5/02/2013

Resolución Directoral 082-2013/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS - PIURA

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS - PIURA GOBIERNO REGIONAL DE PIURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 082-2013/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR Piura, 19 de abril de 2013 VISTO: La Carta 0-67-2012 con Registro N° 1728, organizado por la empresa 'DUKE ENERGY EGENOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES', inscrita en el asiento C00051 de la Partida N° 11018850 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX- Sede Lima, por lo cual solicita se acepte su renuncia a la autorización para
DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS - PIURA

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 082-2013/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR


Piura, 19 de abril de 2013
VISTO: La Carta 0-67-2012 con Registro N° 1728, organizado por la empresa 'DUKE ENERGY EGENOR
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES', inscrita en el asiento C00051 de la Partida N° 11018850 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N°
IX- Sede Lima, por lo cual solicita se acepte su renuncia a la autorización para la generación eléctrica en la Central Térmica Paita, otorgada mediante Resolución Ministerial N° 704-99-EM/VME, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 704-99-EM/VME, de fecha 21 de Diciembre de 1999, se otorga a favor de la empresa 'DUKE ENERGY EGENOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES' de la autorización para generación de energía eléctrica en la Central Térmica Paita, con una potencia instalada de 4,96 MW, ubicada en el Distrito y Provincia de Paita, Departamento de Piura;

Que, mediante los documentos con registro de ingreso N° 1061 de fecha 12 de julio de 2010, la empresa 'DUKE ENERGY EGENOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES' formuló renunciar a la autorización otorgada, por el retiro de los grupos EMD-1, SKODA-2 y SKODA-3, para lo cual argumentó que la unidad de generación se encontraban en estado de obsolescencia, por lo cual no es posible obtener los estándares adecuados de confiabilidad que requiere la prestación de servicio del suministro eléctrico;

Que, mediante el Oficio N° 6468-2010-OSINERGMIN-GFE de fecha 15 de octubre de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversión de la Energía y Minería –
OSINERGMIN, entre otros puntos, informo que el retiro de la autorización para generar energía eléctrica en la Central Térmica Paita sea aprobado cuando la línea Paragsha-Conococha-Huallanca-Cajamarca se encuentre operativa, dado que esta unidad puedan contribuir a superar contingencia donde se presente bajos niveles de tensión el área norte;

Que, mediante el Oficio N° 1142-2013-OS-GFE de fecha 15 de febrero de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversión de la Energía y Minería – OSINERGMIN, entre otros puntos, informo que estando en operación la línea Paragsha-Conococha-Huallanca-Cajamarca se puede aprobar la renuncia de autorización de generación de la Central Térmica Paita;

Que la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el litera d) del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, estando a lo dispuesto en dicha norma, así como en lo establecido al Ítem 21, literal c) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas, aprobado por Ordenanza Regional N° 200-2011/GOBIERNO REGIONAL PIURA-CR, procede aceptar la renuncia formulada y, por consiguiente, cancelar la autorización otorgada mediante la resolución Directoral Ministerial N° 704-99-MEM/DM, de fecha 21 de Diciembre de 1999;

Que la Unidad Técnica de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el informe N° 020-2013-GOBIERNO REGIONAL PIURA-DREM-UTE/LGM;

De conformidad con lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Ley N° 25844 y su Reglamento D.S. N° 009-93-EM, el TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas, contando con la opinión favorable de la Unidad Técnica de Electricidad y la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la Renuncia formulada por la empresa 'DUKE ENERGY EGENOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES' a la Autorización para la generación de energía eléctrica en la Central Térmica Paita y, en consecuencia, téngase Cancelada la referida autorización, la misma que fue otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 704-99-EM/VME, de fecha 21 de Diciembre de 1999.

Artículo Segundo.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Tercero.- Póngase a conocimiento de OSINERGMIN y la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO GUZMAN ZEGARRA
Director Regional de Energía y Minas

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