5/11/2013

Resolución Administrativa 500-2013-P-CSJLI/PJ Conceden plazo para cumplir redistribución de expedientes dispuesta por

Conceden plazo para cumplir redistribución de expedientes dispuesta por la Resolución Administrativa N° 322-2013-P-CSJLI-PJ CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 500-2013-P-CSJLI/PJ Lima, ocho de mayo del año dos mil trece. VISTO: La Resolución Administrativa N° 322-2013-P-CSJLI-PJ, publicada el veintiséis de marzo del presente año; el Oficio N° S/N-2013-1° y 2° JPL SySB-CSJLI/PJ y el Acta de sesión de trabajo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte
Conceden plazo para cumplir redistribución de expedientes dispuesta por la Resolución Administrativa N° 322-2013-P-CSJLI-PJ

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 500-2013-P-CSJLI/PJ


Lima, ocho de mayo del año dos mil trece.

VISTO:

La Resolución Administrativa N° 322-2013-P-CSJLI-PJ, publicada el veintiséis de marzo del presente año; el Oficio N° S/N-2013-1° y 2° JPL SySB-CSJLI/PJ y el Acta de sesión de trabajo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha dos de mayo de los corrientes, y:

CONSIDERANDO:

Que, mediante resolución de vista, se dispuso la descarga procesal de expedientes por redistribución del 1°, 2° 3° y 5°
Juzgados de Paz Letrado Permanentes de Surco y San Borja, a sus pares Transitorios de la misma localidad, culminando indefectiblemente el proceso de remisión y/o redistribución el once de abril de los corrientes, por disposición expresa de la aludida Resolución Administrativa.

Que, mediante el oficio de vista, se da cuenta de las acciones y actividades realizadas por los Órganos Jurisdiccionales inmersos en la citada redistribución de expedientes, los cuales ponen a conocimiento de la Presidencia de esta Corte, las dificultades e imposibilidad de remitir la totalidad de sus expedientes en el plazo fijado.

Que, si bien se señaló plazo perentorio para la remisión y/o redistribución de expedientes, cierto es también, que dicho plazo ha sido insuficiente para el cabal cumplimiento de lo dispuesto, como lo han hecho saber diversos Magistrados de los Juzgados indicados en la Resolución Administrativa N° 322-2013-P-CSJLI-PJ.

Que, mediante el acta de vista, se acordó conceder un nuevo plazo para concluir con redistribuir los expedientes aun no remitidos a los Juzgados de Paz Letrado Transitorios de Surco y San Borja, a fin de cumplir con el cometido del plan de descarga procesal.

Que, asimismo habiéndose dispuesto en la Resolución de vista, que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Presidencia, ejecute informes sobre los avances de la descarga procesal, y a fin de que dicha Unidad realice el seguimiento y monitoreo a cada uno de los Órganos Jurisdiccionales (Permanentes y Transitorios), las aludidas dependencias judiciales, deberán dar cuenta a la Presidencia, al día siguiente de culminado el plazo concedido.

Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER el plazo de TRES días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para cumplir cabalmente con la redistribución dispuesta por Resolución Administrativa N° 322-2013-P-CSJLI-PJ, únicamente en relación al 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, debiendo dar cuenta a la Presidencia de la Corte, al día siguiente del término señalado.

Artículo Segundo.- PONER en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima - ODECMA, el contenido de la presente resolución para que vele por su adecuado cumplimiento, procediendo conforme a sus funciones y atribuciones en defecto de ello.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura
– OCMA, de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo,
Gerencia de Administración Distrital y a los Órganos Jurisdiccionales Permanentes y Transitorios.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente Corte Superior de Justicia de Lima

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