5/17/2013

Resolución de Subgerencia 3512-2013-MML/GTU-SRT Autorizan implementación de paraderos de transporte regular en los distritos

Autorizan implementación de paraderos de transporte regular en los distritos de San Juan de Lurigancho y Santiago de Surco MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 3512-2013-MML/GTU-SRT Lima, 16 de abril de 2013 VISTOS: El Documento Simple N° 199262-2012 de fecha 17 de octubre de 2012, presentado por los representantes de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Zarate, a través del cual solicitan la Implementación de Paraderos de Transporte Público en la Av.
Autorizan implementación de paraderos de transporte regular en los distritos de San Juan de Lurigancho y Santiago de Surco

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 3512-2013-MML/GTU-SRT


Lima, 16 de abril de 2013
VISTOS:

El Documento Simple N° 199262-2012 de fecha 17 de octubre de 2012, presentado por los representantes de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Zarate, a través del cual solicitan la Implementación de Paraderos de Transporte Público en la Av. Gran Chimú en el distrito de San Juan de Lurigancho, y el Informe N° 172-2013-MML/GTU-SETT de fecha 27 de febrero de 2013 emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte; y CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198° de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra '7.1) Planificar, regular y gestionar el transporte público';

Que, la Ordenanza N° 341-MML, en su artículo 7°
establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima;

Que, el artículo 100° de la Ordenanza N° 812-MML
- Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: 'La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte, tránsito y viabilidad en la provincia de Lima;

Que, el inciso 4 del artículo 103° de la Ordenanza N° 812-MML, establece que: 'Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima';

Que, el numeral 41 del artículo 5° de la Ordenanza N° 1599-MML define al Paradero de Transporte Regular como
'el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una ruta y que es utilizado para el embarque y desembarque de personas';

Que, mediante el Documento Simple N° 199262-2012 de fecha 17 de octubre de 2012, los representantes de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Zarate solicitan la reorganización de tránsito vehicular y paraderos de transporte público en la Av. Gran Chimú, debido a la gran congestión vehicular que hace imposible un transporte fiuido y rápido;

Que, mediante el Informe N° 172-2013-MML/GTU-SETT de fecha 27 de febrero de 2013, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera conveniente la implementación de paraderos de transporte público por los siguientes fundamentos:
a) Que, de acuerdo a la Ordenanza N° 341 – MML
que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, señala que la Av. Gran Chimú en el distrito de San Juan de Lurigancho tiene la categoría de Vía Local, b) Que, de acuerdo a la base de datos TransCAD
(Geographic Information Software), la Gerencia de Transporte Urbano actualmente NO tiene autorizado paraderos de transporte regular en la Av. Gran Chimú, c) Que, de acuerdo al Sistema Integrado de Transporte Urbano – SITU, la Gerencia de Transporte Urbano actualmente tiene autorizadas trece (13) rutas autorizadas para circular por la Av. Gran Chimú en el distrito de San Juan de Lurigancho, d) Que, de acuerdo a la Resolución Directoral Municipal N° 180-2004-MML/DMTU se determinaron las distancias entre paraderos de transporte (Distancia mínima 250 m., distancia ideal 300 m. y distancia máxima 500 m.), encontrándose estas distancias dentro del rango establecido para paraderos de zonas urbanas (Entre 300 m. y 500 m.) por el Manual de Planeación y Diseño para la Administración del Tránsito, e) Que, de acuerdo a la verificación de campo realizada en la vía evaluada (Av.

Gran Chimú), se procedió a reubicar los puntos (GPS) con mayor demanda de embarque y desembarque de pasajeros, determinándose de manera inicial las posibles ubicaciones de paraderos considerando los parámetros de distancia, operación e infraestructura y f) Que, con la finalidad de que las unidades vehiculares (Camionetas Rurales) no se detengan en la Av. Gran Chimú con aproximación a la Av. Pirámide del Sol para llenar pasajeros y utilizarlo como paradero informal, se propone instalar un paradero de transporte público específicamente en la Av. Gran Chimú con aproximación al Jr. Antisuyo (Después del Cruce);

Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27181 -Ley General Transporte y Tránsito Terrestre, la Ordenanza N° 1599-MML y el Informe N° 172-2013-MML/GTU-SETT de fecha 27 de febrero de 2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Gran Chimú (Tramo: Psje.

Quipucamayoc – Jr. Tahuantisuyo), tal y como se detalla a continuación:

EJE UBICACIÓN
SENTIDO
E-O O-E
AC DC AC DC
Av. Gran Chimú
Psje. Quipucamayoc 1
Av. Wiracocha 1
Jr. El Lanzón 1
Jr. Antisuyo 1
Jr. La Vara de Oro 1
Ca. La Cantuta 1
Av. Las Lomas 1
Jr. Haravicu 1
Av. Gran Pajaten 1
Jr. Tahuantinsuyo 1
Artículo 2°.- Los Paraderos Autorizados serán de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías.

Artículo 3°.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identificados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, en cada una de las vías señaladas en la presente resolución.

Artículo 4°.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte.

Artículo 5°.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados.

Artículo 6°.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia.

Artículo 7°.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fiscalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados.

Artículo 8°.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución.

Artículo 9°.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 10°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HUGO RAMIREZ SOTOMAYOR
Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano

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