5/24/2013

Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura 823-2012-PCNM Resuelven no ratificar a magistado en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior)

Resuelven no ratificar a magistado en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Huaura (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio N° 080-2013-LOG-OAF-CNM, recibido el 22 de mayo de 2013) CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 823-2012-PCNM Lima, 13 de diciembre de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación de don Luis Alberto Vásquez Silva,
Resuelven no ratificar a magistado en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Huaura (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio N° 080-2013-LOG-OAF-CNM, recibido el 22 de mayo de 2013)

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 823-2012-PCNM


Lima, 13 de diciembre de 2012
VISTO:

El expediente de evaluación y ratificación de don Luis Alberto Vásquez Silva, Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Huaura; interviniendo como ponente la señora Consejera Luz Marina Guzmán Díaz;
y,
CONSIDERANDO:

Primero: Que, por Resolución N° 637-2004-CNM, de fecha 16 de diciembre de 2004, el evaluado fue nombrado Vocal Superior (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Huaura, juramentando al cargo con fecha 23 de diciembre de 2004;

En consecuencia, ha transcurrido el período de siete años a que refiere el artículo 154° Inc. 2) de la Constitución Política del Estado, para los fines del proceso de evaluación y ratificación correspondiente;

Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria N° 005–2012–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratificación, comprendiendo, entre otros, al magistrado anteriormente mencionado, siendo su período de evaluación desde el 23 de diciembre de 2004 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con su entrevista personal desarrollada en sesión pública de fecha 13 de diciembre de 2012, habiéndose previamente puesto en su conocimiento tanto su expediente administrativo, que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, como también su informe individual, elaborado por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación, garantizándose de esta forma su derecho al debido proceso;

Tercero: Que, como desarrollo del artículo 146° de la Constitución, se ha establecido en el artículo 2° de la Ley N° 29277 - Ley de la Carrera Judicial, que el perfil del juez está constituido por un conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, responderá de manera idónea a las demandas de justicia. Entre las características que configuran el perfil del juez, caben destacar: que tenga una formación jurídica sólida, capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos, y una trayectoria personal éticamente irreprochable;

Cuarto: Que, con relación al rubro conducta; sobre:
a) Antecedentes Disciplinarios; de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratificación, se informa que el magistrado evaluado registra 58 procesos disciplinarios, todos por inconducta funcional, de los cuales 3 se encuentran en trámite y los 55 restantes archivados; pero que constituyen un indicador negativo en el desempeño del ejercicio profesional del evaluado.

Asimismo, se le ha iniciado una investigación preliminar por parte de la Oficina de Control de la Magistratura –
OCMA por cuanto el magistrado evaluado habría incurrido en aparente situación irregular sumamente grave al haber solicitado dinero a la suspendida Alcaldesa de Tocache, para que sea beneficiada en el procedimiento de suspensión en el cargo de Alcaldesa que gira en el Jurado Nacional de Elecciones, aparentemente utilizando sus infiuencias dentro de ese órgano electoral que le proporciona su cargo como integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; hecho público que apareció en los medios de comunicación escrita y hablada, afectando la imagen institucional del cargo que ostentaba.

De igual forma, la Fiscalía Suprema de Control Interno pone de conocimiento de este Colegiado, la Disposición N° 296-2012-MP-FN-F-SUPR.CI que dispone aperturar Investigación Preliminar contra el magistrado evaluado, en su actuación como integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por la presunta comisión del delito de Corrupción de Funcionarios, en la modalidad de Tráfico de Infiuencias en agravio del Estado, esto a raíz de la denuncia que se hiciera pública a través de los medios de comunicación radial, televisiva y escrita, presentada por la Alcaldesa de Tocache, Corina de la Cruz, en la que en un audio se escucha al evaluado solicitar la suma de US$ 5,000.00 (CINCO MIL DOLARES AMERICANOS) para solucionar la situación de la ex Alcaldesa de Tocache frente al Jurado Nacional de Elecciones, quien la había suspendido de sus funciones como burgomaestre.

Que, en el acto de la entrevista se colocó el audio materia de las denuncias en los que se involucraba al magistrado evaluado, de cuya conversación se extrae lo siguiente:

'Alcaldesa: El martes entonces le estaría dando Evaluado: No sé, adelántame porque yo mañana he quedado en reunirme con él. Lo grueso no, sino con el asesor me he comprometido mañana para alcanzarle.

Alcaldesa: Ya ¿cuánto?
Evaluado: No sé, tú dime …unos 5 mil dólares, una cosa así para comprometerlo y ya, porque felizmente no está comprometido y he visto que tiene toda la disponibilidad de apoyar y le he dicho que se le va a reconocer ….'
Hechos los descargos pertinentes, el magistrado evaluado manifestó que se trata de una grabación de más de 30 minutos en donde participan aproximadamente seis personas, los mismos que han sido manipulados, explicaciones que no causaron certidumbre al Pleno del Consejo.

Que, en atención a lo anteriormente expuesto, el Artículo 164° inciso 3 de la Constitución Política establece
'que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función', ergo, constituye inconducta funcional el comportamiento reñido con la ética, conducta intachable e idoneidad que resulta contrario a los deberes fundamentales que tiene todo magistrado en el ejercicio del cargo y de la función jurisdiccional. Tal proceder incide en el desmerecimiento en el concepto público, el cual tiene íntima relación con la imagen pública que proyecta el juez en la sociedad.

En ese sentido, el Código de Ética del Poder Judicial, establece en su artículo 2° '(…) el juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de (…) honestidad e integridad …' los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones tanto públicas como privadas. Asimismo, los magistrados como todos los funcionarios públicos están sujetos a las normas éticas como probidad e idoneidad contenidas en el artículo 6° inciso 2 y 4 del Código de Ética de la Función Pública, así como el respeto a la prohibición ética contenida en el artículo 8.2 de la citada Ley, conceptos que no se han visto refiejados en la conducta del magistrado evaluado;
b) Participación Ciudadana; registra seis denuncias de participación ciudadana a su conducta funcional, las mismas que se desprenden en 10 cuestionamientos:
1) Denuncias interpuestas por la señora Cruz Lisset Silva Del Carpio, abogada del Instituto de Defensa Legal:
1.1 por conceder beneficios penitenciarios otorgados a un sentenciado por tráfico ilícito de drogas, por el cual la Fiscalía Suprema de Control Interno le apertura en enero del 2011 investigación preliminar por presuntamente vulnerar la legislación pertinente; 1.2 violación sexual contra menor de edad, en el cual el magistrado evaluado emite condena por debajo del mínimo legal y sin una debida motivación;1.3 Que, como integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resuelve trasladar inconstitucionalmente la competencia para casos de convulsión social sucedidos en Cusco y Cajamarca y 1.4 por conducta impropia con su pares, la misma que mereció una severa llamada de atención, lo que desdice la imagen de respeto de la alta investidura que como Juez debe resguardar. Al momento del desarrollo de la explicación por parte del evaluado, éste no fue convincente.
2) Denuncia presentada por don Rubén Alor Calderón,
Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi SAA., quien denuncia que el 23 de marzo de 2011, la Oficina de Control de la Magistratura, abrió investigación disciplinaria contra el evaluado, ante la denuncia formulada por el Juez Superior Titular Víctor Raúl Reyes Alvarado, quien puso en conocimiento de la OCMA las irregularidades en el que habría incurrido el magistrado, cuando se desempeñaba como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, en la pasantía llevada a cabo en la ciudad de Santiago de Chile del 28 de febrero al 4 de marzo del 2011, que según los actuados se habría trasladado en compañía de una ex Secigrista de la Corte Superior de Justicia de Huaura, la misma que habría participado en actividades dirigidas sólo a la delegación oficial, consignándola con el cargo de abogada de la Corte Superior de Justicia de Huaura, cuando nunca laboró en dicha Corte.

Asimismo, denuncia que el magistrado evaluado se ha parcializado abiertamente con el poderoso grupo Wong en contra de los legítimos accionistas trabajadores de la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi SAA, por lo que contraviene gravemente los principios constitucionales de independencia e imparcialidad en la administración de justicia; coligiéndose en el trasfondo de esta situación presuntos actos de corrupción al haber entregado de manera ilegal la administración de la referida empresa al señor Carlos Enrique Rivas Urteaga quien vendió más de 50 millones de acciones pertenecientes a los trabajadores al Grupo Wong. En su descargo, el evaluado no convenció al Pleno del Consejo y manifestó haber actuado de acuerdo a Ley.
3) Denuncia N° 1285-2012-D, interpuesta por doña Sarita Paola Fossa Núñez, quien sostiene que el magistrado se habría coludido con el demandado Manuel Núñez Correa en un proceso de desalojo seguido por ella (expediente N°313-2010-CI). En su descargo el evaluado sostiene que el proceso de desalojo fue declarado improcedente, encontrándose a la fecha en apelación.
4) Queja N°620-2006-Q, interpuesta por doña Gregoria Taype Córdova, quien sostiene que el magistrado evaluado ha incurrido en inconducta funcional, por haber favorecido al procesado Esteban David Blas Mamani, en el proceso por delito contra la libertad sexual en agravio de su menor hija (expediente N° 277-2002), en el cual los denunciados hicieron prescribir la acción penal. Agrega que por estos hechos se le impuso la medida disciplinaria de apercibimiento. En su alegato, el evaluado refiere que es cierto que el caso prescribió pero fue responsabilidad del personal auxiliar de su Juzgado, quienes habrían ocultado el mencionado expediente.
5) Queja N° 334-2005-D, interpuesta por doña Alejandra de la Cruz Pérez y don Cirilo Huayta Huamán, quienes atribuyen al evaluado haber seguido de manera irregular el proceso interpuesto por doña Irma Leona Ramírez, don Adalberto Sánchez Bravo y la Asociación de Comerciantes Informales El Progreso en contra del entonces Presidente, Cirilo Huayta Huamán. En su descargo el magistrado evaluado refiere que su actuación fue conforme a ley.
6) Queja N° 160-2005-Q, interpuesta por don Jorge Enrique Vilca Ventura por haber denegado su pedido de auxilio judicial en el proceso seguido en su contra por dirigentes del mercado donde labora, quienes pretenden quitarle su puesto de venta de pescado. En su descargo el evaluado sostiene ante tal hipótesis, que una resolución que deniega el auxilio judicial es susceptible de ser impugnada, precisa además, que el quejoso tiene un puesto de venta de pescados en el distrito de San Juan de Mirafiores, en uno de los mercados más prósperos.

Al respecto no podemos rehuir al hecho que, el magistrado evaluado, además de los 58 procesos disciplinarios, registra un gran número de cuestionamientos por parte de la ciudadanía que van desde el retardo en el ejercicio de sus funciones, actos que contradicen las normas procesales, principio de legalidad y prevaricato;
estos hechos revelan que la imagen del magistrado se encuentra seriamente comprometida frente a la sociedad, perdiendo credibilidad y legalidad ante los diversos usuarios internos y externos del sistema de administración de justicia. En ese sentido, debemos tener presente que el Tribunal Constitucional (Expediente N° 02607-2008-PA/TC) al analizar los contenidos abstractos descritos en el artículo 31°, inciso 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, hace referencia que el Consejo Nacional de la Magistratura ha definido la inconducta funcional como 'el comportamiento indebido, activo u omisivo, que sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad (…)'.Asimismo este Supremo Tribunal en sentencia expedida en el Expediente N° 2465-2004-AA/TC, con fecha 11 de octubre de 2004, fundamento 12, considera que: 'el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicación de las leyes y la Constitución, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interés particular o infiuencia externa. Por ello su propio estatuto le exige la observación de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones'.

Por otro lado, y siguiendo el análisis del expediente del evaluado debemos de mencionar que no registra apoyo a su conducta y labor realizada; sin embargo registra 26 condecoraciones las que en su gran mayoría fueron entregadas, por su destacada labor profesional, por las Municipalidades Distritales, Provinciales y el Gobierno Regional de Lima, de las que se han considerado cinco reconocimientos y una felicitación, entregadas por las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Cañete y Huaura, la Oficina de Control de la Magistratura, la Corte Suprema de Justicia de la República y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
c) Asistencia y Puntualidad; durante el período evaluado no registra ausencias injustificadas, pero registra tardanzas. Asimismo, registra 37 ausencias por motivos personales que van desde los años 2008 a 2012; d) Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados; obtuvo resultados favorables en los referéndum realizados en los años 2005, 2006, 2007,
2008, 2009 y 2011 por el Colegio de Abogados de la localidad y con relación al referéndum del año 2010 no fue aprobada su gestión jurisdiccional; e) Antecedentes sobre su conducta; no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales, sin embargo, del expediente se evidencia que ha sido objeto de 22 acciones judiciales como demandado de las cuales sólo una se encuentra en trámite, las demás fueron archivadas; f) Información Patrimonial; con relación a la información patrimonial se aprecia que los datos consignados en las declaraciones son expuestos de forma desordenada imposibilitando apreciar con coherencia los detalles de la información financiera del magistrado evaluado, existiendo incongruencia en las declaraciones juradas de los años 2011 y 2012 presentadas por el OCMA referentes al rubro ingreso anual promedio sector privado y acreencias y obligaciones, ello sumado al hecho que durante el último año registra una considerable disminución en sus obligaciones y un importante aumento de ahorros en el sistema financiero, lo que hacen imposible apreciar con transparencia y claridad su evolución patrimonial;

Quinto: Que, con relación al rubro idoneidad;
sobre: a) Calidad de Decisiones de la revisión y calificación de las resoluciones revelaron que tiene un promedio regular de calidad de decisiones; b) Calidad en Gestión de Procesos; ha sido calificado como adecuado; c) Celeridad y Rendimiento; se advierte que de la información remitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura sobre el rubro celeridad y rendimiento de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008,
2009, 2010 y la información remitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre este mismo rubro de los años 2011 y 2012, no permiten aplicar porcentajes de acuerdo a los parámetros para la elaboración del informe de evaluación, al no consignarse el número de causas ingresadas; d) Organización de Trabajo; se aprecia un buen cumplimiento de los procedimientos institucionales de los informes presentados, sin embargo el evaluado no ha presentado el informe correspondiente al año 2010; e) Publicaciones; no presentó publicaciones; f)
Desarrollo Profesional; según la información que obra en su expediente, ha participado en cursos de capacitación de los cuales se ha considerado sólo cinco en los que ha obtenido calificaciones aprobatorias;

Sexto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación, ha quedado establecido que el evaluado no guarda una conducta acorde con los valores y principios que todo magistrado debe abrigar; además, de lo expuesto con relación a la denuncia periodística de corrupción de funcionarios presenta varios cuestionamientos por parte de la ciudadanía vinculadas a un ejercicio cuestionable de su función; situación que desde una perspectiva objetiva, comprometen la idoneidad e imagen que debe guardar como magistrado, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña;

SØtimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime de los señores Consejeros intervinientes en el sentido de no renovar la confianza al evaluado; con la abstención del señor Consejero Pablo Talavera Elguera;

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397,
Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y estando al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión de 13 de diciembre de 2012, con la abstención del señor Consejero Pablo Talavera Elguera;

RESUELVE:

Primero.- No renovar la confianza a don Luis Alberto Vásquez Silva; y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Huaura.

Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratificado y un vez que haya quedado firme remítase copia certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

GASTON SOTO VALLENAS
LUIS MAEZONO YAMASHITA
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
MAXIMO HERRERA BONILLA

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