5/17/2013

Resolución de Intendencia 024-024-0028457/SUNAT INTENDENCIA LIMA

INTENDENCIA LIMA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 024-024-0028457/SUNAT Santa Anita, 13 de mayo del 2013 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, cuando no se pueda efectuar la diligencia de notificación por cualquier motivo imputable al contribuyente podrá
INTENDENCIA LIMA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 024-024-0028457/SUNAT


Santa Anita, 13 de mayo del 2013
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, cuando no se pueda efectuar la diligencia de notificación por cualquier motivo imputable al contribuyente podrá emplearse la forma de notificación a que se refiere el numeral 1. Sin embargo, en el caso de la publicación a que se refiere el numeral 2, ésta deberá realizarse en la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y además en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad;

En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo N° 501 – Ley General de la SUNAT, el inciso a) del artículo 15° y el inciso b) del artículo 49-AF° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 259-2012-EF , y según lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 314-2012/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Notificar mediante publicación en la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y en el diario oficial EL PERUANO, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, a los contribuyentes referidos los documentos emitidos por la Intendencia Lima, que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO ARMANCANQUI POMA
Gerente de Control del Cumplimiento (e)
INTENDENCIA LIMA
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
N° 024-024-0028457/SUNAT
De acuerdo a la información contenida en los sistemas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT correspondiente al Comprobante de Información Registrada, los documentos que se indican a continuación, no pudieron ser notificados en el domicilio fiscal; razón por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, se notifica por publicación en la página web de la SUNAT y además en el Diario Oficial EL PERUANO, lo siguiente:

RUC
APELLIDOS
Y NOMBRES /RAZÓN SOCIAL
NATURALEZA
DOCUMENTO

PERIODO TRIBUTO
TOTAL
FOLIOS
20541667611
KRISORI
INVERSIONES
EIRL
Resultado de Requerimiento 0222130010426
2012/05-2012/08
0800 02
20541667611
KRISORI
INVERSIONES
EIRL
Comunicación 2040-2013-SUNAT/2S3200
2013/04 0800 01
El contribuyente debe apersonarse a recabar los documentos indicados; en Mesa de Partes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria sito en la Carretera Central Km 4.2 del distrito de Santa Anita (frente a local de Backus) con atención a los funcionarios acreditados Srta. Laura Antayhua Vargas con registro N° 1940 y/o Srta. Julianna Azucena Cavero Ramírez con registro N° QA49, cuyo plazo vence el tercer (3er.) día hábil siguiente de efectuada la presente publicación, pudiendo autorizar a una tercera persona a recabar el documento indicado, para lo cual deberá adjuntar, carta de autorización 1 firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.

Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
1 Poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

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