5/10/2013

Resolución de Consejo Directivo 059-2013-CD/OSIPTEL Aprueban publicación del Proyecto de Resolución mediante la cual se establecerá

Aprueban publicación del Proyecto de Resolución mediante la cual se establecerá el Factor de Productividad Trimestral aplicable dentro del régimen de fórmula de tarifas tope estipulado en los contratos de concesión de los que ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 059-2013-CD/OSIPTEL Lima, 09 de mayo de 2013 es titular Telefónica del Perú SAA. EXPEDIENTE : N° 00001-2012-CD-GPRC/TT MATERIA : Revisión del Factor
Aprueban publicación del Proyecto de Resolución mediante la cual se establecerá el Factor de Productividad Trimestral aplicable dentro del régimen de fórmula de tarifas tope estipulado en los contratos de concesión de los que

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 059-2013-CD/OSIPTEL


Lima, 09 de mayo de 2013
es titular Telefónica del Perú SAA.
EXPEDIENTE :

N° 00001-2012-CD-GPRC/TT
MATERIA :

Revisión del Factor de Productividad /Proyecto que establecerá el Factor de Productividad Trimestral aplicable dentro del Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope ADMINISTRADO :

Telefónica del Perú SAA.

VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la publicación del Proyecto mediante el cual se establecerá el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 01 de septiembre de 2013, dentro del régimen de fórmula de tarifas tope estipulado en los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y modificados por Decreto Supremo N° 021-98-MTC, de los que es titular la empresa Telefónica del Perú SAA. (en adelante, Telefónica) y;
(ii) El Informe N° 350-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto de Resolución Tarifaria al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; y con la conformidad de la Gerencia Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fijar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el 'Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope' (en adelante, el Procedimiento), en el cual se establecen las etapas y reglas que aplicará el OSIPTEL para la fijación y revisión de las tarifas tope de servicios públicos de telecomunicaciones, previendo los mecanismos para garantizar la transparencia y predictibilidad en los procesos regulatorios de tarifas; en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas -Ley N° 27838-;

Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del citado Procedimiento, el ámbito de aplicación de dicha norma comprende a la Revisión del Factor de Productividad que se efectúe en virtud de disposiciones tarifarias previstas en los Contratos de Concesión, en tanto no se oponga a dichas disposiciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 160-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de noviembre de 2012, el OSIPTEL dio inicio al procedimiento de oficio para la Revisión del Factor de Productividad que se aplica en el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión de Telefónica, a fin de establecer el nuevo valor de dicho Factor que se aplicará a partir del 01 de septiembre de 2013;

Que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 6° del Procedimiento, y en mérito a los fundamentos que sustentan el Proyecto señalado en la sección de VISTOS, se considera pertinente disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, definiendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Pública Descentralizada y disponer la publicación de la respectiva documentación sustentatoria en la página web del OSIPTEL;

En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 499;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar que se publique para comentarios el Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerá el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 01 de septiembre de 2013, dentro del régimen de fórmula de tarifas tope estipulado en los contratos de concesión de los que es titular la empresa Telefónica del Perú SAA.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto a que se refiere el Artículo Primero, sean publicados en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, el referido Proyecto, así como su Exposición de Motivos y su Informe Sustentatorio N° 350-GPRC/2013, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL
(página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe) y notificados a Telefónica del Perú SAA., a quien también se le remitirán los archivos electrónicos con los cálculos efectuados y los demás documentos vinculados.

Artículo Tercero.- La empresa Telefónica del Perú SAA. y otros interesados podrán presentar sus comentarios respecto del Proyecto publicado, hasta el día viernes 14 de Junio de 2013.

Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL.

Los comentarios y/u observaciones que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución final.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Artículo Quinto.- Convocar a Audiencia Pública Descentralizada para el viernes 21 de junio de 2013, en el lugar y hora que se definan y que serán comunicados al público oportunamente, a través de un diario de circulación nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ
Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN EXPEDIENTE :

N° 00001-2012-CD-GPRC/TT
MATERIA :

Revisión del Factor de Productividad / Esta-blece el Factor de Productividad Trimestral aplicable dentro del Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope ADMINISTRADO :

Telefónica del Perú SAA.

VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establece el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 01 de septiembre de 2013, dentro del régimen de fórmula de tarifas tope estipulado en los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y modificados por Decreto Supremo N° 021-98-MTC, de los que es titular la empresa Telefónica del Perú SAA. (en adelante, Telefónica) y;
(ii) El Informe de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto de Resolución Tarifaria al que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobación; y con la opinión favorable de la Gerencia Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fijar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación;

Que, en el inciso c) del Artículo 8° de la Ley N° 26285
–Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, se precisa que es función del OSIPTEL emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3° de la Ley N° 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos- el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, conforme a dicha normativa general y a lo dispuesto por el Artículo 67° del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el régimen tarifario aplicable a T elefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC;

Que, de acuerdo a lo estipulado en las secciones 9.02 y 9.04 de los Contratos de Concesión de los que es titular Telefónica, a partir del 01 de septiembre de 2001 los Servicios de Categoría I en sus tres canastas:

C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), están sujetos al Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas T ope, que incluye la aplicación del Factor de Productividad que es revisado cada tres (3) años;

Que, dentro del marco normativo legal y contractual antes señalado, el OSIPTEL emitió:
(i) la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2001-CD/OSIPTEL, mediante la cual fijó el valor del Factor de Productividad que se aplicó en el periodo Setiembre 2001
– Agosto 2004;
(ii) la Resolución de Consejo Directivo N° 060-2004-CD/OSIPTEL, que fijó el valor del Factor de Productividad que se aplicó en el periodo Setiembre 2004 – Agosto 2007;
(iii) la Resolución de Consejo Directivo N° 042-2007-CD/OSIPTEL, mediante la cual fijó el valor del Factor de Productividad que se aplicó en el periodo Setiembre 2007
– Agosto 2010; y, (iv) la Resolución de Consejo Directivo N° 070-2010-CD/OSIPTEL, mediante la cual fijó el valor del Factor de Productividad vigente que se viene aplicando a partir del 01 de septiembre de 2010;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el 'Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope' (en adelante, el Procedimiento), en el cual se establecen las etapas y reglas que aplicará el OSIPTEL para la fijación y revisión de las tarifas tope de servicios públicos de telecomunicaciones, previendo los mecanismos para garantizar la transparencia y predictibilidad en los procesos regulatorios de tarifas; en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas -Ley N° 27838-;

Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del citado Procedimiento, el ámbito de aplicación de dicha norma comprende a la Revisión del Factor de Productividad que se efectúe en virtud de disposiciones tarifarias previstas en los Contratos de Concesión, en tanto no se oponga a dichas disposiciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 160-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de noviembre de 2012, OSIPTEL dio inicio al procedimiento de oficio para la Revisión del Factor de Productividad que se aplica en el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión de Telefónica, a fin de establecer el nuevo valor de dicho Factor que se aplicará a partir del 01 de septiembre de 2013;

Que, en el Anexo de dicha resolución se ha establecido el cronograma conforme al cual se ejecutan las etapas y actividades que forman parte de este procedimiento regulatorio;

Que, en el Artículo 2° de la citada Resolución N° 160-2012-CD/OSIPTEL, se ha previsto que la estimación del Factor de Productividad aplicable a partir del 01 de setiembre del 2013 se basará en los correspondientes
'Principios Metodológicos Generales' que serán aprobados por el OSIPTEL, previa consulta pública;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 176-2012-CD/OSIPTEL se dispuso notificar a Telefónica y publicar en la página web institucional del OSIPTEL el Proyecto de los referidos Principios Metodológicos Generales, señalando el plazo para que Telefónica y los demás agentes interesados puedan remitir sus comentarios al respecto;

Que, luego de evaluar la solicitud de prórroga planteada por T elefónica, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 186-2012-CD/OSIPTEL se amplió el plazo para presentar comentarios al Proyecto de Principios Metodológicos Generales;

Que, luego del análisis de los comentarios presentados por T elefónica, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 195-2012-CD/OSIPTEL mediante la cual se aprobaron los 'Principios Metodológicos Generales para la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 01 de septiembre de 2013', contenidos en el Informe N° 624-GPR/2012; esta resolución se publicó en la página web institucional del OSIPTEL y fue debidamente notificada a Telefónica;

Que, mediante el Escrito N° 1, presentado con fecha 22 de enero de 2013, T elefónica interpuso recurso impugnativo contra la citada Resolución N° 195-2012-CD/OSIPTEL, solicitando que el OSIPTEL lo declare fundado y que, en consecuencia, se efectúen los ajustes correspondientes en los Principios Metodológicos Generales;

Que, con fecha 6 de marzo de 2013, fuera del plazo legal perentorio, Telefónica presentó un escrito adicional –Escrito N° 2- formulando nuevas pretensiones impugnatorias contra los Principios Metodológicos aprobados por la Resolución N° 195-2012-CD/OSIPTEL;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 036-2013-CD/OSIPTEL se declaró infundado el referido recurso impugnatorio presentado por Telefónica en su Escrito N° 1, declarando asimismo improcedentes las pretensiones impugnatorias formuladas extemporáneamente mediante su Escrito N° 2; esta resolución se publicó en la página web institucional del OSIPTEL y fue debidamente notificada a Telefónica con carta C.213-GCC/2013, recibida por la empresa el 14 de marzo de 2013;

Que, mediante carta C.1023-GG.GPRC/2012 recibida por Telefónica el 28 de diciembre de 2012, el OSIPTEL remitió a dicha empresa los requerimientos de información para la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2013, estableciendo los plazos para remitir la información requerida (hasta el 04 febrero de 2013 para la información correspondiente hasta el año 2011 y hasta el 1 de marzo para la información correspondiente al año 2012); asimismo, para efectos de facilitar el cumplimiento de dichos requerimientos de información, el OSIPTEL remitió a Telefónica en soporte físico y electrónico los veintiún (21) formatos de reporte correspondientes;

Que, en atención a la solicitud de prórroga planteada por Telefónica a través de su carta DR-107-C-0092/DF-13, el OSIPTEL emitió la carta C.099-GG.GPRC/2013, mediante la cual se concedió una ampliación del plazo para la entrega de la información requerida (correspondiente a todo al período anterior al 2011), estableciéndose como plazo perentorio el 1 de marzo de 2013;

Que, mediante carta DR-107-C-0243-RE-13 recibida el 01 de marzo de 2013, Telefónica entregó la información que le fue requerida por el OSIPTEL, y mediante carta DR-107-C-416/DF-13 recibida el 22 de marzo de 2013, remitió información adicional;

Que, mediante carta DR-107-C-0440/RE-13 recibida el 26 de marzo de 2013, Telefónica presentó su propuesta de Factor de Productividad para la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2013, conjuntamente con el sustento metodológico empleado para su determinación, así como la información estadística utilizada;

Que, mediante carta C.364-GG.GPRC/2013 recibida por la empresa el 23 de abril de 2013, el OSIPTEL notificó observaciones a la información reportada, siendo atendida por Telefónica mediante carta DR-107-C-0578-RE-13 del 26 de abril de 2013;

Que, el OSIPTEL ha realizado el estudio para la determinación del Factor de Productividad Trimestral que se aplicará a partir del 01 de septiembre de 2013, sobre la base de la información que Telefónica ha alcanzado a este organismo dentro de los plazos pre-establecidos para este efecto y, asimismo, se ha utilizado información de la economía en su conjunto;

Que, de la evaluación realizada por el OSIPTEL, se ha determinado que el Factor de Productividad Anual aplicable a partir del 01 de septiembre de 2013 es de -6.572%, equivalente a un Factor de Productividad Trimestral de -1.685%;

Que, el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, forma parte de la motivación de la presente resolución;

En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° ;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer en -0.01685 el valor del 'Factor de Productividad Trimestral', aplicable dentro del Régimen de Fórmulas de Tarifas Tope estipulado en los contratos de concesión de los que es titular la empresa T elefónica del Perú SAA., para cada una de las siguientes canastas de servicios:

Canasta C:
fiEstablecimiento de una conexión de servicio de telefonía fija local nueva, a ser cobrada sobre la base de un cargo único de instalación.

Canasta D:
fiPrestación de una conexión de servicio de telefonía fija local, a ser cobrada en base a una renta mensual.
fiLlamadas Telefónicas locales.

Canasta E:
fiLlamadas Telefónicas de larga distancia nacional.
fiLlamadas Telefónicas de larga distancia internacional.

El Factor de Productividad establecido en el presente artículo se aplicará a la regulación de los servicios antes señalados, a partir del 01 de septiembre de 2013.

Artículo Segundo.- Telefónica del Perú SAA.
presentará trimestralmente sus solicitudes de ajuste de tarifas tope para cada una de las canastas de servicios definidos en el artículo anterior.

Las solicitudes trimestrales de ajuste y la documentación pertinente, se presentarán con un mínimo de veintidós (22) días hábiles de anticipación a la fecha efectiva prevista para el ajuste, sujetándose a los requisitos, reglas y procedimientos establecidos en el Instructivo correspondiente aprobado por el OSIPTEL.

Artículo T ercero.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL y demás normas pertinentes.

Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

La presente resolución, su Exposición de Motivos, así como el correspondiente Informe Sustentatorio serán publicados en la página web institucional del OSIPTEL
(www.osiptel.gob.pe) y notificados a Telefónica del Perú
SAA., a quien también se le remitirán los archivos electrónicos con los cálculos efectuados y los demás documentos vinculados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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