5/24/2013

Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura 159-2013-CNM Declaran improcedente recurso presentado contra la Res 823-2012-PCNM

Declaran improcedente recurso presentado contra la Res N° 823-2012-PCNM CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 159-2013-CNM Lima, 17 de mayo de 2013 VISTO: El escrito presentado el 22 de abril de 2013 por el magistrado Luis Alberto Vásquez Silva, interponiendo recurso de reconsideración contra la Resolución N° 823-2012-PCNM de 13 de diciembre de 2012 que no le renovó la confianza y no lo ratificó en el cargo de Vocal de la Corte Superior de
Declaran improcedente recurso presentado contra la Res N° 823-2012-PCNM

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 159-2013-CNM


Lima, 17 de mayo de 2013
VISTO:

El escrito presentado el 22 de abril de 2013 por el magistrado Luis Alberto Vásquez Silva, interponiendo recurso de reconsideración contra la Resolución N° 823-2012-PCNM de 13 de diciembre de 2012 que no le renovó la confianza y no lo ratificó en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huaura; y,
CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Resolución N° 823-2012-PCNM de 13 de diciembre de 2012, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, dispuso no renovar la confianza al doctor Luis Alberto Vásquez Silva; en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su título de nombramiento;

Segundo: Que, la citada resolución ha sido notificada al doctor Luis Alberto Vásquez Silva en su domicilio sito en Calle Bartolomé Herrera N° 861 del distrito de Lince el 1 de abril de 2013; y, vía correo electrónico, el 20 de marzo de 2013 conforme se advierte de los cargos de notificación que obran en el expediente; asimismo, la Oficina de Trámite Documentario del Consejo Nacional de la Magistratura el 16 de abril de 2013, informa que el doctor Vásquez Silva no ha presentado hasta esa fecha el recurso extraordinario correspondiente; cabe mencionar, que el artículo 43° inciso a) del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales y Ministerio Público, establece el plazo de cinco días hábiles para impugnar la resolución de no ratificación; habiendo vencido el mismo el 8 de abril de 2012, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura mediante acuerdos números 648 y 721-2013 de 18 y 25 de abril de 2013; respectivamente, dispuso lo siguiente:
'Declarar CONSENTIDA la Resolución N° 823-2012-PCNM de 13 de diciembre de 2012 que no renovó la confianza y no ratificó al doctor Luis Alberto Vásquez Silva, en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, comprendido en la Convocatoria N° 005-2012-CNM, y disponer su ejecución inmediata, notificándosele al magistrado evaluado, se curse oficio al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y se dispone su publicación en el Diario Oficial El Peruano'.

T ercero: Que, el doctor Luis Alberto Vásquez Silva mediante escrito presentado el 22 de abril de 2013, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 823-2012-PCNM de 13 de diciembre de 2012 que no le renovó la confianza y no lo ratificó en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, entendiéndose el medio impugnatorio interpuesto como recurso extraordinario, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 213° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y , al haber vencido el plazo 8 de abril de 2013, el presente recurso deviene en extemporáneo; máxime, que el Pleno del CNM en sesiones de 18 y 25 de abril de 2013 acordó declarar consentida la Resolución N° 823-2012-PCNM de 13 de diciembre de 2012, disponiendo su ejecución inmediata, notificándosele al magistrado, cursándose oficio al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y disponiendo su publicación en el Diario Oficial 'El Peruano'.

Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo, en sesión de 16 de mayo del año 2013, por unanimidad de los Consejeros participantes, con la abstención del señor Consejero Pablo Talavera Elguera y sin la presencia del señor Consejero Gastón Soto Vallenas por licencia; y, con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar Improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto, entendido como recurso extraordinario, presentado por el doctor Luis Alberto Vásquez Silva contra la Resolución N° 823-2012-PCNM de 13 de diciembre de 2012, y estése a los acuerdos del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 18 y 25 de abril de 2013 que declara consentida la citada resolución.

Regístrese, notifíquese, y archívese.

MÁXIMO HERRERA BONILLA
Presidente

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