5/17/2013

Resolución de Subgerencia 3530-2013-MML/GTU-SRT Autorizan implementación de paraderos de transporte regular en las cuadras

Autorizan implementación de paraderos de transporte regular en las cuadras 26 y 27 de la Av. Arenales, antes del cruce con la Av. Javier Prado MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 3530-2013-MML/GTU-SRT Lima, 25 de abril del 2013 VISTOS: El Informe N° 308-2013-MML/GTU-SETT de fecha 05 de abril de 2013 emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, respecto a la distribución de Paraderos de Transporte Público ubicados en las cuadras 26 y 27 de la
Autorizan implementación de paraderos de transporte regular en las cuadras 26 y 27 de la Av. Arenales, antes del cruce con la Av. Javier Prado

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 3530-2013-MML/GTU-SRT


Lima, 25 de abril del 2013
VISTOS:

El Informe N° 308-2013-MML/GTU-SETT de fecha 05 de abril de 2013 emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, respecto a la distribución de Paraderos de Transporte Público ubicados en las cuadras 26 y 27 de la Av. Arenales antes del cruce con la Av. Javier Prado; y CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198° de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra '7.1) Planificar, regular y gestionar el transporte público';

Que, la Ordenanza N° 341-MML, en su artículo 7°
establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima;

Que, el artículo 100° de la Ordenanza N° 812-MML
- Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: 'La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte, tránsito y viabilidad en la provincia de Lima;

Que, el inciso 4 del artículo 103° de la Ordenanza N° 812-MML, establece que:'Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima';

Que, el numeral 41 del artículo 5° de la Ordenanza N° 1599-MML define al Paradero de Transporte Regular como
'el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una ruta y que es utilizado para el embarque y desembarque de personas';

Que, mediante el Informe N° 308-2013-MML/GTU-SETT de fecha 05 de abril de 2013, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera conveniente la implementación de paraderos de transporte público diferenciados (A y B) en las cuadras 26 y 27 de la Av.

Arenales, por los siguientes fundamentos: a) Que, de acuerdo al monitoreo que se viene realizando después de la ejecución del proyecto, sobre el mejoramiento del tráfico vehicular y tránsito peatonal en el eje de la Av. Javier Prado, se observó problemas de operación en los paraderos ubicados en la Av. Arenales antes del cruce con la vía intervenida, entre las unidades que se dirigen hacia el este y las que se dirigen al sur, b)
Que, los paraderos autorizados en las cuadras 26 y 27 en la Av. Arenales antes del cruce con la Av. Javier Prado, contemplan características físicas tales como:
plataforma adoquinada, señalización vertical de paradero y señalización horizontal para el alojamiento de las unidades (cajones), c) Que, se ha verificado en campo la operación de las rutas de transporte público que realizan un entrecruzamiento, debido a que 10 rutas de las 18 que se encuentran autorizadas a circular por la Av. Arenales realizan un giro a la izquierda hacia la Av. Javier Prado (Destino este), bloqueando a las unidades de transporte público restantes y a las unidades de transporte particular que realizan un desplazamiento longitudinal hacia las avenidas Jorge Basadre y Camino Real (Destino sur), d) Que, actualmente sobre la Av. Arenales a la altura de dichos paraderos circulan 18 rutas de transporte público de las cuales 14 están bajo la administración de la Municipalidad de Lima y 4 bajo la administración de la Municipalidad del Callao, suman una fiota total de 1308 unidades vehiculares, e) Que, de las 18 rutas que circulan por la Av. Arenales a la altura del paradero en evaluación 10 de estas se dirigen a la izquierda (Destino Este) y 7 siguen de frente (Destino Sur), compuestas por una fiota total de 821 y 540 unidades vehiculares respectivamente; cabe mencionar que la ruta restante de código SO-07 solo usa la primera cuadra de dicho paradero, luego realiza un giro a la izquierda hacia la calle 2 de Mayo para posteriormente empalmarse a la Av. Arequipa y seguir su recorrido, f) Que, con la finalidad de mejorar la operación de los paraderos se ha previsto distribuir los paraderos ubicados en la extensión de las cuadras 26 y 27 de la Av. Arenales diferenciado en 'A' y 'B' (cuadra 26 paradero 'A' – cuadra 27 paradero 'B') por rutas destino, de tal forma que las rutas que se dirigen hacia el Este (hacia la Av. Javier Prado) se alojen en el paradero 'A', a fin de que las unidades de este grupo de rutas se dirijan al lado lateral izquierdo para que cuando realicen el giro a la izquierda no se entrecrucen y no produzcan bloqueo con el grupo de rutas del paradero
'B' que se dirigen al sur (hacia Av. Camino Real), g)
Que, la distribución de las rutas autorizadas en los paraderos diferenciados 'A' y 'B' dentro de la presente evaluación, deberán utilizar señalización vertical considerando leyendas que consignen los movimientos correspondientes, las que utilizaran el paradero ubicado en la cuadra 26 y 27 de la Av. Arenales h) Que, asimismo, se recomienda instalar un tótem por cada paradero 'A' y 'B' que contenga información de los códigos de rutas autorizados para el uso del paradero correspondiente y que sirva como medio de información a los usuarios de la vía, i) Que, se recomienda comunicar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte para que disponga sobre los Inspectores Municipales de Transporte destacados al control de dichos paraderos 'A y B', que dentro de su labor cotidiana puedan ejercer una función disuasiva sobre los conductores, en el caso de usar un paradero no autorizado, debiendo indicar y exhortar a los operadores al uso de su paradero correspondiente respecto a su código de ruta y j) Que, de igual manera, se recomienda realizar trabajos de mantenimiento en la extensión de los paraderos tanto a la señalización vertical como a la señalización del pavimento, a fin de mejorar la accesibilidad y las condiciones de circulación del tráfico vehicular y tránsito peatonal;

Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27181 -Ley General Transporte y Tránsito Terrestre, la Ordenanza N° 1599-MML, y el Informe N° 308-2013-MML/GTU-SETT de fecha 05 de abril de 2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la implementación de los paraderos de transporte regular diferenciados por ruta destino 'A' y 'B' en las cuadras 26 y 27 de la Av. Arenales (cuadra 26 paradero' A' - cuadra 27 paradero 'B'), antes del cruce con la Av. Javier Prado, tal y como se detalla a continuación:

Códigos de rutas distribuidos por paradero DESDE ARENALES HACIA LA IZQ ( J. PRADO )
PARA-DERO
N° RUTA OPERADOR AUT.
1 EO64 E.T. LUIS BANCHERO ROSSI SA LIMA
A
2 IO77 E.T. GENERALES LA ARDILLA SA LIMA
3 NM12 E.T. 36 SAN MARTIN DE PORRES SA LIMA
4 NO38 E.T. FEDERICO VILLARREAL SA LIMA
5 NM06 E.T. EL METRO SA LIMA
6 EM29
AGRUP. DE TRANS. EN CAMIONETAS SA (A.T.C.R. SA)
LIMA
7 SO07
TRANSPORTE DE SERVICIOS
URBANOS SA
LIMA
8 IO27
CONSORCIO GRUPO ORION - E.T.

UNIDOS PROPIETARIOS UNIDOS SA
CALLAO
9 OM34
EMPRESA DE TRANSPORTES URBANO
INDOAMERICA SAC û ETUISAC
CALLAO
10 OM44
CONSORCIO INVERSIONES LOS
ANGELES DEL PERU
CALLAO
11 OM23 E.T. URBANO NIÑO JESUS SA CALLAO
DESDE ARENALES HACIA CAMINO REAL
PARA-DERO
N° RUTA OPERADOR AUT.
1 EM37
TRANSPORTES RAPIDO UNIVERSAL
SA
LIMA
B
2 EO101 E.S.T. SANTA CATALINA SA LIMA
3 EO20 E.T. 104 SA LIMA
4 SM24 TRANSPORTES SAN IGNACIO SA LIMA
5 NO07
E.T. UNIDOS DE PASAJEROS SA
(ETUPSA 73)
LIMA
6 NO03
TRANSPORTES Y SERV. SANTA CRUZ
SA
LIMA
7 SCR15
E.T. URBANO LIMATAMBO
SAC.(ETULSAC)
LIMA
Artículo 2°.- Los paraderos diferenciados por ruta destino ('A' y 'B'), según se detalla en el artículo 1° serán de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías.

Artículo 3°.- Los Paraderos podrán ser identificados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, que permitan una adecuada orientación de los operadores y usuarios de acuerdo a la agrupación efectuada en cada una de las vías señaladas en la presente resolución.

Artículo 4°.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte.

Artículo 5°.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados.

Artículo 6°.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia.

Artículo 7°.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fiscalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados.

Artículo 8°.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución.

Artículo 9°.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 10°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HUGO RAMIREZ SOTOMAYOR
Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano

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