5/24/2013

Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura 264-2013-PCNM Declaran consentida la Res 823-2012-PCNM

Declaran consentida la Res N° 823-2012-PCNM CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 264-2013-PCNM Lima, 2 de mayo de 2013 VISTO: El expediente del proceso de evaluación integral y ratificación del magistrado Luis Alberto Vásquez Silva, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, comprendido en la Convocatoria N° 005-2012-CNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución N° 823-2012-PCNM de 13 de diciembre de 2012,
Declaran consentida la Res N° 823-2012-PCNM

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 264-2013-PCNM


Lima, 2 de mayo de 2013
VISTO:

El expediente del proceso de evaluación integral y ratificación del magistrado Luis Alberto Vásquez Silva,
Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, comprendido en la Convocatoria N° 005-2012-CNM; y,
CONSIDERANDO:

Primero.- Que, mediante Resolución N° 823-2012-PCNM de 13 de diciembre de 2012, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, dispuso no renovar la confianza al doctor Luis Alberto Vásquez Silva, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su título de nombramiento;

Segundo: Que, según lo prescrito en el artículo 43°
inciso a) del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM dispone que es requisito del recurso extraordinario 'Ser presentado indefectiblemente dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la resolución, más el término de la distancia. No se admite prórroga del plazo';

Tercero.- Que, mediante Resolución N° 823-2012-PCNM de 13 de diciembre de 2012, fue notificado al doctor Luis Alberto Vásquez Silva, en su domicilio sito en Calle Bartolomé Herrera N° 861 del Distrito de Lince, el 1 de abril de 2013; así como, vía correo electrónico el 20 de marzo de 2013 conforme se advierte de los cargos de notificación que obran en el expediente de evaluación. Finalmente la Oficina de Trámite Documentario del Consejo Nacional de la Magistratura, el 16 de abril de 2013, ha informado que hasta esa fecha no ha presentado el recurso extraordinario; en tal sentido, ha precluido el plazo de cinco días hábiles para interponer el medio impugnatorio, el mismo que venció el 08 de abril de 2012; por lo que, procede continuar con el trámite del proceso conforme a ley;

Cuarto: Que, en consecuencia, al no haberse interpuesto el recurso extraordinario contra la Resolución N° 823-2012-PCNM de 13 de diciembre de 2012, que dispuso no renovar la confianza al doctor Luis Alberto Vásquez Silva, ésta ha quedado consentida; por tanto, debe surtir todos sus efectos;

Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo, en sesiones de 18 y 25 de abril del año 2013, por unanimidad de los Consejeros intervinientes, con la abstención del señor Consejero Pablo Talavera Elguera;
y, sin la presencia del señor Consejero Luis Katsumi Maezono Yamashita; y, con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar consentida la Resolución N° 823-2012-PCNM de 13 de diciembre de 2012 que no renovó la confianza y no ratificó al doctor Luis Alberto Vásquez Silva, en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, comprendido en la Convocatoria N° 005-2012-CNM; y, disponer su ejecución inmediata, notificándosele al magistrado; se curse oficio al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, se dispone su publicación en el diario oficial 'El Peruano'.

Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.

MAXIMO HERRERA BONILLA
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
GASTON SOTO VALLENAS
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCÍA NUÑEZ

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