5/24/2013

Resolución de Superintendencia 058-2013-SUNASA/CD Aprueban condiciones mínimas aplicables a los contratos de servicios de

Aprueban condiciones mínimas aplicables a los contratos de servicios de salud que celebren el SIS y EsSalud, de manera complementaria a la oferta pública, con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 058-2013-SUNASA/CD Lima, 15 de mayo de 2013 VISTOS: El Informe N° 00490-2013-SUNASA/IRAR del 13 de mayo de 2013 de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro, el Informe Jurídico N°
Aprueban condiciones mínimas aplicables a los contratos de servicios de salud que celebren el SIS y EsSalud, de manera complementaria a la oferta pública, con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 058-2013-SUNASA/CD


Lima, 15 de mayo de 2013
VISTOS:

El Informe N° 00490-2013-SUNASA/IRAR del 13 de mayo de 2013 de la Intendencia de Regulación,
Autorización y Registro, el Informe Jurídico N° 011-2013-
SUNASA/OGAJ del 13 de mayo de 2013 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) como el organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargado de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 7° de la citada Ley enumera a las IAFAS encargadas de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados, entre las que se encuentran el Seguro Integral de Salud (SIS) y el Seguro Social de Salud (EsSalud);

Que, mediante Resolución de Intendencia de Regulación, Autorización y Registro N° 00101-2012-SUNASA/IRAR se aprueba la inscripción del Seguro Integral de Salud en el Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) otorgándole el Certificado de Registro N° 10001;

Que, mediante Resolución de Intendencia de Regulación, Autorización y Registro N° 00102-2012-SUNASA/IRAR se aprueba la inscripción del Seguro Social de Salud en el Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) otorgándole el Certificado de Registro N° 10002;

Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que las IAFAS tendrán libertad para contratar con las IPRESS de su elección para la conformación de sus redes de prestación de servicios de salud, asimismo, que las IAFAS deberán contratar la prestación de servicios de salud única y exclusivamente con instituciones prestadoras de servicios de salud registradas en la SUNASA, de acuerdo a las normas que ésta establezca;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-SA se aprueba el procedimiento especial de contratación de servicios de salud que efectuará el Seguro Integral de Salud – SIS y el Seguro Social de Salud – EsSalud de manera complementaria a la oferta pública, con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS, que permitan cubrir la demanda de servicios de salud de ambas instituciones;

Que, el artículo 10° del citado Decreto Supremo, dispone que la solución de controversias derivadas de la ejecución contractual se someterá al Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR) de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, aplicándose las normas sobre la materia;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2013-SA, faculta la constitución de una comisión multisectorial integrada por representantes del SIS y de ESSALUD, con la finalidad de elaborar, entre otros, las bases estandarizadas para los procesos de contratación de servicios comunes, convocados mediante el procedimiento establecido por dicha norma;

Que, sin perjuicio de dicha facultad, el literal j. del artículo 33° del Reglamento de la Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece como función específica de la SUNASA, normar las condiciones mínimas de los convenios a ser suscritos entre las IAFAS con las IPRESS o con los afiliados, sin perjuicio de la liberalidad que corresponde en la fijación de cláusulas particulares o complementarias, las cuales no podrán contravenir en ningún caso las de carácter general;

Que, en ejercicio de las funciones específicas que corresponden a la SUNASA, y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2013-SA, se considera necesario normar las condiciones mínimas aplicables a los contratos que celebren el Seguro Integral de Salud y el Seguro Social de Salud de manera complementaria a la oferta pública, con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a fin de otorgarles claridad y transparencia en su contenido, facilitando su correcta interpretación y la supervisión de su cumplimiento;

Que, las condiciones mínimas materia del presente proyecto no se encuentran sujetas a negociación de las partes, sino únicamente a la determinación unilateral de las IAFAS Seguro Integral de Salud (SIS) y Seguro Social de Salud (EsSalud) según lo establecido en el Decreto Supremo N° 002-2013-SA, motivo por el cual se ha cumplido con recabar sus opiniones técnicas, remitidas mediante Oficios N° 461-2013-SIS-J y N° 021-GCAS-ESSALUD-2013 respectivamente;

Que, en tal sentido, se considera innecesaria la prepublicación la presente norma, en aplicación de lo señalado en el numeral 3.2. del artículo 14° del 'Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General', aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASA, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2011-SA, en concordancia con el literal j. del artículo 33° del Reglamento de la Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 010-2013-CD/SUNASA de fecha 14 de mayo de 2013, con el visado de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las condiciones mínimas aplicables a los contratos de servicios de salud que celebren el Seguro Integral de Salud – SIS y el Seguro Social de Salud – EsSalud, de manera complementaria a la oferta pública, con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que consta de diecinueve (19)
Cláusulas Generales y dos (2) Anexos, los que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Las IAFAS SIS y EsSalud deben incorporar las cláusulas mínimas establecidas por la presente norma en todos los contratos de servicios de salud que celebren, de manera complementaria a la oferta pública, con las IPRESS en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y/o del procedimiento especial previsto en el Decreto Supremo N° 002-2013-SA. En caso de haber suscrito dichos contratos antes de la entrada en vigencia de la presente norma, deberán incorporarlas al momento de su renovación.

Artículo 3°.- Las IAFAS SIS y EsSalud podrán incorporar otras cláusulas que consideren necesarias, no pudiendo por esta vía modificar las cláusulas mínimas establecidas, ni contravenir o desnaturalizar su finalidad.

Artículo 4°.- Las IAFAS SIS y EsSalud están obligadas a presentar a la SUNASA, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a su suscripción, copia todos los contratos de servicios de salud que celebren, de manera complementaria a la oferta pública, con las IPRESS, así como copia de sus adendas, modificaciones y/o renovaciones, de ser el caso.

Artículo 5°.- El incumplimiento, cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones antes establecidas será constitutivo de infracción conforme a las normas de la materia.

Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. En la misma fecha, será publicado en el portal web de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA (www.sunasa.gob.pe) el clausulado de las condiciones mínimas aplicables a los contratos de servicios de salud que celebren el Seguro Integral de Salud
– SIS y el Seguro Social de Salud – EsSalud, de manera complementaria a la oferta pública, con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, y sus anexos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente

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