5/17/2013

Resolución de Consejo Directivo 012-2013-SUNASS-CD Disponen publicar proyecto de resolución que aprueba Fórmula Tarifaria,

Disponen publicar proyecto de resolución que aprueba Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión aplicables a SEDACUSCO SA en el quinquenio 2013-2018 y costos máximos de unidades de medida de actividades requeridas para establecer precios de servicios colaterales SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 012-2013-SUNASS-CD Lima, 14 de mayo de 2013 VISTO: El Informe N° 023-2013-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria
Disponen publicar proyecto de resolución que aprueba Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión aplicables a SEDACUSCO SA en el quinquenio 2013-2018 y costos máximos de unidades de medida de actividades requeridas para establecer precios de servicios colaterales

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 012-2013-SUNASS-CD


Lima, 14 de mayo de 2013
VISTO:

El Informe N° 023-2013-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria mediante el cual presenta: i) El Proyecto de Estudio Tarifario con la propuesta de Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán aplicadas por SEDACUSCO SA en el quinquenio regulatorio 2013-2018; y ii) La propuesta de los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por dicha empresa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Gerencia de Regulación T arifaria N° 006-2012-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria,
Metas de Gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de SEDACUSCO SA;

Que, conforme a lo establecido en los artículos 25,
26 y 52 del Reglamento General de Tarifas 1 , corresponde en esta etapa del procedimiento: i) Publicar en el diario oficial 'El Peruano' y en la página web de la SUNASS, el proyecto de resolución que aprueba la Fórmula Tarifaria,
Estructura Tarifaria, Metas de Gestión y los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales y ii) Convocar a audiencia pública para que la SUNASS exponga el referido proyecto;

El Consejo Directivo en su sesión N° 9-2013 de fecha 10 de mayo de 2013;

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Disponer la publicación en el diario oficial
'El Peruano' del proyecto de resolución que aprueba: i) La Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión aplicables a SEDACUSCO SA en el quinquenio 2013-2018 y ii) Los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios, así como su exposición de motivos.

Los anexos del referido proyecto serán publicados en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe, sin perjuicio de ser notificados a SEDACUSCO SA Artículo 2°.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General señale oportunamente en el correspondiente aviso, la cual se realizará de acuerdo con las reglas consignadas en la página web: www.sunass.gob.pe, encargándose a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la referida audiencia.

Artículo 3°.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, al local de la SUNASS, sito en: Av. Bernardo Monteagudo N° 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a audienciacousc@sunass. gob.pe, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública.

Con la intervención de los señores consejeros Fernando Momiy Hada; Jorge Luis Olivarez Vega y Julio Baltazar Durand Carrión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MOMIY HADA
Presidente Consejo Directivo (1) , se ha cumplido con: i) Publicar en el diario oficial 'El Peruano' el proyecto de resolución que aprueba la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales; ii) Realizar la Audiencia Pública correspondiente el -- de -- de 2013; y iii) Elaborar el Estudio Tarifario Final y el informe de evaluación de la Propuesta Final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la Audiencia Pública); Que, sobre la base del Informe N° -- -2013-SUNASS-110, el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales de SEDACUSCO SA; y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa; El Consejo Directivo en su sesión del -- de --- de 2013; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar la fórmula tarifaria que será de aplicación a SEDACUSCO SA, para el quinquenio regulatorio 2013-2018, mediante incrementos tarifarios base y condicionados, de acuerdo con lo especificado a continuación. A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE A.1 LOCALIDAD DE CUSCO 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,158) (1 + ?) T1 = To (1 + 0,158) (1 + ?) T2 = T1 (1 + 0,050) (1 + ?) T2 = T1 (1 + 0,050) (1 + ?) T3 = T2 (1 + 0,037) (1 + ?) T3 = T2 (1 + 0,037) (1 + ?) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ?) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ?) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ?) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ?) Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 fi : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios base previsto en la fórmula tarifaria para el primer y tercer año regulatorio incluyen en cada año incrementos tarifarios ascendentes a 3,7% para el servicio de agua potable y 3,7% para el servicio de alcantarillado, con el objeto de financiar la gestión del riesgo de contaminación del agua de la Laguna Piuray (fuente de captación de interés de la EPS SEDACUSCO), a través, de un esquema de compensación por servicios ecosistémicos (CSE) cuyos proyectos son detallados en el Estudio Tarifario; estableciéndose las condiciones para la aplicación de dichos incrementos tarifarios en el Anexo I numeral III de la presente Resolución. Por su parte, el incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el segundo año regulatorio, está sujeto a la implementación de la nueva sede institucional de la EPS SEDACUSCO (con una inversión de S/. 11 millones), con la incorporación de cuatro nuevas ventanillas de atención al usuario y a la implementación de un plan de marketing para la empresa, el cual contendrá las políticas a desarrollar para mejorar el índice de satisfacción del usuario medido por SUNASS. B. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS La aplicación de los incrementos tarifarios condicionados estará sujeta a la entrada en operación de los proyectos ejecutados y/o financiados con recursos no reembolsables (donaciones), según los siguientes requisitos: PROYECTO 1 Aprobado media Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD.
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD N° -2013- SUNASS-CD Lima,
VISTO:

El Informe N° --- 2013-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria mediante el cual presenta:
i) El Proyecto de Estudio T arifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por SEDACUSCO SA en el quinquenio regulatorio 2013-2018; y ii) La propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por dicha empresa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Gerencia de Regulación Tarifaria N° 006-2012-SUNASS-GRT se iniciaron los procedimientos de aprobación de: i) La Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión y ii) Los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de SEDACUSCO SA;

Que, según el informe de visto -el cual forma parte integrante de la presente resolución- de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas (1)
Requisitos para aplicar los incrementos tarifarios condicionados Por el Servicio de Agua Potable Por el Servicio de Alcantarillado Una vez verificada la puesta en operación del proyecto de ampliación y mejoramiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Cusco. SNIP: 47641
19,4 % 19,4%
Una vez verificada la puesta en operación de los proyectos con los siguientes códigos SNIP: 205388, 32789, 193170, 113260 y 230824, donados por el Gobierno Regional y la Municipalidad Provincial del Cusco 1,2% 1,2%
Cabe precisar que los incrementos aprobados en el presente literal son adicionales a los incrementos previstos en el literal A del presente artículo.

Artículo 2°.- Aprobar la Estructura Tarifaria correspondiente al quinquenio regulatorio 2013-2018 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda SEDACUSCO SA, conforme al siguiente detalle:

Por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.

A. LOCALIDAD DE CUSCO
a. Cargo fijo (S/. /Mes): 3,773. Se reajusta por efecto de la infiación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.
b. Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)
CATEGORÍA (m3/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a 20 0,304
20 a más 1,025
Doméstico I
0 a 10 0,553
10 a 28 0,908
28 a más 2,441
Doméstico II
0 a 20 0,492
20 a más 1,025
NO RESIDENCIAL
Comercial I
0 a 50 2,385
50 a más 4,726
Comercial II
0 a 30 1,532
30 a más 3,105
Industrial 0 a 100 3,105
100 a más 6,526
Estatal 0 a 70 1,532
70 a más 1,722
El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la Estructura Tarifaria.
c. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)
CATEGORÍA (m3/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a 20 0,268
20 a más 0,902
Doméstico I
0 a 10 0,487
10 a 28 0,799
28 a más 2,148
Doméstico II
0 a 20 0,433
20 a más 0,902
NO RESIDENCIAL
Comercial I
0 a 50 2,098
50 a más 4,158
Comercial II
0 a 30 1,348
30 a más 2,732
CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)
CATEGORÍA (m3/mes) Año 1
Industrial 0 a 100 2,732
100 a más 5,742
Estatal 0 a 70 1,348
70 a más 1,515
El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la Estructura Tarifaria.
d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)
Social Doméstico I Doméstico II Comercial I Comercial II Industrial Estatal 13 18 13 50 30 90 60
La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y reajustes de tarifa por efecto de la inflación tomando como base el IPM.

Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, a los usuarios de la categoría doméstico (I), se aplicarán las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente:
1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 10m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
2. Al volumen consumido comprendido dentro del segundo rango (encima de 10 hasta 28m3), se le aplicará la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10m3 consumidos y la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
3. Al volumen comprendido dentro del tercer rango (más de 28m3), se aplicará la tarifa correspondiente al segundo rango por los primeros 28m3 consumidos y la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 28m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, a los usuarios de la categoría industrial, se aplicarán las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente:
1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 100m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
2. Al volumen consumido comprendido dentro del segundo rango (más de 100m3), se le aplicará la tarifa correspondiente al segundo rango a la totalidad del volumen consumido.

De manera análoga al cálculo del importe a facturar por el servicio de agua potable, para los usuarios de la categoría doméstico I e industrial, se efectuará el cálculo del importe a facturar por el servicio de alcantarillado de acuerdo a los procedimientos descritos para cada categoría, respectivamente.

B. LOCALIDAD DE PAUCARTAMBO
a. Cargo fijo (S/. /Mes): 3,773. Se reajusta por efecto de la infiación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.
b. Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)
CATEGORÍA (m3/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,271
Doméstico 0 a 8
0,281
8 a más 0,289
PROYECTO
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a más 0,570
Industrial 0 a más 0,989
Estatal 0 a más 0,517
El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la Estructura Tarifaria.
c. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)
CATEGORÍA (m3/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,147
Doméstico 0 a 8 0,152
8 a más 0,157
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a más 0,309
Industrial 0 a más 0,536
Estatal 0 a más 0,280
El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la Estructura Tarifaria.
d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)
Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 13 18 30 30 20
La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y reajustes de tarifa por efecto de la infiación tomando como base el IPM.

Artículo 3°.- Aprobar las Metas de Gestión que deberá cumplir SEDACUSCO SA en el quinquenio regulatorio 2013-2018, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolución.

Artículo 4°.- El inicio del año regulatorio y la aplicación de la Estructura T arifaria aprobada se considerarán a partir del ciclo de facturación siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 5°.- Disponer la creación de un fondo para financiar las inversiones a ejecutarse con recursos internamente generados por la EPS, el cual sólo podrá ser utilizado para tal fin. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República.

Para constituir el referido fondo, SEDACUSCO SA deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado señalados en el Anexo N° 2 de la presente resolución.

Artículo 6°.- Aprobar los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales que SEDACUSCO SA presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 3 de la presente resolución.

Artículo 7°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial 'El Peruano'. Los Anexos N° 1, 2, 3, el Estudio Tarifario Final y el informe sobre el Estudio Tarifario y la propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales se publicarán en la página web de la SUNASS: www. sunass.gob.pe.

Artículo 8°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial 'El Peruano'.

Con la intervención de los señores consejeros Fernando Momiy Hada, Jorge Olivarez Vega, y Julio Durand Carrión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MOMIY HADA
Presidente Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE SEDACUSCO SA El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión aplicables a SEDACUSCO SA para el quinquenio regulatorio 2013-2018. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo N° 2 del Reglamento General de T arifas (2) Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD. .

Asimismo, se ha evaluado la Propuesta Final de los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales, que serán aplicados por SEDACUSCO SA Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES.-
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 (3) Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. , y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS
(4) Aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM. , la SUNASS
es competente para establecer la Fórmula Tarifaria,
Estructura Tarifaria y Metas de Gestión aplicables a las EPS. Asimismo, el artículo 30 de la Ley N° 26338 (5) Ley General de Servicios de Saneamiento. señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338 (6) Aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA. , establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS.

Según la Resolución de Consejo Directivo N° 061-2011-SUNASS-CD las EPS podrán acceder a una Tarifa Básica y/o una Tarifa Condicionada.

III. IMPACTO ESPERADO:

La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por SEDACUSCO SA favorece, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la población atendida. A la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, que se beneficiará del compromiso de la empresa refiejado en las Metas de Gestión, cuyo cumplimiento debe traer consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

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