5/25/2013

Resolución de Gerencia General 379-2013-GG/OSIPTEL Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía

Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Telefónica del Perú SAA. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 379-2013-GG/OSIPTEL Lima, 16 de mayo del 2013. EXPEDIENTE : N° 000001-2013-GG-GPRC/OBI MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO : Telefónica del Perú SAA. VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para la red
Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Telefónica del Perú SAA.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 379-2013-GG/OSIPTEL


Lima, 16 de mayo del 2013.

EXPEDIENTE : N° 000001-2013-GG-GPRC/OBI
MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO : Telefónica del Perú SAA.

VISTOS:
(i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para la red del servicio de telefonía fija de Telefónica del Perú SAA. (en adelante, Telefónica), remitida el 11 de enero de 2013 por Telefónica, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL, que aprueba las Disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles presenten sus OBI (en adelante, las Disposiciones);
(ii) La propuesta de OBI para la red del servicio de telefonía fija de Telefónica, presentada el 22 de marzo de 2013, a través de la cual Telefónica incorpora a la propuesta de OBI enviada con fecha 11 de enero de 2013, las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 108-2013-GG/OSIPTEL;
(iii) La propuesta de OBI para la red del servicio de telefonía fija de Telefónica formulada por el OSIPTEL, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en las Disposiciones;
(iv) El Informe N° 415-GPRC/2013, que recomienda la aprobación de la OBI presentada;

CONSIDERANDOS:

Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del T exto
Único Ordenado de la Ley de T elecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Artículo 103° del T exto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de T elecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL;

Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), se definen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de T elefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles presenten sus OBI;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 157-2012-CD/OSIPTEL, se aprobó la propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y se dispuso que las referidas empresas procedan a remitir sus ofertas al OSIPTEL para su revisión, y de ser el caso la aprobación respectiva;

Que, el artículo 6° de las Disposiciones, establece que vencido el plazo para la entrega de la OBI; o vencido el plazo para la entrega de la OBI modificada y la empresa operadora no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, ésta no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas, el OSIPTEL establecerá la OBI aplicable a su red;

Que, mediante comunicación DR-107-C-1948/CM-13 recibida el 11 de enero de 2013, Telefónica remitió al OSIPTEL para su aprobación, la OBI para la prestación de su servicio de telefonía fija;

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 108-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 26 de febrero de 2013, este organismo efectuó observaciones a la OBI presentada por T elefónica el 11 de enero de 2013;

Que, mediante comunicación DR-107-C-0427/CM-13, recibida el 22 de marzo de 2013, Telefónica remitió modificaciones a su propuesta de OBI, con la finalidad de subsanar las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 108-2013-GG/OSIPTEL;

Que, no habiéndose subsanado en su totalidad las observaciones formuladas, este organismo mediante carta C. 372-GG.GPRC/2013 de fecha 26 de abril de 2013, remitió a Telefónica la propuesta de OBI aplicable a su red del servicio de telefonía fija, a efectos de que manifieste lo que considere pertinente;

Que, se establece la OBI correspondiente a la red del servicio de telefonía fija de T elefónica, contenida en el Anexo N° 1, cuyas condiciones se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexión; no obstante ello, se manifiesta las siguientes consideraciones;

Que, de la revisión del Registro de Contratos y Mandatos de Interconexión del OSIPTEL, se incluye en la OBI que se aprueba el Anexo X -Provisión del Servicio de Facturación y Recaudación- considerando las condiciones establecidas en sus relaciones de interconexión vigentes;

Que, asimismo, se adecuan los escenarios de comunicaciones 0-801 descritos en el Anexo VII de la OBI que se aprueba, conforme a lo dispuesto en la Norma que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de las series 0800 y 0801, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2013-CD/OSIPTEL;

Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6° de las Disposiciones para que los operadores del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles presenten Ofertas Básicas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de T elefónica del Perú
SAA. formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL.

Artículo 3°.- La presente resolución conjuntamente con su Anexo N° 1 será notificada a Telefónica del Perú SAA.; y se publicará en la página web de la referida empresa, así como en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe.

Artículo 4°.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE
Gerente General

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