5/30/2013

Resolución de Superintendencia 174-2013/SUNAT Aprueban Normas para la implementación del Nuevo Sistema de Comunicación

Aprueban Normas para la implementación del Nuevo Sistema de Comunicación por Vía Electrónica a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las empresas del Sistema Financiero Nacional SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 174-2013/SUNAT Lima, 29 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo N° 932 aprobó la implementación del Sistema de Comunicación por vía electrónica para que
Aprueban Normas para la implementación del Nuevo Sistema de Comunicación por Vía Electrónica a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las empresas del Sistema Financiero Nacional

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 174-2013/SUNAT


Lima, 29 de mayo de 2013
CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo N° 932 aprobó la implementación del Sistema de Comunicación por vía electrónica para que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las Empresas del Sistema Financiero Nacional;

Que el inciso c) del artículo 1° del Decreto Legislativo antes mencionado, crea el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (SEMT) facultando a la SUNAT a señalar las características técnicas y mecanismos de seguridad de éste, así como los requisitos, formas, condiciones y el procedimiento que seguirán las Empresas del Sistema Financiero para implementar y hacer operativo dicho sistema;

Que el artículo 2° del citado Decreto Legislativo establece que las Empresas del Sistema Financiero Nacional deberán implementar y mantener el SEMT mediante el cual la SUNAT notificará, al amparo del inciso b) del artículo 104° del Código Tributario, las resoluciones que dispongan embargos en forma de retención a terceros o las vinculadas a dicho embargo, en la forma, condiciones y oportunidad que ésta indique.

Agrega que el mencionado sistema también será usado por dichas empresas para cumplir con informar a la SUNAT las retenciones efectuadas o la imposibilidad de realizarlas, entre otras comunicaciones que esta disponga;

Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la SUNAT a regular el procedimiento de cobranza coactiva;

Que de otro lado, el Decreto Supremo N° 098-2004-EF aprobó las normas reglamentarias del Decreto Legislativo N° 932;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 201-2004/SUNAT y normas modificatorias, se dictaron las normas necesarias para implementar el Sistema de comunicación por vía electrónica a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las Empresas del Sistema Financiero Nacional;

Que resulta necesario modificar el embargo en forma de retención a través del SEMT, a fin de facilitar a las Empresas del Sistema Financiero Nacional el cumplir con efectuar la comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener y la entrega del monto retenido; así como permitir que el acto de enviar las notificaciones de las resoluciones coactivas emitidas por el Ejecutor Coactivo no tenga que ser realizado por dicho funcionario;

Que por otra parte, mediante Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, se regula la notificación de actos administrativos por el medio electrónico Notificaciones SOL;

Que resulta necesario modificar el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, para incorporar como nuevo acto administrativo que podrá ser notificado al deudor tributario a través de Notificaciones SOL, a las resoluciones coactivas que dan por concluido el procedimiento de cobranza coactiva en los supuestos previstos en el inciso b) del artículo 119° del TUO del Código Tributario;

Que adicionalmente, se considera conveniente extender el uso de Notificaciones SOL a efecto de hacer de conocimiento de los deudores tributarios algunas de las resoluciones coactivas que son notificadas a las Empresas del Sistema Financiero;

En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 1° y el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 932, el inciso b) del artículo 104° y el artículo 114° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

TÍTULO I
ASPECTOS PRELIMINARES
Artículo 1°.- DEFINICIONES A la presente resolución se le aplicarán las definiciones previstas en el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 932, en adelante el Decreto Legislativo, así como las siguientes:
a) Certificado Digital
: Al documento credencial electrónico generado y firmado digitalmente por una Entidad de Certificación que vincula un par de claves con una persona natural o jurídica confirmando su identidad, pudiendo ser utilizado para asegurar que la comunicación entre un cliente y un servidor web permanezca segura, cifrando la información que se transmite e identificando al firmante.
b) Comuni-cación
: A la emitida por la Empresa del Sistema Financiero, mediante el Módulo de Comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener. Su finalidad es informar a la SUNAT las retenciones efectuadas o la imposibilidad de realizarlas, entre otras comunicaciones que se dispongan.
c) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
d) Código de Usuario
: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
e) Decreto Supremo
: Al Decreto Supremo N° 098-2004-EF
que aprobó las normas reglamentarias del Decreto Legislativo.
f) Entidad de Certifi-cación
: A la persona jurídica pública o privada que presta indistintamente servicios de producción, emisión, gestión, cancelación u otros servicios inherentes a la certificación digital. Asimismo, en el caso de los certificados digitales de servidor asume las funciones de registro o verificación.
g) Entidad de Registro o Verifi-cación
: A la persona jurídica encargada del levantamiento de datos, la comprobación de éstos respecto a un solicitante de un certificado digital, la aceptación y autorización de las solicitudes para la emisión de un certificado digital, así como de la aceptación y autorización de las solicitudes de cancelación de certificados digitales.
h) Firma Digital
: A la firma electrónica que utilizando una técnica de criptografía asimétrica basada en el uso de un par de claves único, asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, brinda seguridad en las transacciones cifradas entre el servidor web de la SUNAT y navegadores clientes, además de garantizar la identificación del signatario y la integridad del contenido, así como detectar cualquier modificación ulterior.
i) Resolución Coactiva
: A la resolución que emite el Ejecutor Coactivo a fin de trabar el embargo en forma de retención u ordenar acciones relacionadas a dicho embargo.
j) Sistema de Interme-diación Digital
: Al sistema WEB que permite la transmisión y almacenamiento de información, garantizando el no repudio, confidencialidad e integridad de las transacciones a través del uso de componentes de firma digital, autenticación y canales seguros.
k) SUNAT
Opera-ciones en Línea
: Al sistema informático, disponible en Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT.

Cuando se haga mención a un artículo o anexo sin señalar el dispositivo a que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución.

TÍTULO II
DEL NUEVO SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS
TELEM`TICOS – NUEVO SEMT
Artículo 2°.- NUEVO SEMT La presente resolución regula el Nuevo SEMT que utilizarán la SUNAT y las Empresas del Sistema Financiero al amparo del Decreto Legislativo.

Artículo 3°.- COMPONENTES DEL NUEVO SEMT El Nuevo SEMT está compuesto por:
a) El Módulo de Notificación Electrónica desarrollado para notificar las Resoluciones Coactivas.
b) El Módulo de Comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener, el cual es un aplicativo disponible en SUNAT Operaciones en Línea que permite a la Empresa del Sistema Financiero comunicar a la SUNAT el o los montos retenidos al deudor tributario en cobranza coactiva o la imposibilidad de efectuar la retención, así como otras comunicaciones que disponga la SUNAT.

El Nuevo SEMT tendrá opciones de consulta para las Empresas del Sistema Financiero a fin de facilitar el cumplimiento y seguimiento de las obligaciones emanadas del mismo.

Artículo 4°.- DEL MÓDULO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA El Módulo de Notificación Electrónica a que se refiere el artículo 3° debe contar con los siguientes mecanismos de seguridad:
1. Firma Digital, para la cual se deberá utilizar certificados digitales que cumplan con las siguientes características:
a) Ser emitidos por una Entidad de Certificación que:
i. Utilice protocolos criptográficos para comunicaciones seguras a través de Internet, como el SSL (Secure Sockets Layer) o el TLS (Transport Layer Security); y, ii. Brinde los servicios de Entidad de Registro o Verificación.
b) Aseguren la autenticación y privacidad de la información transmitida a través de la Internet mediante el uso de la criptografía.
2. Uso de un Sistema de Intermediación Digital.

Cada vez que el Nuevo SEMT ponga a disposición de la Empresa del Sistema Financiero, una Resolución Coactiva, el Nuevo SEMT emitirá una constancia de notificación, que se podrá imprimir o guardar.

TÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA LAS EMPRESAS DEL
SISTEMA FINANCIERO QUE USEN EL NUEVO SEMT
Artículo 5°.- DE LA INCORPORACIÓN DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO AL NUEVO SEMT La incorporación de las Empresas del Sistema Financiero al Nuevo SEMT se efectuará mediante Resolución de Superintendencia y será gradual. En una primera etapa se incorpora a las Empresas del Sistema Financiero previstas en el literal a) de la Primera Disposición Complementaria Final de la presente resolución.

Artículo 6°. - ACCESO AL NUEVO SEMT Para ingresar al Nuevo SEMT , las Empresas del Sistema Financiero deberán ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando el Código de Usuario y la Clave SOL a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, y ubicar en dicho ambiente el aplicativo Nuevo SEMT Empresas del Sistema Financiero.

Artículo 7°.- IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL NUEVO SEMT A CARGO DE LA EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO
1) Implementación del Nuevo SEMT
La Empresa del Sistema Financiero incorporada al uso del Nuevo SEMT deberá implementar el referido sistema, cumpliendo lo siguiente, en la oportunidad señalada por la SUNAT:
a) Contar con una conexión a Internet.
b) Contar con el Código de Usuario y Clave SOL, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.
2) Funcionamiento del Nuevo SEMT
La Empresa del Sistema Financiero debe mantener en funcionamiento el Nuevo SEMT para lo cual debe cumplir permanentemente con lo previsto en el numeral 1).
3) Infracciones vinculadas En caso la Empresa del Sistema Financiero no cumpla con lo señalado en los numerales anteriores, incurrirá en alguno de los dos primeros supuestos de las infracciones previstas en el artículo 4° del Decreto Legislativo, según corresponda.

Artículo 8°.- DE LA COMUNICACIÓN Y ENTREGA DEL MONTO RETENIDO O DE LA IMPOSIBILIDAD DE RETENER
1) Las Empresas del Sistema Financiero, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha en que surte efectos la notificación de la resolución que ordena el embargo, deberán efectuar la Comunicación a través del Módulo de Comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener.

De no efectuarse la Comunicación de acuerdo a lo señalado en el presente artículo ésta se tendrá por no realizada.

Por las Comunicaciones realizadas conforme a lo establecido en el presente artículo, el Nuevo SEMT emitirá una constancia de comunicación de montos retenidos o de la imposibilidad de efectuar dicha retención, la cual podrá imprimirse o guardarse en medios magnéticos. Las comunicaciones se tendrán por efectuadas en la fecha que figure en la constancia antes mencionada.
2) La entrega del monto retenido por parte de las Empresas del Sistema Financiero se efectuará dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes contados desde la fecha de efectuada la Comunicación, salvo que en el mismo plazo se hubiera notificado, a través del Módulo de Notificación Electrónica, la Resolución Coactiva que levanta el embargo en forma de retención.

La entrega del monto retenido se efectuará en moneda nacional a través de SUNAT Operaciones en Línea, o mediante cheque de gerencia o certificado a que se refiere el inciso e) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT y normas modificatorias.

Para la entrega del monto retenido mediante SUNAT Operaciones en Línea, las Empresas del Sistema Financiero deberán cumplir con lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 20° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT y normas modificatorias.

La SUNAT, en el procedimiento de cobranza coactiva, imputará el monto entregado a la deuda tributaria que originó la medida de embargo. El Ejecutor remitirá al deudor tributario en cobranza coactiva los documentos que acrediten la referida imputación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- DE LA IMPLEMENTACIÓN GRADUAL DEL NUEVO SEMT a) Incorpórese al Nuevo SEMT regulado por la presente resolución a las Empresas del Sistema Financiero Nacional que se detallan a continuación:

REGISTRO UNICO DE
CONTRIBUYENTES
RAZÓN SOCIAL
20100130204 Banco Continental 20100047218 Banco de Crédito del Perú
20100030595 Banco de la Nación 20100053455 Banco Internacional del Perú – Interbank 20100043140 Scotiabank Perú
Las citadas empresas deberán implementar el Nuevo SEMT a partir del 1° de agosto de 2013.
b) Exclúyase, a partir del 1° de agosto de 2013, a las Empresas del Sistema Financiero Nacional a que se refiere el literal anterior del Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 201-2004/SUNAT y normas modificatorias.

Segunda.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de agosto de 2013.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 014-2008/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Incorpórase al anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente acto administrativo:

N° Tipo de documento Procedimiento Requiere afiliación a Notificaciones SOL
14
Resolución Coactiva que dispone la conclusión del procedimiento de cobranza coactiva.

Cobranza coactiva No Segunda.- DEL USO DE NOTIFICACIONES SOL EN EL CASO DE RESOLUCIONES NOTIFICADAS A EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Extiéndase el uso de Notificaciones SOL para comunicar a los deudores tributarios las resoluciones notificadas a las Empresas del Sistema Financiero que a continuación se menciona:
1. Resolución Coactiva que dispone el depósito en consignación de cheques en el Banco de la Nación, en los casos de deuda tributaria no exigible coactivamente por evento posterior a la notificación del embargo.
2. Resolución Coactiva que dispone la liquidación del certificado de depósito en consignación, en los casos de deuda tributaria convertida en exigible coactivamente luego de una consignación.
3. Resolución Coactiva que dispone la liquidación parcial y emisión de nuevo certificado de depósito en consignación, en los casos de deuda tributaria parcialmente exigible y no exigible coactivamente por evento posterior a la notificación del embargo.
4. Resolución Coactiva que dispone la devolución del cheque a la entidad financiera por reducción del monto de la deuda materia del embargo en relación con el mandato de entrega de importes retenidos.
5. Resolución Coactiva que dispone el endose del certificado de depósito en consignación y emisión de cheque para el deudor tributario, en los casos de extinción de la deuda materia de embargo.

También extiéndase el uso de Notificaciones SOL para comunicar a los deudores tributarios la resolución coactiva que contiene el detalle de la imputación del monto entregado a la deuda tributaria que originó la medida de embargo.

Para dicho efecto no será necesaria la afiliación a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, sino tan sólo que el deudor tributario haya obtenido el Código de Usuario y la Clave SOL que le permitan acceder a SUNAT Operaciones en Línea.

Tercera.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2000/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Incorpórase como numeral 26 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:
'Articulo 2°.- ALCANCE
(…)
26. Realizar la comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener, así como otras comunicaciones que disponga la SUNAT, por parte de las Empresas del Sistema Financiero Nacional, en cumplimiento de un embargo en forma de retención ordenado por un Ejecutor Coactivo de la SUNAT dentro de un procedimiento de cobranza coactiva en el marco del Decreto Legislativo N° 932.'
Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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