecidas por Resolución Administrativa N° 225-2012-CE-PJ, del 12 de noviembre de 2012; así como la Resolución Administrativa N° 129-2011-CE-PJ, del 11 de mayo de 2011, que aprobó el documento normativo denominado 'Sistema de Reinserción Social del Adolescente en confiicto con la Ley Penal'.

Tercero. Que, al respecto, mediante Resolución Administrativa N° 006-2013-CE-PJ, de fecha 9 de enero del año en curso, ante la particular complejidad de este tema neurálgico para la sociedad, y teniendo en cuenta la necesidad de realizar nuevos análisis sobre la forma en que los esfuerzos multidisciplinarios y multisectoriales se han venido llevando a cabo, tanto como para dilucidar la forma en que el trabajo conjunto puede potenciarse a fin de lograr con los recursos que se tienen, mayores y mejores resultados, se dispuso la conformación de una Comisión de Trabajo a efectos de determinar la mejor manera de brindar atención a dicha problemática y proponer de ser el caso, las alternativas y modificaciones que resulten necesarias para la consecución de tan importante propósito como es la rehabilitación para la reinserción en la sociedad de los adolescentes en confiicto con la ley penal.

Cuarto. Que la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial ha elaborado información estadística en relación a la problemática de los adolescentes en confiicto con la ley penal atendidos en los Centros de Diagnóstico y Rehabilitación a nivel nacional según la modalidad de medio cerrado y medio abierto. Allí aparecen descritos una serie de indicadores actualizados como los siguientes: a) Población de adolescentes infractores por Centros Juveniles por medio cerrado y medio abierto, cuyo total nacional es de 2477.

De los cuales 1623 corresponden al sistema cerrado y 854 al sistema abierto (estadística de mes de abril de 2013); b)
Distribución de la población por sexo así como por edades, en ambos sistemas; c) Situación de los padres; d) Grado de instrucción de los adolescentes; e) Situación jurídica de los adolescentes; f) Motivo del ingreso; g) Duración de la medida impuesta; h) Frecuencia de internamiento;
entre otros.

Quinto. Que, dentro de ese contexto, mediante Resolución Administrativa N° 038-2013-P-CE-PJ, de fecha 2 de mayo del año en curso, se aprobaron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario; así como el Convenio Específico N° 001, para la Implementación del Anexo al Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima.

Sexto. Que es menester precisar que mediante el referido Convenio Específico el Instituto Nacional Penitenciario se compromete a entregar en uso al Poder Judicial el Pabellón 'A' del Módulo 4 del Establecimiento Penitenciario Ancón II, conformado por las alas '1-A' y '2-A', de dos pisos cada uno, a fin que se constituya en Anexo al Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima, para el internamiento y uso exclusivo de adolescentes infractores con problemas conductuales severos, en calidad de sentenciados que hayan alcanzado la mayoría de edad. Ello con el propósito de crear en primer lugar las condiciones adecuadas para el cumplimiento de las medidas socioeducativas dispuestas y lograr de esa forma su reinserción efectiva en la sociedad, tanto como adoptar acciones concretas que coadyuven al desarrollo de un clima de mayor confianza ciudadana, paz y tranquilidad social.

Sétimo. Que, el convenio suscrito entre el Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario se ha celebrado en estricta concordancia con el marco normativo de aplicación a esta materia. Por lo que, siendo esto así, y de conformidad con el Convenio Específico N° 001 de Cooperación Interinstitucional para la Implementación del Anexo al Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima, el Poder Judicial a través del Gerente General del Poder Judicial será responsable de adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar las condiciones adecuadas de seguridad (por medio de la Oficina de Seguridad Integral en su condición de órgano de apoyo de la citada Gerencia General) e higiene, y para que dicho Anexo sea destinado al uso exclusivo materia del mencionado convenio.

Octavo. Que, de conformidad con el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disponer acciones que puedan mejorar los servicios de administración de justicia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 307-2013 de la décima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Destinar el Pabellón 'A' del Módulo 4 del Establecimiento Penitenciario Ancón II, conformado por las alas '1-A' y '2-A', de dos pisos cada uno, como Anexo N° 3 del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima, materia del Convenio Específico N° 001 de Cooperación Interinstitucional para la Implementación de Anexo al Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima, entre el Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario, para el internamiento y uso exclusivo de adolescentes infractores con problemas conductuales severos, en calidad de sentenciados que hayan alcanzado la mayoría de edad, con el propósito de crear las condiciones adecuadas para el cumplimiento de las medidas socioeducativas establecidas y lograr su reinserción efectiva en la sociedad, en consonancia con la adopción de acciones concretas que coadyuven al desarrollo de un clima de mayor confianza ciudadana, paz y tranquilidad social.

Artículo Segundo.- Disponer que el Gerente General del Poder Judicial será responsable de adoptar las acciones que garanticen las condiciones adecuadas de seguridad (a través de la Oficina de Seguridad Integral en su condición de órgano de apoyo de la citada Gerencia General), comodidad e higiene; así como las medidas administrativas que sean necesarias, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, informando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Instituto Nacional Penitenciario, Presidencias de Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia de Centros Juveniles, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.