5/02/2013

Resolución Directoral 081-2013/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR Aceptan renuncias formuladas por la empresa Duke Energy Egenor Sociedad

Aceptan renuncias formuladas por la empresa Duke Energy Egenor Sociedad en Comandita por Acciones, a autorizaciones para la generación de energía eléctrica en las Centrales Térmicas Sullana y Paita DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS - PIURA GOBIERNO REGIONAL DE PIURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 081-2013/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR Piura, 19 de abril de 2013 VISTO:La Carta 0-66-2012 con Registro N° 1729, por medio de la cual la empresa 'DUKE ENERGY EGENOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES',
Aceptan renuncias formuladas por la empresa Duke Energy Egenor Sociedad en Comandita por Acciones, a autorizaciones para la generación de energía eléctrica en las Centrales Térmicas Sullana y Paita DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS - PIURA

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 081-2013/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR


Piura, 19 de abril de 2013
VISTO:La Carta 0-66-2012 con Registro N° 1729, por medio de la cual la empresa 'DUKE ENERGY EGENOR
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES', inscrita en el asiento C00051 de la Partida N° 11018850 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N°
IX- Sede Lima, solicita su renuncia a la autorización para generación de energía eléctrica en la Central Térmica Sullana, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 705-99-EM/VME, de fecha 21 de Diciembre de 1999, se otorgaa favor de la empresa'DUKE ENERGY EGENOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES', la autorización para generación de energía eléctrica en la Central Térmica Sullana, con una potencia instalada de 4,96 MW, ubicada en el Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura;

Que, mediante documento con registro de ingreso N° 1729 de fecha 19 de noviembre de 2012, la empresa
'DUKE ENERGY EGENOR SOCIEDAD EN COMANDITA
POR ACCIONES' formuló renunciar a la autorización de generación de energía otorgada, por el retiro de los grupos ALCO-2, ALCO-3 y ALCO-5, para lo cual argumentó que la unidad de generación se encontraba en estado de obsolescencia, no siendo posible obtener los estándares adecuados de confiabilidad que requiere la prestación de servicio de suministro eléctrico;

Que, mediante el Oficio N° 6468-2010-OSINERGMIN-GFE, de fecha 15 de octubre de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversión de la Energía y Minería –
OSINERGMIN, entre otros puntos, informó que el retiro de la autorización de generación eléctrica en la Central Térmica Sullana, sea aprobado cuando la línea Paragsha-Conococha-Huallanca-Cajamarca se encuentre operativa, dado que estas unidades puedan contribuir a superar contingencia donde se presente bajos niveles de tensión el área norte;

Que, mediante el Oficio N° 1142-2013-OS-GFE de fecha 15 de febrero de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversión de la Energía y Minería – OSINERGMIN, entre otros puntos, informó que estando en operación la línea Paragsha-Conococha-Huallanca-Cajamarca; se puede aprobar la renuncia de autorización de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Sullana;

Que la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el litera d) del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales;

Que, estando a lo dispuesto en dicha norma, así como en lo establecido al Ítem 21, literal c) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas, aprobado por Ordenanza Regional N° 200-2011-GOBIERNO REGIONAL PIURA-CR, procede aceptar la renuncia formulada y, por consiguiente, cancelar la autorización otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 705-99-MEM/DM;

Que la Unidad Técnica de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el informe N° 020-2013-GRP-DREM-UTE-LGM;

De conformidad con lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley N° 25844 y su reglamento, aprobado por D.S N° 009-93-EM, el TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas, estando a la opinión favorable de la Unidad Técnica de Electricidad y contando con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la Renuncia formulada por la empresa 'DUKE ENERGY EGENOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES' a la autorización para la generación de energía eléctrica en la Central Térmica Sullana y, en consecuencia, téngasepor Cancelada la referida autorización, otorgada mediante Resolución Ministerial N° 705-99-EM/VME, de fecha 21 de Diciembre de 1999.

Artículo Segundo.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Tercero.- Póngase a conocimiento de OSINERGMIN y la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO GUZMAN ZEGARRA
Director Regional de Energía y Minas

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