Inicio
Gobiernos Locales
Resolución de Gerencia 029-2012-GDU/MC Declaran la habilitación urbana de oficio de terreno que formó parte de
5/22/2013
Resolución de Gerencia 029-2012-GDU/MC Declaran la habilitación urbana de oficio de terreno que formó parte de
Declaran la habilitación urbana de oficio de terreno que formó parte de la parcela del Fundo Collique denominado Santa Inés (Se publica la presente Resolución de Gerencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Oficio N° 067-2013-SG-MDC, recibido el 20 de mayo de 2013) MUNICIPALIDAD DE COMAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 029-2012-GDU/MC Comas, 22 de mayo de 2012 VISTO El Expediente N° 10399-2003 de fecha 13.FEB.2003 y acumulados, mediante el cual los interesados solicitaron ante
MUNICIPALIDAD DE COMAS
RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 029-2012-GDU/MC
Comas, 22 de mayo de 2012
VISTO
El Expediente N° 10399-2003 de fecha 13.FEB.2003 y acumulados, mediante el cual los interesados solicitaron ante la Municipalidad Metropolitana de Lima la Regularización de la Habilitación Urbana 'Residencial Santos Mosquito', desarrollada sobre un área de 15,555.00 m 2
. denominada Sub Lote 7-B, que formó parte de la Parcela del Fundo Collique denominado Santa Inés, terreno inscrito en la Partida N° 43193511 a favor de los solicitantes, Sr. Antonio Miguel Villar Vicuña; Sra.
Lidia Santos Mosquito; Héctor Santos Mosquito; Luzmila León Reyes; Amador León Torres; Teodolinda Santos Mosquito.
El expediente N° 24550-2005, de fecha 30.NOV.2005, mediante el cual la Municipalidad Metropolitana de Lima remite a la Municipalidad Distrital de Comas los actuados administrativos del expediente referido en el primer visto.
Visto el anexo N° 2202-2009 de fecha 16.NOV.2009 por el cual los interesados se acogen a lo establecido en el Artículo 24° de la Ley 29090, solicitando la Aprobación de Oficio de la Habilitación Urbana desarrollada sobre el terreno detallado en el primer visto.
El Expediente N° 3189-2010 de fecha 16.FEB.2010, por el cual los administrados adjuntan Acta de Compromiso de retirar las construcciones que se encuentran fuera del límite de propiedad, en cuanto la Municipalidad lo requiera.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 194° que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, pudiendo ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 3.6.1 del Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, es competencia de las Municipalidades Distritales dentro de su Jurisdicción conocer y aprobar las solicitudes de Habilitaciones Urbanas que presentan las Personas Naturales o Jurídicas, Asociaciones y/o Cooperativas, entre otros, correspondiendo normar, regular y otorgar autorizaciones y realizar la fiscalización de las mismas.
Que la Ley 29090 'Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones', establece en su Artículo 24 que las Municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Cercado identificarán los predios registralmente calificados como rústicos , que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios públicos , para lo cual las Municipalidades distritales emitirán la Resolución que declare habilitados de oficio dichos predios y disponga la inscripción registral de uso rústico a uso urbano. Estas Habilitaciones no se encuentran sujetas a dejar Áreas de Aportes Reglamentarios. La inscripción individual de los lotes será gestionada por los propietarios.
Que la declaración de Habilitación Urbana de Oficio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a aprobar de oficio la Habilitación Urbana de predios, que previamente ha identificado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentran inscritos en los Registros Públicos como rústicos.
Que el predio materia de la solicitud se encuentra debidamente delimitado como espacio territorial dentro de la trama urbana del distrito, colindando con habilitaciones urbanas consolidadas y con infraestructura de servicios, y de los antecedentes catastrales de la base de datos de la Gerencia de Administración Tributaria, son predios sobre los cuales se han ejecutado construcciones con material noble, con grado de antigüedad mayor de 10 años, que tributan a la Municipalidad.
Que mediante el anexo N° 2202-2009 de fecha 16.NOV.2009 los interesados se acogen a lo establecido en el Artículo 24° de la Ley 29090, solicitando la Aprobación de Oficio de la Habilitación Urbana desarrollada sobre el terreno detallado en el primer visto, por lo cual el expediente queda conformada por la siguiente documentación:
1. FORMULARIO ÚNICO DE HABILITACIÓN URBANA
- FUHU, presentada por triplicado por el Profesional Responsable y por la Representante Legal de los interesados, acogiéndose a Ley 29090, la cual regula los Procesos de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
2. COPIA LITERAL DEL TERRENO. PARTIDA N° 43193511.
3. DERECHO DE TRÁMITE, CANCELADO EN MML.
S/. 370.00. Liquidación N° 54-9186431
4. CERTIFICADO DE ZONIFICACIÓN Y VÍAS
EMITIDO POR MML N° 176-2002-MML-DMDU-OPDM.
5. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y SUFICIENCIA
DE EDELNOR - Documento Codificado N° 122124 de fecha 16.ABR.2002.
6. CONSTANCIA DE EXISTENCIA Y SUFICIENCIA DE
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DE SEDAPAL, en la Av. Jamaica. Carta N° 562-2002-ETN. De fecha 03.ABR.2002.
7. Oficio N° 993-2003-INC/DREPH-D de fecha 23.JUL.2003, por el cual el Instituto Nacional de Cultura adjunta el CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLÓGICOS CIRA N° 2003-0151.
8. MEMORIA DESCRIPTIVA. Presentada por triplicado por el Profesional y por los solicitantes.
9. PLANO PERIMÉTRICO P-01, en el cual se desarrolla la poligonal del área de terreno materia del pedido, conforme a medidas y área registradas en la Partida N° 43193511 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
Presentado por triplicado, firmado por el Profesional Responsable y por los interesados.
10. PLANO DE LOTIZACIÓN L-01, en el cual se desarrollan los lotes conformantes de la Lotización materia de evaluación. Presentado por el Profesional responsable y por los interesados.
1 1. COPIAS DE EST ADO DE CUENT AS CORRIENTES
DE TRIBUTOS MUNICIPALES, por lo que queda establecido que los moradores del lugar tributan a nuestra Corporación y son reconocidos como contribuyentes.
12. ACTAS DE DEFUNCIÓN DE LOS SRES.:
Benjamín Santos Mosquito (+ 22.FEB.2002)
Antonio León Mosquito (+10.NOV.2001)
Cleida Delia Hurtado de Santos ( 02.ABR.2003)
13. ACTA DE COMPROMISO DE LOS
PROPIETARIOS. Fechada el 25 de enero de 2010, por la cual los Copropietarios asumen el compromiso de retirar las construcciones que se encuentran fuera del Límite de Propiedad, la cual se detalla según lo inscrito en los Registros Públicos, en los Planos Perimétrico P-01 y de Lotización L-01.
Que en atención a la Carta N° 106-2010-SGPUC-GDU/MC, los administrados han presentado el Expediente N° 3189-2010 fechado el 16.FEB.2010, mediante el cual anexan una carta de Compromiso fechada el 25.ENE.2010, firmada por todos los Copropietarios, por la cual se comprometen a efectuar el retiro de las construcciones que se encuentren fuera del límite de propiedad, en cuanto la Municipalidad así lo requiera. Queda establecido que las medidas perimétricas corresponden a las registradas en los Registros Públicos y que han sido plasmadas en el Plano Perimétrico P-01 y de Lotización L-01 que forman parte del expediente.
Que según Informes Técnicos N° 093-2011-PNC-SGPC-GDU/MC de fecha 30.MAY.2011; N° 043-2012-FR-SGPC-GDU/MC de fecha 16.ABR.2012 e Informe N
° 069-2011-BRVA-SGPUC-GDU/MC de fecha 15.JUL2011,
Técnicos de Habilitaciones Urbanas y el Técnico Legal del área opinan por la procedencia de lo solicitado.
Que estando el informe N° 212-SGPUC-GDU/MC de fecha 26 de abril de 2012 de la Sub-Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, por el cual opina Favorablemente para la Aprobación de la Habilitación Urbana solicitada.
En uso de las facultades que confiere el artículo 20 y el artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el ROF de la Municipalidad de Comas y con la visación de la Sub-Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro.
En uso de las facultades que confiere el Artículo Séptimo del Decreto de Alcaldía N° 01-2008-A/MC publicado el 20.ENE.2008.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO del terreno de 15,555.00 m2.
correspondiente al Sub Lote 7-B, que formó parte de la Parcela del Fundo Collique denominado Santa Inés, terreno inscrito en la Partida N° 43193511 a favor de los solicitantes, cuyo desarrollo se detalla en el Plano Perimétrico P-01 signado con el Numero 001-2012-SGPUC-GDU/MC, del Piano de Lotización L-01 signado con el número 002-2012-SGPUC-GDU/MC, y Memoria Descriptiva, según los siguientes lineamientos técnicos:
CUADRO GENERAL DE `REAS
Área del terreno: 15,555.00 M2
ÁREA ÚTIL DE LOTES 14,978.80 m²
ÁREA CEDIDA A VÍA PÚBLICA 576.20 m²
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS
POR EL FRENTE.- Partiendo desde el punto A en la dirección Sur - Norte y paralelo a la Av. Túpac Amaru con 120.00 ml.
POR EL LADO DERECHO.- Desde el punto B al punto E, con dirección Norte - Sur, colindando con la Av.
Jamaica, antes vía de acceso al Parque Zonal N° 2, con 220.00 ml.
POR EL FONDO .- Desde el punto E hasta el punto F, con dirección Norte - Sur, colindando con la Urbanización San Agustín II Etapa, con 58.00 ml.
POR EL LADO IZQUIERDO.- Desde el punto F hasta el punto A, con línea quebrada que colinda con el Cerro Cruz General Chico, con 244.80 ml.
ÁREA TOTAL : 15,555.00 m2
PERÍMETRO : 642.80 ml.
POLIGONAL PERIMÉTRICA.- El Cuadro de Datos Técnicos que se aprueba es el siguiente:
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS
COORDENADAS ABSOLUTAS
VÉRTICE LADO DISTANCIA ANG. HOR ESTE NORTE
A A - B 120.00 100°43’59' 277554.2255 8680647.5732
B B - E 220.00 89°12’53' 277600.5220 8680758.2829
E E-F 58.00 88°31’10' 277396.4100 8680840.3700
F F-F1 116.05 93°1’29' 277376.1664 8680786.0175
F1 F1-F2 34.11 184°56’42' 277482.6199 8680739.8351
F2 F2-F3 12.45 187°7’50' 277512.6214 8680723.6152
F3 F3-F4 13.00 228°49’13' 277522.7490 8680716.3838
F4 F4-F5 11.75 167
0
39’50' 277524.0288 8680703.4515
F5 F5-F6 2.39 113°10’3' 277527.6566 8680692.2782
F6 F6-F7 13.98 254°10’38' 277530.0385 8680692.0623
F7 F7-F8 13.17 168°35’30' 277532.6294 8680678.2752
F8 F8-F9 6.83 181°41’47' 277537.5735 8680666.0696
F9 F9-F10 4.37 166°29’29' 277539.9467 8680659.6728
F10 F10-F11 3.62 188°14’29' 277542.3816 8680656.0443
F11 F11-F12 3.25 193°45’10' 277543.9436 8680652.7874
F12 F12-A 9.83 113°49’48' 277544.6115 8680649.6098
DESARROLLO DE LA LOTIZACIÓN
Sobre el terreno, materia de evaluación, se ha desarrollado una manzana única, dividida en 11 lotes, de acuerdo al siguiente Cuadro de Áreas de Lotes:
MANZANA 'A'
Tiene un área de Catorce Mil Novecientos Setentiocho metros cuadrados y ochenta decímetros cuadrados (14,978.80 m 2
) y contiene en su interior un total de 11 lotes cuyas áreas y medidas perimétricas son las siguientes:
CUADRO DE `REAS
AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO : I
ZONIFICACION : COMERCIO ZONAL (CZ)
MANZANA A
LOTE AREA m² MEDIDAS PERIMETRICAS
N° FRENTE L. DERECHO L. IZQUIERDO FONDO
1 772.68 18.47 41.90 41.39 18.66
2 641.27 15.68 41.39 40.94 15.50
3 651.46 16.02 40.94 40.49 16.00
4 984.60 16.67 40.49; 5.30; 16.47 39.09; 6.00; 16.12 17.62
5 783.83 26.27 39.09 25.19 26.07
6 1236.63 28.19 25.19; 26.07; 6.00 2.95; 3.25; 3.62;
4.37;6.83; 13.17;
13.98; 2.39;
18.60
7 2108.68 42.70 45.12; 11.20; 16.94 44.85 35.44;
18.60;
14.43
8 1888.13 42.30 45.43 45.12 41.27
9 2240.86 29.77 59.96 45.43, 30.07, 16.94 51.65; 7.83
10 1816.29 30.26 59.05 59.96 31.10
11 1854.37 30.23 58.00 59.05 33.30
ÁREA ÚTIL TOTAL : 14,978.80 m²
Artículo Segundo.- Precísese que de acuerdo al Plan Urbano del Distrito de Comas, el terreno materia de estudio, se encuentra en Área de Tratamiento Normativo I con zonificación de Comercio Zonal CZ, por lo que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8° de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones deberá de prever la dotación de estacionamientos al interior de los lotes, según los requerimientos establecidos en el Certificado de Parámetros Urbanísticos.
Artículo Tercero.- Dispóngase la inscripción registral del cambio de Uso de rústico a urbano de los lotes que conforman la Habilitación Urbana de oficio, que se aprueba de acuerdo a los Planos Perimétrico P-01 signado con el Número 001-2012-SGPUC-GDU/MC, y Plano de Lotización L-01 signado con el Número 002-2012-SGPUC-GDU/MC P-01 así como la Memoria Descriptiva, que forman parte de la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- Remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para conocimiento, copia certificada de Planos y de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18°, numeral 18.1 del D.S.
N° 024-2008-VIVIENDA de la Ley N° 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, asi como Ordenanza N° 1467-MML; posteriormente poner en conocimiento a la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la Inscripción correspondiente, a cargo del interesado.
Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Sub-Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, así como a Administración Tributaria, a efectos de actualizar la base de contribuyentes del distrito.
Artículo Sexto.- Encargar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo del interesado.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
JAIME EDUARDO VILLANUEVA CAMPOS
Gerente Gerencia de Desarrollo Urbano
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)