5/15/2013

Resolución de Subgerencia 143-2013-SGCHU-GDU/MDSMP Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada del Programa de

Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada del Programa de Vivienda 'Residencial Villa Génova', ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 143-2013-SGCHU-GDU/MDSMP San Martín de Porres, 11 de abril de 2013 VISTO: El Expediente N° I-325-99 de fecha 18 de Junio de 1999 y acumulados, promovido por la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SANTIAGO MAYHUASCA SURICHAQUI SAC debidamente representada
Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada del Programa de Vivienda 'Residencial Villa Génova', ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 143-2013-SGCHU-GDU/MDSMP


San Martín de Porres, 11 de abril de 2013
VISTO:

El Expediente N° I-325-99 de fecha 18 de Junio de 1999 y acumulados, promovido por la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SANTIAGO MAYHUASCA SURICHAQUI SAC debidamente representada por Don Alfredo Pascual Mayhuasca HuamÆn, mediante el cual solicita la APROBACIÓN DEL PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANA EN VÍA DE REGULARIZACIÓN PARA USO RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA – R4
Y RESIDENCIAL DE DENSIDAD ALTA – R5, del terreno de 39,100.00 m2, constituido por la Parcela N° 14 del Ex Fundo Naranjal, Unidad Catastral N° 10623 inscrita en la Ficha N° 307203 seguido de la Partida Electrónica N° 49083858 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, sobre el que se desarrolla el Programa de Vivienda
'RESIDENCIAL VILLA GÉNOVA', ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente del visto, la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SANTIAGO MAYHUASCA SURICHAQUI SA, solicita la APROBACIÓN DEL PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANA EN VÍA DE REGULARIZACIÓN PARA USO RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA – R4 Y RESIDENCIAL DE DENSIDAD ALTA – R5, sobre el terreno de 39,100.00 m (2) , Parques Zonales – SERPAR el Ærea de 30.04 m 2 , para Otros Fines el Ærea de 120.17 m 2 y para el Ministerio de Educación el Ærea de 761.96 m 2 ; Que, con Resolución Rectificatoria N° 2267-2001-AL/MDSMP de fecha 04.10.2001, que resuelve Rectificar de Oficio la Resolución de Alcaldía N° 1569-2001-AL/MDSMP del 09.07.2001, en el extremo del Artículo Octavo que consigna 'Bienestar Nacional' debiendo ser 'Bienes Nacionales'; Que, con Resolución de Alcaldía N° 151-2004-AL/MDSMP de fecha 25.02.2004, se resuelve acumular los Expedientes N° I-325-99, I-112-99, I-166-2001, I-264-2001, A-1327-2001, I-417-2002, I-349-2001, M-2438-2001, I-0317-2002, I-417-2002, F-814-2003, así como declarar procedente el pedido formulado por el recurrente. En consecuencia levÆntese la anotación respectiva del embargo en forma de inscripción que pesa sobre los lotes 01, 02 y 04 de la Mz 'A' y los Lotes del 01 al 06 de la Mz. 'B' del Programa de Vivienda 'Residencial Villa GØnova' al haber cancelado la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SANTIAGO MAYHUASCA SURICHAQUI SAC mediante Recibo de Pago N° 010130669 de fecha 18.07.2001 el monto de S/. 15,764.26 nuevos soles por el dØficit de aporte por Recreación Publica correspondiente al Ærea de 1,154.38 m 2 , y con Recibo de Pago N° 010113211 de fecha 13.06.2001 el monto de S/. 2,500.00 nuevos soles por el dØficit de aporte por Otros Fines correspondiente al Ærea de 120.17 m 2 , cancelando así la totalidad de la deuda contraída con la Municipalidad de San Martín de Porres en mØrito a la Resolución de Alcaldía N° 1569-2001-AL/MDSMP de fecha 09.07.2001; Que, mediante Resolución N° 3076-2011-MML-GDU-SPHU de fecha 15.12. 2004, se resuelve establecer la NO CONFORMIDAD de la Resolución de Alcaldía N° 1569-2001-AL/MDSMP de fecha 09.07.2001, la cual resuelve de conformidad con el plano signado con el N° 009-2001-DPHU-DDU-MDSMP, Aprobar el Proyecto de Habilitación Urbana en Vía de Regularización de Tipo Progresivo, Autorizando la Ejecución de las Obras y la Inscripción provisional Individualización de Lotes, del terreno de 39,100.00 m 2 para uso Residencial de Densidad Media - R4 y Residencial de Densidad Alta - R5 constituido por la parcela N° 14 Unidad Catastral N° 10623, ubicada en el Ex Fundo Naranjal, del Distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima y las Resoluciones de Alcaldía N° 2267-01-AL/MDSMP de fecha 04.10.2001 y el N° 151-2004-AL/MDSMP de fecha 25.04.2004, por no cumplir con los Planes Urbanos en lo referente a los Aportes Reglamentarios, respecto a los cÆlculos de Aportes Reglamentarios para la zonificación Residencial Alta R5, al no haberse incrementado el 1.5% por cada 0.1 de aumento de coeficiente de edificación de 2.4, según se establece en el Reglamento Nacional de Construcciones; Que, con Resolución Jefatural N° 1248-2006-EI de fecha 25.06.2006, el Ministerio de Educación resuelve Aprobar la valorización ascendente a la suma de S/. 10,053.07 por el Ærea de 761.96 m 2 , correspondiente al dØficit del aporte para el Ministerio de Educación, por el proceso de habilitación urbana para uso de vivienda de densidad media R4 y densidad alta R5, del terreno de 39,100.00 m 2 , constituido por la Parcela N° 14 del Ex Fundo Naranjal, Unidad Catastral N° 10623, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, pago que se realizó con Recibo N° 002831 de fecha 15.09.2006 por el monto de 10,053.07 nuevos soles; Que, con Informe TØcnico N° 334-2012-CDV-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 11.12.2012, el tØcnico de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, despuØs de haber revisado y analizado la documentación presentada por parte del administrado, ha verificado que el administrado cumplió con subsanar las observaciones que dieron mØrito a la Resolución N° 3076-2011-MML-GDU-SPHU de fecha 15 de diciembre del 2004, en donde se estableció la NO CONFORMIDAD de la Resolución de Alcaldía N° 1569-2001-AL/MDSMP de fecha 09.07.2001, y que se ha calculado correctamente los dØficit de aportes reglamentarios con zonificación Residencial de Densidad Media R4 para Recreación Pública el Ærea de 1,246.34 m 2 y para el Ministerio de Educación el Ærea de 701.87 m 2 , con zonificación Residencial de Densidad Alta R5 para Recreación Pública el Ærea de 812.97 m 2 , para Parques Zonales - SERPAR el Ærea de 33.87 m 2 , para el Ministerio de Educación el Ærea de 67.75 m 2 y para Otros Fines el Ærea de 135.49 m 2 ; Que, con Oficio N° 021-2013-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 15 de enero del 2013, se remite al administrado la Valorización N° 028-2012-SGCHU-GDU-MDSMP por el dØficit de Recreación Pública y Otros Fines, producto del nuevo cÆlculo correspondiØndole al Ærea de 91.96 m 2 y 15.32 m 2 respectivamente, ascendiendo al monto total de S/. 1,931.04 nuevos soles, cancelados en la Tesorería de esta corporación según Recibo N° 1813004907 de fecha 17 de enero del 2013; Que, con Resolución de Gerencia Administrativa N° 20-2013 de fecha 11 de febrero del 2013, el Servicio de Parques de Lima – SERPAR, Aprueba la valorización del Ærea de 33.87 m 2 correspondiente al aporte para Parques Zonales, por la Regularización de Habilitación Urbana para Uso Residencial R-4 y R-5, del terreno de 39,100.00 m 2 , ubicado en Parcelación con Unidad Catastral N° 10623 del Ex Fundo Naranjal, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, ascendente a la suma de S/. 644.21 nuevos soles, los mismos que fueron abonados mediante Recibo de Ingreso N° 0086022 de fecha 14 de febrero del 2013, en la tesorería del Servicio de Parques de Lima – SERPAR. Que, mediante Codificado N° 13637-2013, el administrado seæala dejar en garantía, por el dØficit de aporte correspondiente al Ministerio de Educación por un Ærea de 7.66 m 2 , el cual corresponde a la diferencia entre el monto cancelado con Resolución Jefatural N° 1248-2006 de fecha 25.06.2006, y el dØficit calculado en la presente resolución, el Lote 10 de la Mz 'B' del Programa de Vivienda 'Residencial Villa GØnova'; Que, con Informe N° 0048-2013-CAST-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 03 de abril del 2013, emitido por el Ærea legal de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, indica que habiendo cumplido el administrado con subsanar las observaciones tØcnicas, tal como se indica en el Informe TØcnico N° 334-2012-CDV-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 07.12.2012, corresponde emitir el respectivo acto administrativo aprobando lo solicitado por el administrado; Que de acuerdo con el Artículo 194°, numeral 6) del Artículo 195° de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos , donde se desarrolla el Programa de Vivienda 'Residencial Villa GØnova', de esta jurisdicción;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 1569-2001-AL/MDSMP de fecha 09.07.2001, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, se resuelve aprobar el Proyecto de Habilitación Urbana en Vías de Regularización para Uso Residencial de Densidad Media R-4 y Residencial Densidad Alta R-5, de conformidad con el plano signado con el N° 009-2001-DPHU-DDU/MDSMP, quedando por el dØficit de aporte por Recreación Pública el Ærea de 1,154.38 m (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes;

Que de acuerdo a la Ley OrgÆnica de Municipalidades - Ley N° 27972, seæala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades bÆsicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. AdemÆs, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra Carta Magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79° numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de 3.6.1. Habilitaciones Urbanas;

Que, la Ley General de Habilitaciones Urbanas – Ley N° 26878, vigente al inicio del presente trÆmite, en su 3°
artículo, establece que corresponde a las Municipalidades Distritales en el Æmbito de su respectiva circunscripción territorial, conocer y aprobar las solicitudes de Habilitación Urbana que presenten las personas naturales o jurídicas, las Asociaciones de Vivienda, Pro Vivienda, las Cooperativas o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda, incluyendo los casos de regularizaciones pendientes o en trÆmite;

DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES
CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO
II DEL ARTÍCULO 79° DE LA LEY ORG`NICA DE
MUNICIPALIDADES, LEY N° 27972, REGLAMENTO
NACIONAL DE CONSTRUCCIONES, LA LEY GENERAL
DE HABILITACIONES URBANAS, LEY N° 26878 Y SU
REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO
N° 011-98-MTC, ORDENANZA N° 183-98-MML,
ORDENANZA N° 687-MMl-2004 Y LA ORDENANZA N° 292-MML-2000.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, del Programa de Vivienda 'Residencial Villa GØnova', de conformidad con el Plano signado con el N° 126-2013-SGCyHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, para Uso Residencial de Densidad Media (R4) y Residencial de Densidad Alta (R5), del terreno de 39,100.00 m (2) . Las obras deberÆn sujetarse al plano firmado y sellado por la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, de acuerdo a las especificaciones siguientes: 1.1 Diseæo.- Se basarÆ en el cuadro de `reas siguiente: CUADRO GENERAL DE `REAS DESCRIPCIÓN ÁREA (m2) Área Bruta del Terreno 39,100.00 Área Afecta Aportes (referencial) 38,097.64 Área Bruta (R4) 35,093.32 Área Bruta (R5) 3,004.32 Área de Vía Metropolitana 1,002.36 Área Útil de Vivienda 23,476.60 Área de Compensación 732.20 Área de Vías 10,461.94 Área de Recreación Pública 3,426.90 CUADRO DE MANZANAS Y LOTES MANZANA LOTES AREA (m 2 ) A 18 3,341.00 B 46 6,299.00 C 32 4,118.60 D 29 3,722.20 E 49 5,995.80 TOTAL 174 24,208.80 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS R4 ÁREA SUJETA a APORTES (Área = 35,093.32.00 m 2 ) ORD. N° 292-MML PROYECTO (m 2 ) DÉFICIT (m 2 ) R - 4 M 2 Recreación Pública 11% 3,860.27 3,426.90 433.37 Ministerio de Educación 2% 701.87 00.00 701.87 Vendible Mínimo 5% 1,754.67 00.00 00.00 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS R5 ÁREA SUJETA a APORTES (Área = 3,004.32 m 2 ) ORD. N° 292-MML PROYECTO (m 2 ) DÉFICIT (m 2 ) R – 5 M 2 Recreación Publica 27.06% 812.97 00.00 812.97 Serpar 1.1275% 33.87 00.00 33.87 Ministerio de educación 2.255% 67.75 00.00 67.75 Otros fines 4.51% 135.49 00.00 135.49 Vendible Mínimo 13.53% 406.48 Lotes 1, 2, 3 en la Av. Prolg. Naranjal CUADRO RESUMEN DE APORTES APORTES R.N.C. TOTAL (m 2 ) DÉFICIT (m 2 ) R - 4 R - 5 Recreación Pública 3,860.27 812.97 4,673.24 1,246.34 Ministerio de Educación 701.87 67.75 769.62 769.62 Serpar 00.00 33.87 33.87 33.87 Otros Fines 00.00 135.49 135.49 135.49 1.2. PAVIMENTOS.- Las características de las obras de pavimentación serÆn las siguientes: a.- Sub-rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub-rasante, serÆ constituido por la Parcela N° 14 del Ex Fundo Naranjal, Unidad Catastral N° 10623 inscrito en la Ficha N° 307203 seguido de la Partida Electrónica N° 49083858 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, sobre el que se desarrolla el Programa de Vivienda 'Residencial Villa GØnova', ubicado en el distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- DECLARAR cumplida las obras de Electrificación, Agua Potable y Alcantarillado y AUTORIZAR a la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SANTIAGO MAYHUASCA SURICHAQUI SA, debidamente representada por Don Alfredo Pascual Mayhuasca HuamÆn para ejecutar en un plazo de treinta y seis (36) meses, computados a partir de la fecha de notificación, las Obras de Habilitación Urbana faltantes como son las obras de pavimentación de pistas y veredas, ornamentación del parque y seæalización de la Habilitación Urbana del terreno de 39,100.00 m (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgÆnicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclÆndose con riesgos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas solidas de esta capa tendrÆn un diÆmetro mÆximo de 2'.
b.- Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m. de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material grueso con diÆmetro mÆximo de 1 1/2 ', finos y gigantes, en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuarÆ con riesgos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80.

Se procurarÆ una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfÆltica de 2' de espesor.
c.- Superficie de Rodadura.- EstarÆ constituida por una capa asfÆltica en caliente de 2' de espesor como mínimo, que se aplicarÆ previa imprimación de la superficie de base con asfalto liquido RC-250.
d.- Aceras.- SerÆn de concreto de calidad de fc =
175Kg/cm (2) , y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirÆn sardineles de concreto de calidad y acabado final igual a las aceras, en forma monolítica y homogØnea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. f.- Rampas y Bermas para personas con discapacidad.- En los Lugares seæalados en el plano de trazado y Localización, se construirÆn rampas en las bermas, que conectaran los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma TØcnica NTE – U.190 'ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD' aprobada por Resolución Ministerial N° 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07.02.2010. 1.3. Instalaciones de Telefonía.- Para las instalaciones telefónicas, el interesado deberÆ coordinar con las empresas de Telefonía, para la instalación de ductos y cÆmaras y la reserva de Æreas para centrales. Artículo Tercero.- DISPONER la inscripción individualizada de los lotes en el Registro de Predios de la Zona Registral N° IX Sede Lima, que hacen un total de 174 Lotes de Vivienda, distribuidos en 5 manzanas, tal como consta en el plano aprobado y memoria descriptiva que forma parte de la presente resolución. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SANTIAGO MAYHUASCA SURICHAQUI SAC la venta garantizada y la inscripción de los contratos de compra venta de los lotes que forman parte de la presente habilitación urbana ejecutada. Artículo Quinto.- CONSIDERAR esta habilitación urbana con Construcción SimultÆnea debiendo solicitar previamente las respectivas autorizaciones y licencias de construcción ante la Sub Gerencia de Obras Privadas de esta Corporación Municipal de conformidad con lo dispuesto por la Ley 29090 y su reglamento aprobado mediante DS. 024-2008-VIVIENDA. Artículo Sexto.- DISPONER la independización e inscripción definitiva en la SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, el terreno de 3,426.90 m 2 constituido por el aporte reglamentario destinado a recreación pública. Artículo SØptimo.- DISPONER a la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SANTIAGO MAYHUASCA SURICHAQUI SAC el pago del dØficit de aporte reglamentario a redimir en dinero para el Ministerio de Educación por el Ærea de 7.66 m 2 , quedando en garantía el Lote 10 de la Mz. B Programa de Vivienda 'Residencial Villa GØnova'. Artículo Octavo.- REMITIR una copia del expediente de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada y la resolución correspondiente a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratificación, al Ministerio de Educación para su conocimiento y a la Superintendencia Nacional de los Bienes Estatales y Servicios de Parques de Lima – SERPAR. Artículo Noveno.- DISPONER, a la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SANTIAGO MAYHUASCA SURICHAQUI SAC, la inscripción de la presente resolución en el Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano, concediØndole para ello treinta (30) días hÆbiles de haber tomado vÆlido conocimiento del citado acto administrativo, debiendo asumir los gastos para tales fines. Artículo DØcimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, y Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, de acuerdo a sus competencias, incorporar la Habilitación Urbana a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes y Margesí de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuando corresponda, sin perjuicio de identificar las infracciones administrativas e imponer las sanciones que corresponda por habilitar y vender lotes sin contar con autorización municipal o habilitación urbana aprobada. Artículo DØcimo Primero.- notificar el presente acto administrativo a la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SANTIAGO MAYHUASCA SURICHAQUI SAC debidamente representada por Don Alfredo Pascual Mayhuasca HuamÆn. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIANA LEDESMA CUEVA Sub Gerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuarÆ sobre un terraplØn de material limpio de buena calidad y debidamente compactado.

El desnivel con relación a la calzada terminada serÆ de 0.20 m, y el acabado serÆ con mezcla cemento-arena fina en porción 1:2 de un (01) centímetro de espesor. Los radios de abanicos en las esquinas serÆn de 6.00 m.
e.- Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confinando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construirÆn sardineles de concreto de calidad fc = 175Kg/cm (2) (2)

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