5/30/2013

Resolución de Consejo Directivo 072-2013-CD/OSIPTEL Amplían plazo para la presentación de comentarios al Proyecto de Modificación

Amplían plazo para la presentación de comentarios al Proyecto de Modificación del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I, aplicable a Telefónica del Perú SAA. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 072-2013-CD/OSIPTEL Lima, 28 de mayo de 2013. MATERIA: Ampliación de plazo para comentarios al Proyecto de Modificación del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los
Amplían plazo para la presentación de comentarios al Proyecto de Modificación del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I, aplicable a Telefónica del Perú SAA.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 072-2013-CD/OSIPTEL


Lima, 28 de mayo de 2013.

MATERIA:

Ampliación de plazo para comentarios al Proyecto de Modificación del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomuni-caciones de Categoría I, aplicable a Telefónica del Perú SAA.

VISTOS:
(i) La solicitud presentada por Telefónica del Perú
SAA. (en adelante, Telefónica), para que se amplíe el plazo para presentar comentarios al Proyecto de Modificación del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I, aplicable a Telefónica del Perú SAA., publicado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 061-2013-CD/OSIPTEL;
(ii) El Informe N° 423-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda la ampliación del plazo referido en el numeral anterior; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 061-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de mayo de 2013, se sometió a consulta pública el Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I, aplicable a Telefónica; y conforme a lo dispuesto, se efectuó la publicación del Proyecto Normativo, así como su Exposición de Motivos y el correspondiente Informe Sustentatorio en la página web institucional del OSIPTEL;

Que, el Artículo T ercero de la citada resolución, dispuso un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios respecto del referido Proyecto Normativo, plazo que vence el 25 de mayo de 2013;

Que, mediante carta DR–107-C-690/CM-13, recibida el 17 de mayo de 2013, Telefónica solicitó que el mencionado plazo otorgado para la presentación de comentarios, sea ampliado en quince (15) días hábiles, argumentando que la complejidad y trascendencia de las modificaciones normativas planteadas en dicho proyecto requieren un mayor análisis;

Que, conforme al Principio de Transparencia que caracteriza el actuar del OSIPTEL, y atendiendo parcialmente a las razones alegadas por Telefónica, se considera razonable ampliar en quince (15) días calendario el plazo para la presentación de comentarios al Proyecto de Modificación del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I, aplicable a Telefónica;

En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado en la Sesión N° 501;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ampliar en quince (15) días calendario, el plazo establecido en el Artículo Tercero de la Resolución de Consejo Directivo N° 061-2013-CD/OSIPTEL, para la presentación de comentarios al Proyecto de Modificación del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I, aplicable a Telefónica; de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

Artículo 2°.- El plazo adicional señalado en el artículo precedente deberá computarse a partir del vencimiento del plazo inicialmente otorgado.

Artículo 3°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL.

Regístrese y publíquese;

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.