5/13/2013

Resolución de Intendencia 024-024-0028268/SUNAT INTENDENCIA LIMA

INTENDENCIA LIMA TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 024-024-0028268/SUNAT Santa Anita, 3 de mayo del 2013 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, cuando no se pueda efectuar la diligencia de notificación por cualquier motivo imputable al contribuyente podrá emplearse la forma de notificación
INTENDENCIA LIMA

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 024-024-0028268/SUNAT


Santa Anita, 3 de mayo del 2013
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, cuando no se pueda efectuar la diligencia de notificación por cualquier motivo imputable al contribuyente podrá emplearse la forma de notificación a que se refiere el numeral 1. Sin embargo, en el caso de la publicación a que se refiere el numeral 2, ésta deberá realizarse en la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y además en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad;

En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo N° 501 – Ley General de la SUNAT, el inciso a) del artículo 15° y el inciso b) del artículo 49-AF° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 259-2012-EF , y según lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 314-2012/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo único.- Notificar mediante publicación en la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y en el Diario Oficial EL PERUANO, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104° del Texto
Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, al contribuyente referido los documentos emitidos por la Intendencia Lima, que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO ARMANCANQUI POMA
Gerente de Control del Cumplimiento (e)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
N° 024-024-0028268/SUNAT
De acuerdo a la información contenida en los sistemas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT correspondiente al Comprobante de Información Registrada, los documentos que se indican a continuación, no pudieron ser DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)
Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
- DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 14 AL 17 DE MAYO DE 2013 Y SUSTENTADO
EN LOS INFORMES N° 128-2013-MTC/12.07 Y N° 142-2013-MTC/12.07
ORDEN
INSPECCIÓN N°
INICIO FIN VIÁTICOS
(US$)
SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE
ACOTACIÓN N°s 308-2013-MTC/12.07 14-May 17-May US$ 880.00 Gulfstream Aerospace Corporation Garay Vera,
Carlos Humberto West Palm Beach, Florida EUA Inspección técnica por Proceso de Certificación y habilitación como OMAE
3748-3749-3750-3751-3752
309-2013-MTC/12.07 14-May 17-May US$ 880.00 Gulfstream Aerospace Corporation Távara García,
Luis Enrique West Palm Beach, Florida EUA Inspección técnica por Proceso de Certificación y habilitación como OMAE
3748-3749-3750-3751-3752

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