5/16/2013

Resolución de Presidencia de Consejo Superior 048-2013-SINEACE/P CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Disponen incorporación de profesio-nales en el Registro Nacional de Evaluadores de Competencias P rof esi onal es del Consej o de Ev al uaci ón, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO SUPERIOR N° 048-2013-SINEACE/P Lima, 14 de mayo de 2013 VISTO: El Oficio
CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Disponen incorporación de profesio-nales en el Registro Nacional de Evaluadores de Competencias P rof esi onal es del Consej o de Ev al uaci ón, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO SUPERIOR N° 048-2013-SINEACE/P


Lima, 14 de mayo de 2013
VISTO:

El Oficio N° 0221-2013- SINEACE-CONEACES de 25 de abril de 2013, que remite el Consejo de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, el artículo 4°, inciso g), del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la función de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fines de Acreditación y Entidades Certificadoras, de manera diferenciada;
debiendo la Secretaría Técnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 5°, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditación y certificación de la calidad, de acuerdo a la información que proporcionen los órganos operadores del SINEACE;

Que, el artículo 21°, numeral 21.2, del referido Reglamento establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el órgano operador competente;

Que, a través de la 'Guía de Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Certificadoras de Competencias de Profesionales Titulados por los Institutos y Escuelas de Educación Superior', aprobado con la Resolución N° 043-2012-SINEACE/P de 30 de noviembre de 2012, se han establecido los requisitos para ser certificado y registrado como Evaluador de Competencias Profesionales con fines de Certificación, por el CONEACES;

Que, mediante Acuerdo N° 883-2012-CONEACES, sancionado en su Sesión N° 202 del 19 de noviembre de 2012 y Acuerdo N°991-2013-CONEACES, sancionado en su Sesión N° 215 del 12 de abril de 2013, el Directorio del CONEACES aprobó los Informes N° 008-2012-DEC-CONEACES y N° 004-2013-DEC-CONEACES de la evaluación y capacitación de evaluadores para la certificación de competencias de los profesionales en carreras técnicas de salud, elevados por la Dirección de Evaluación y Certificación del CONEACES, en los que se recomienda la certificación y registro, de 17 participantes que aprobaron el primer curso (03 al 05 de octubre, 2012) y 20 participantes que aprobaron el segundo curso (10 al 12 de abril, 2013) para el ámbito del CONEACES, en carreras técnicas de salud;

Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso que los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores sobre registro de evaluadores sean formalizados mediante resolución del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se requiere acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador e informe de la Secretaria Técnica;

Que, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión N° 050 de 10 de mayo del 2013, acordó formalizar los Acuerdos del Directorio del CONEACES N°883-2012-CONEACES y N°991-2013-CONEACES en que se otorga la certificación como Evaluadores de Competencias Profesionales en carreras técnicas de salud, a 37 participantes (17 del primer curso y 20 del segundo curso), que aprobaron los requisitos exigidos por el CONEACES, por un período de tres (03) años;

Que, en la Sesión N° 25, Acuerdo N° 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018¬-2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, estando a lo opinado en el Informe N°22-2013-SINEACE/ST.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Oficializar la certificación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales en carreras técnicas de salud, a las personas cuya relación se detalla en Anexo adjunto, otorgada mediante Acuerdos N° 883-2012-CONEACES y N°991-2013-CONEACES, del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria. Dicha certificación tiene una vigencia de tres (03) años, contados desde la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer la incorporación de los profesionales mencionados en el artículo 1° de esta Resolución en el Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales del Consejo de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES.

Artículo 3°.- El Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa publicará en su portal institucional http://www.sineace. gob.pe/, la relación de Evaluadores de Competencias Profesionales en carreras técnicas de salud a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución. Asimismo lo hará el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES en su página Web http://www. coneaces.gob.pe/Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta SINEACE

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