5/01/2013

Resolución de Superintendencia 143-2013/SUNAT Modifican el Numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final de

Modifican el Numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 143-2013/SUNAT Lima, 30 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 066-2013/SUNAT se crea el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea; Que el
Modifican el Numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 143-2013/SUNAT


Lima, 30 de abril de 2013
CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 066-2013/SUNAT se crea el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea;

Que el inciso b.4) del numeral 8.1.1 del artículo 8° de la citada Resolución dispone que la forma de ingreso de la información en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico podrá realizarse de manera individual por documento o de manera masiva de acuerdo a las indicaciones que al respecto señale el Sistema;

Que de otro lado, la Primera Disposición Complementaria Final de dicha Resolución establece que la misma entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2013, con excepción de, entre otros, el inciso b.4) del numeral 8.1.1 del artículo 8° en el extremo referido al ingreso de información de manera masiva, que entrará en vigencia el 2 de mayo de 2013;

Que no encontrándose aún disponible el desarrollo informático que permitirá el ingreso de información de manera masiva en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico es necesario modificar la fecha de entrada en vigencia del referido inciso en el extremo referido al ingreso de información de manera masiva;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente Resolución por considerar que ello resulta innecesario debido a que se limita a establecer un nuevo plazo para la entrada en vigencia de la norma que permitirá el ingreso de información de manera masiva en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, posibilidad que es conocida desde el 31 de enero del presente año, fecha en que se prepublicó el proyecto que dio origen a la Resolución de Superintendencia N.° 066-2013/SUNAT, tiempo suficiente para que se realice algún comentario sobre la misma;

En uso de las facultades conferidas por el cuarto párrafo del numeral 16 del artículo 62° del TUO del Código Tributario, el artículo 5° de la Ley N.° 29816,
Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.° 066-2013/SUNAT, de acuerdo al siguiente texto:
'1. El inciso b.4) del numeral 8.1.1 del artículo 8° en el extremo referido al ingreso de información de manera masiva, que entrará en vigencia el 1 de octubre de 2013.'
Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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