5/15/2013

Resolución de Gerencia General 340-2013-GG/OSIPTEL Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía

Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Anura Perú SAC formulada por el OSIPTEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 340-2013-GG/OSIPTEL Lima, 7 de mayo del 2013. EXPEDIENTE N° 000013-2013-GG-GPRC/OBI MATERIA Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO Anura Perú SAC VISTOS: (i) La propuesta de Oferta BÆsica de Interconexión (en adelante, OBI) para la red del
Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Anura Perú SAC formulada por el OSIPTEL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 340-2013-GG/OSIPTEL


Lima, 7 de mayo del 2013.

EXPEDIENTE N° 000013-2013-GG-GPRC/OBI
MATERIA Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO Anura Perú SAC
VISTOS:
(i) La propuesta de Oferta BÆsica de Interconexión (en adelante, OBI) para la red del servicio de telefonía fija de Anura Perú SAC (en adelante, Anura), formulada por el OSIPTEL, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL, que aprueba las Disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles presenten sus OBI;
(ii) El Informe N° 347-GPRC/2013, que recomienda la aprobación de la OBI para la red del servicio de telefonía fija de Anura;

CONSIDERANDOS:

Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interØs público y social, y por tanto, es obligatoria, calificÆndose la interconexión como una condición esencial de la concesión;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de T elecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específicos, los planes tØcnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL;

Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante,
TUO de las Normas de Interconexión), se definen los conceptos bÆsicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tØcnicas, económicas y legales a las cuales deberÆn sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles presenten sus OBI
(en adelante, las Disposiciones);

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 157-2012-CD/OSIPTEL, se aprobó la propuesta de Oferta BÆsica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y se dispuso que las referidas empresas procedan a remitir sus ofertas al OSIPTEL para su revisión, y de ser el caso la aprobación respectiva;

Que, el artículo 6° de las Disposiciones, establece que vencido el plazo para la entrega de la OBI; o vencido el plazo para la entrega de la OBI modificada y la empresa operadora no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, Østa no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas, el OSIPTEL establecerÆ la OBI aplicable a su red;

Que, habiØndose vencido el plazo previsto en el último pÆrrafo del artículo 1° 1 de las Disposiciones para que Anura presente su propuesta de OBI, este organismo mediante carta C. 100-GG.GPRC/2013 de fecha 01 de febrero de 2013, hizo de conocimiento de Anura su intención de establecerle la OBI correspondiente al servicio de telefonía fija; solicitando para tal efecto, que informe sus condiciones económicas a fin de incluirlas en la OBI a establecerse;

Que, al respecto, mediante comunicaciones AN-0112/2013 y AN-0114/2013, recibidas el 05 y 06 de febrero de 2013, respectivamente, Anura presentó información de las condiciones económicas de su empresa, solicitadas por el OSIPTEL;

Que, antes de que el OSIPTEL establezca la OBI de Anura, y a fin que las condiciones tØcnicas, legales y económicas; así como los servicios que brinda esta empresa correspondan a los que ofrece actualmente a las empresas de telecomunicaciones; este organismo mediante carta C.232-GG.GPRC/2013, recibida el 20 de marzo de 2013, remitió a Anura la propuesta de OBI aplicable a su red del servicio de telefonía fija, a efectos de que manifieste lo que considere pertinente;
1 'Artículo 1.-
(…)
En el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de Oferta Básica Interconexión por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y las empresas de servicios públicos móviles remitirán las Ofertas Básicas de Interconexión correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación del OSIPTEL'
Que, mediante comunicación AN-0129/2013, recibida el 21 de marzo de 2013, Anura, luego de revisar la documentación remitida por el OSIPTEL y de hacer las modificaciones correspondientes, presentó su propuesta de OBI para el servicio de telefonía fija;

Que, sobre la base de las modificaciones realizadas por Anura a la OBI remitida por el OSIPTEL mediante carta C.232-GG.GPRC/2013, se establece la OBI correspondiente a la red del servicio de telefonía fija de Anura, contenida en el Anexo N° 1, cuyas condiciones se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexión; no obstante ello, manifiesta las siguientes consideraciones;

Que, cabe indicar que la OBI para la red del servicio de telefonía fija de Anura que se aprueba contiene, entre otros, los servicios que efectivamente presta esta empresa operadora a terceros operadores dentro del marco de interconexión;

Que, en ese sentido, de la revisión del Registro de Contratos de Interconexión del OSIPTEL, se verifica que Anura no brinda el servicio de facturación y recaudación; motivo por el cual no se incluye en la OBI que se aprueba, el Anexo X -Provisión del Servicio de Facturación y Recaudación- remitido por Anura en su propuesta de OBI; sin perjuicio de que posteriormente este servicio sea incorporado;

Que, de otro lado, teniendo en cuenta que Anura no ha incluido el monto de la garantía por los servicios de interconexión que prestaría, se incluye en la ClÆusula Quinta de las Condiciones Generales de la Interconexión de la OBI que se aprueba, el referido monto, considerando lo establecido en el artículo 98° del TUO de las Normas de Interconexión;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98° del TUO de las Normas de Interconexión, el monto de la carta fianza seæalada en la ClÆusula Quinta de las Condiciones Generales de la Interconexión de la OBI que se aprueba, garantiza todos los servicios prestados a travØs de la interconexión directa, así como la prestación del servicio de transporte conmutado local hacia terceras redes; por lo que se estÆ eliminado la ClÆusula Octava del Anexo III de la propuesta de OBI presentada;

Que, no se incluye en la OBI que se aprueba, los escenarios de comunicación de Anura correspondientes a (i) la red del servicio de telefonía fija en la modalidad de telØfonos públicos, (ii) la red del servicio de telefonía fija en Æreas rurales y de preferente interØs social; y; (iii) sus suscriptores de la serie 0-801, debido a que la referida empresa no presta servicios a travØs de estas modalidades;

Que, asimismo, en los escenarios de llamada de larga distancia descritos en el Anexo IX de la OBI que se aprueba, en la medida que Anura no brinda el servicio de facturación y recaudación, se estÆ seæalando que la empresa operadora solicitante cobrarÆ al abonado el servicio portador de larga distancia; no obstante, cuando Anura provea el servicio de facturación y recaudación cobrarÆ por la prestación del mismo, debiendo incluirse en el acuerdo de interconexión correspondiente;

Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6° de las Disposiciones para que los operadores del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles presenten Ofertas BÆsicas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Oferta BÆsica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Anura Perú SAC formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL; de conformidad y en los tØrminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la Oferta BÆsica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se ejecutarÆn sujetÆndose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL.

Artículo 3°.- La presente resolución conjuntamente con su Anexo N° 1 serÆ notificada a Anura Perú SAC; y se publicarÆ en la pÆgina en la pÆgina web de la referida empresa, así como en la pÆgina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe.

Artículo 4°.- La presente resolución serÆ publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrarÆ en vigencia al día siguiente de la publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Gerente General

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