5/18/2013

Resolución de Gerencia General 342 -2013-GG/OSIPTEL Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía

Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Telefónica Móviles SA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 342 -2013-GG/OSIPTEL Lima, 08 de mayo del 2013 EXPEDIENTE N° 000015-2013-GG-GPRC/OBI MATERIA Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO Telefónica Móviles SA VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para la red del servicio de telefonía
Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Telefónica Móviles SA

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 342 -2013-GG/OSIPTEL


Lima, 08 de mayo del 2013
EXPEDIENTE N° 000015-2013-GG-GPRC/OBI
MATERIA
Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO Telefónica Móviles SA VISTOS:
(i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para la red del servicio de telefonía fija de Telefónica Móviles SA (en adelante, Telefónica Móviles), formulada por el OSIPTEL, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL, que aprueba las Disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles presenten sus OBI;
(ii) El Informe N° 365-GPRC/2013, que recomienda la aprobación de la OBI para la red del servicio de telefonía fija de Telefónica Móviles;

CONSIDERANDOS:

Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de T elecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL;

Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante,
TUO de las Normas de Interconexión), se definen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles presenten sus OBI
(en adelante, las Disposiciones);

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 157-2012-CD/OSIPTEL, se aprobó la propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y se dispuso que las referidas empresas procedan a remitir sus ofertas al OSIPTEL para su revisión, y de ser el caso la aprobación respectiva;

Que, el artículo 6° de las Disposiciones, establece que vencido el plazo para la entrega de la OBI; o vencido el plazo para la entrega de la OBI modificada y la empresa operadora no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, ésta no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas, el OSIPTEL establecerá la OBI aplicable a su red;

Que, habiéndose vencido el plazo previsto en el último párrafo del artículo 1° 1 de las Disposiciones para que Telefónica Móviles presente su propuesta de OBI, este organismo mediante carta C. 100-GG.GPRC/2013 de fecha 01 de febrero de 2013, hizo de conocimiento de Telefónica Móviles su intención de establecerle la OBI correspondiente al servicio de telefonía fija; solicitando para tal efecto, que informe sus condiciones económicas a fin de incluirlas en la OBI a establecerse;

Que, al respecto, mediante comunicación TM-925-AR-0068-2012, recibida el 06 de febrero de 2013, Telefónica Móviles presentó información de las condiciones económicas de su empresa, solicitadas por el OSIPTEL;

Que, antes de que el OSIPTEL establezca la OBI de Telefónica Móviles, y a fin que las condiciones técnicas, legales y económicas; así como los servicios que brinda esta empresa correspondan a los que ofrece actualmente a las empresas de telecomunicaciones; este organismo mediante carta C.232-GG.GPRC/2013, recibida el 15 de marzo de 2013, remitió a Telefónica Móviles la propuesta de OBI aplicable a su red del servicio de telefonía fija, a efectos de que manifieste lo que considere pertinente;

Que, mediante comunicación TM-925-A-088-2013, recibida el 22 de marzo de 2013, Telefónica Móviles, presentó al OSIPTEL las condiciones económicas de su OBI para el servicio de telefonía fija;

Que, sobre la base de las condiciones económicas presentadas por Telefónica Móviles, se establece la OBI correspondiente a la red del servicio de telefonía fija de Telefónica Móviles, contenida en el Anexo N° 1, cuyas condiciones se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexión; no obstante ello, manifiesta las siguientes consideraciones;

Que, teniendo en cuenta que Telefónica Móviles no ha incluido el monto de la garantía por los servicios de interconexión que prestaría, en la Cláusula Quinta de las Condiciones Generales de la Interconexión de la OBI que se aprueba, se incluye el referido monto, considerando lo establecido en el artículo 98° del TUO de las Normas de Interconexión;

Que, asimismo, considerado que Telefónica Móviles únicamente ha presentado sus costos por adecuación de red sin incluir las condiciones para la provisión de enlaces de interconexión; en la OBI que se aprueba, se incluye el Anexo III -Condiciones Económicas para la Provisión de Enlaces de Interconexión- aplicable a Telefónica Móviles, elaborado en base a dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2007-PD/OSIPTEL que fija los cargos de interconexión tope por enlaces de interconexión;

Que, de otro lado, cabe indicar que la OBI para la red del servicio de telefonía fija de Telefónica Móviles que se aprueba contiene, los servicios que efectivamente presta esta empresa operadora a terceros operadores dentro del marco de interconexión;

Que, en ese sentido, de las relaciones de interconexión vigentes se aprecia que Telefónica Móviles 2 brinda el servicio de facturación y recaudación a terceros operadores; motivo por el cual, en la OBI que se aprueba, se incluye el Anexo X -Provisión del Servicio de Facturación y Recaudación- juntamente con el Catálogo de Servicios que contiene los formatos para el intercambio de información entre Telefónica Móviles y las empresas que le solicite este servicio;

Que, asimismo, se adecuan los escenarios de comunicaciones 0-801 descritos en el Anexo VII de la OBI que se aprueba, conforme a lo dispuesto en la Norma que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de las series 0800 y 0801, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2013-CD/OSIPTEL;

Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6° de las Disposiciones para que los operadores del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles presenten Ofertas Básicas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Telefónica Móviles SA formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2012-CD/OSIPTEL; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL.

Artículo 3°.- La presente resolución conjuntamente con su Anexo N° 1 será notificada a Telefónica Móviles SA; y se publicará en la página en la página web de la referida empresa, así como en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe.

Artículo 4°.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE
Gerente General 1 'Artículo 1.-
(…)
En el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de Oferta Básica Interconexión por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y las empresas de servicios públicos móviles remitirán las Ofertas Básicas de Interconexión correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación del OSIPTEL'
2 En efecto, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 025-2011-CD/OSIPTEL, se dictó Mandato de Interconexión entre Telefónica Móviles y Telmex Perú SA estableciéndose: (i) las condiciones para que los usuarios del servicio de telefonía fija de T elefónica Móviles puedan acceder al servicio de larga distancia nacional e internacional, bajo el sistema de llamada por llamada y preselección de Telmex Perú SA; y, (ii)las condiciones para la prestación del servicio de facturación y recaudación por parte de Telefónica Móviles.

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