5/02/2013

Resolución de Sub Gerencia 344-2013-MDA/GDU-SGHUE Disponen la recepción de obras de habilitación urbana denominada 'Urbanización

Disponen la recepción de obras de habilitación urbana denominada 'Urbanización Paraíso de Santa Clara' MUNICIPALIDAD DE ATE RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA N° 344-2013-MDA/GDU-SGHUE Ate, 19 de abril de 2013 LA SUBGERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente N° 13303 de fecha 04 de Abril de 2013, seguido por la INMOBILIARIA, ASESORIA LEGAL E INTEGRAL SANSEI SOCIEDAD ANONIMA CERRADA debidamente representado por su Gerente
Disponen la recepción de obras de habilitación urbana denominada 'Urbanización Paraíso de Santa Clara'

MUNICIPALIDAD DE ATE
RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA N° 344-2013-MDA/GDU-SGHUE


Ate, 19 de abril de 2013
LA SUBGERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y
EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE
VISTO:

El Expediente N° 13303 de fecha 04 de Abril de 2013, seguido por la INMOBILIARIA, ASESORIA LEGAL E INTEGRAL SANSEI SOCIEDAD ANONIMA CERRADA debidamente representado por su Gerente General Liliana Seragaki Heshiki; por el cual solicitan la Recepción de Obra de Habilitación Urbana denominada
'Urbanización PARAISO DE SANTA CLARA' del terreno con un área bruta total de 14,585.55 m2, constituido por parte del Lote 87-A y del 87-B, con frente a la Av. Daniel A.

Carrión en el Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; cuyos Proyectos de Modificación de Habilitación Urbana fueron aprobados mediante Resolución de Subgerencia N° 469-2012-MDA/GDU-SGHUE de fecha 13 de junio de 2012; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Subgerencia N° 469-2012-MDA/GDU-SGHUE de fecha 13 de Junio de 2012, la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones de la Municipalidad Distrital de Ate, aprueba de acuerdo con el Plano signado con N° 020-2012-SGHUE-GDU/MDA, y memoria descriptiva que forma parte de la presente Resolución, el Proyecto modificado de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media 'RDM' del terreno con un área de 14,585.55 m2 constituido por los Lotes 87 A, 87 B del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Estableciéndose, como aporte de Recreación Pública un área de 1,021.11 m2 constituido por el Parque N° 1; de otro lado, se dispone en el artículo tercero de dicha Resolución que los lotes 2, 3, 4 Mz. D, los lotes 5 y 6
Mz. D y el lote 10 Mz. B, quedan en garantía de pago del aporte de Parques Zonales, Ministerio de Educación y Renovación Urbana respectivamente, los cuales serán cancelados ante las entidades competentes, previo a la recepción de obra, de conformidad con el artículo 10° de la Ordenanza N° 836-MML;

Que, mediante el Expediente N° 13303-13, la empresa recurrente solicita la Recepción de Obra con Replanteo de Lotización, señalando que existe una ligera modificación no sustancial en cuanto a las medidas perimétricas y área de algunas lotes como en la manzana A; los lotes N° 1 y 2, en la manzana B; los lotes N° 1, 2, 9, 9-A, 10, 11 y 15, en la manzana C; el lote N° 15. Asimismo, señalan que transfirieron el Lote 06 de la manzana D con un área de 206.14 m2 correspondiente al aporte de Parques Zonales a SERPAR- LIMA, mediante Minuta de Cesión de Transferencia, quedando un déficit de 85.57 m2, realizando el pago respectivo; Por lo cual, los cambios efectuados corresponden a un Replanteo de Lotización al no haber disminuido los aportes reglamentarios ni haber alterado el diseño urbano,
Que, mediante Liquidación N° 105-2012-MDA/GDU-SGHUE de fecha 11 de Abril de 2012, indicado en sexto considerando de la Resolución de Subgerencia N° 469-2012-MDA/GDU-SGHUE, se valoriza el déficit del aporte del Servicio Público Complementario de Otros Fines, correspondiente a un área de 291.71 m2 y el derecho de licencia siendo la suma ascendente a S/.78,923.60 y mediante Recibo N° 0010103469 de fecha 16/04/12, pagado en la tesorería de esta corporación municipal acreditan la cancelación de dicha liquidación,
Que, mediante Resolución Jefatural N° 4267-2012-ED de fecha 21 de Diciembre de 2012, el Ministerio de Educación, aprueba la valorización del aporte reglamentario de 291.71 m2, en dinero por el monto de S/.
11,960.11 a favor del Ministerio de Educación, en virtud del proceso de modificación de habilitación urbana, para Uso Residencial de Densidad media 'RDM' del terreno con un área de 14,585.55 m2 constituido por los Lotes 87 A, 87 B del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate; y con la Factura N° 001-0007765 (fs. 25) de fecha 26 de Diciembre de 2012, los administrados acreditan la cancelación del mencionada déficit de aporte,
Que, mediante constancia de cancelación de aporte por Renovación Urbana emitida por EMILIMA – Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima, se deja constancia que la empresa SANSEI SAC, ha realizado el depósito correspondiente al pago por el concepto del déficit del aporte reglamentario de Renovación Urbana, el cual asciende a la suma de US$ 29,901.30, correspondiente a un área de 145.86 m2,
Que, mediante minuta correspondiente a una de Cesión y Transferencia de derecho de propiedad que otorgan de una parte Inmobiliaria, Asesoría Legal E Integral SANSEI SAC a favor del Servicio de Parques de Lima (SERPAR-LIMA); correspondiente al aporte reglamentario de Parques Zonales, indicándose en la clausula tercera a foja 19, que la Cedente transfiere en propiedad a favor de SERPAR-LIMA, el Lo te 0 6 d e la ma n za n a 'D ' con un área de 206.14 m2 de la habilitación urbana denominada
'Paraíso de Santa Clara' ejecutada sobre el terreno descrito en la primera cláusula, cuyos Linderos y medidas perimétricas se describen en la clausula que precede;
los cuales concuerdan con lo indicado en el plano de replanteo. De otro lado, el aporte total de Parques Zonales es de 291.71 m2, habiendo dejado físicamente un área de 206.14 m2, quedando un déficit de 85.57 m2, el cual mediante Resolución de Gerencia Administrativa N° 273-2013 de fecha 25 de febrero 2013 (fs. 22) se aprueba la valorización de dicho déficit, ascendente a la suma S/.
5,140.19 nuevos soles, y mediante Recibo de Ingresos N° 0086363 (fs. 23) pagado en dicha entidad, acreditan la cancelación de la mencionada valorización,
Que, mediante Carta N° 2228-2010- EGP-C de fecha 27 de Diciembre de 2010, SEDAPAL, comunica a la empresa SANSEI SAC, que ha aprobado la Recepción de las Obras de instalación de Redes de Agua Potable y Alcantarillado con sus respectivas conexiones domiciliarias en un área total de 14,585.55 m2 de la urbanización Paraíso de Santa Clara, ubicado en el distrito de Ate,
Que, mediante Carta DPBT.11.1028815, la empresa LUZ DEL SUR, pone en conocimiento la Resolución 0037-11-RDPBT de fecha 07 de Setiembre de 2011, en la cual resuelve dar conformidad al Expediente Técnico de la obra, el cual reúne los requisitos establecidos en el numeral 12.4.1 de la Resolución Directoral N° 018-2002-EM/DGE y proceder a la Recepción y puesta en servicio de las obras de electrificación,
Que, mediante Anexo N° 1740-13, la empresa solicitante presenta Declaración Jurada y suscrita además por el Ing. José Carlos Tasaico Flores con colegiatura CIP N° 114014, declarando bajo juramento que las obras de pavimentación de pistas y veredas han sido ejecutadas respetando los lineamientos dispuestos por la Resolución de Subgerencia N° 469-2012-MDA/GDU-SGHUE de fecha 13 de Junio de 2012,
Que, mediante Informe N° 025-2013-MDA/ GDU-SGHUE-JLCHG de fecha 19 de Abril de 2013 emitido por el Área Técnica de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones concluye que se encuentra ejecutado todas las obras básicas y complementarias de habilitación urbana; asimismo, la empresa ha cumplido con cancelar el déficit de los aportes reglamentarios correspondiente al predio matriz y con presentar los requisitos según el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente.

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el artículo 79°, inciso 3.6.1 del Capítulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; Artículo 75° de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444, así como, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Ley N° 29090, su Reglamento y por el Reglamento Nacional de Edificaciones.

SE RESUELVE:

Artíoculo Primero.- RECEPCIONAR de conformidad con el Plano de Replanteo N° 021-2013-SGHUE-GDU/MDA y memoria descriptiva suscrita por el profesional responsable Ing. José Carlos Tasaico Flores, con colegiatura CIP N° 114014; que forma parte de la presente Resolución; las Obras de Habilitación Urbana denominada 'Urbanización PARAISO DE SANTA CLARA'
Para Uso Residencial de Densidad Media 'RDM'; y en consecuencia se otorga la libre disponibilidad del mismo, a excepción del lote destinado al aporte reglamentario de parques zonales.

Del Área Bruta del terreno correspondiente de 14,585.55 m2, le corresponde un Área Útil total de 9,199.64 m2 (vivienda y SERPAR) un área de vías de 4,364.80 m2 y un área de Recreación Pública, denominado Parque N° 1 de 1,021.11 m2.

El área útil total de 9,199.64 m2 (Vivienda 8,993.50 m2, SERPAR 206.14 m2) está distribuido de la siguiente manera:

MANZANA
CANTIDAD DE
LOTES
NUMERACION AREA (M2)
A 30 1 al 30 3,958.63
B 16 1 al 9, 9A, 10 al 15 2,438.61
C 15 1 al 15 1,925.82
MANZANA
CANTIDAD DE
LOTES
NUMERACION AREA (M2)
D 06 1 al 06 876.58
04 67 TOTAL 9,199.64
El aporte SERPAR está ubicado en el Lote 06 Mz. D, con un área de 206.14 m2
Artículo Segundo.- INCORPORAR en la jurisdicción del distrito de Ate, la Habilitación Urbana que se recepciona con la presente Resolución.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo máximo de 30 días calendario de notificados, por cuenta de los interesados.

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia, al Registro de Propiedad de Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao – SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente; al SERPAR-LIMA, para que celebre la Escritura Pública de cesión y transferencia del aporte reglamentario de Parques Zonales, a EMILIMA, al Ministerio de Educación, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y a los interesados para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CELIA VARGAS DE NUÑEZ
SubGerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones

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